MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 146/2021
RESOL-2021-146-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, las Resoluciones
Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de
2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, 5 de
fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias, y 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N°
27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica
MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de
financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el
cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que
puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que
hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a
plazo.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018,
reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al
Financiamiento de PyMEs”.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para
delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de
julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y
exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”,
modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente
que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir
documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la
Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se estableció que hasta el
día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5°
y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos,
modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley
para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”.
Que a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de la
Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias, estableció hasta el día 31 de diciembre de 2021, el
plazo de TREINTA (30) días corridos para efectuar el rechazo de la
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el
último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Que, por su parte, el Artículo 3° Bis de la citada resolución y sus
modificatorias, dispuso que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el
Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará
aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo)
emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa
Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código
Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o
aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los plazos
excepcionales previstos en las Resoluciones Nros. 209/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 5/19 de la
ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias.
Que como consecuencia del dictado de dicha norma, hasta el día 31 de
diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la
Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el
Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, es de TREINTA
(30) días corridos.
Que, además, hasta esa misma fecha, el Régimen de “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs” no es aplicable respecto de los comprobantes
originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana
Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del
Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser
cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la
destinataria de los mismos.
Que de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del
cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió
una implementación gradual del mismo, lo que motivó la modificación de
los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación,
aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la
norma citada.
Que a los fines de respetar el espíritu de la ley y teniendo en cuenta
que el Régimen ya se encuentra íntegramente implementado, resulta ahora
conveniente fijar un cronograma que tienda, de manera progresiva, a la
aplicación plena de los plazos fijados por la Ley N° 27.440 en relación
a la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs”, así como para el rechazo de las “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”.
Que, en este sentido, a fin de otorgar un plazo prudencial para que las
empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta
conveniente prorrogar por el plazo de SEIS (6) meses, la medida que
amplía el plazo previsto en la Ley N° 27.440 para la aceptación,
cancelación y el rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”, a TREINTA (30) días corridos.
Que a su vez, resulta necesario establecer que desde el día 1 de julio
y hasta el día 31 de diciembre de 2022, el plazo para la cancelación,
aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
quedará reducido a VEINTICINCO (25) días.
Que, por otro lado, resulta conveniente mantener los supuestos de
cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que
permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una
forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional
previo a la conformación del título ejecutivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del
Decreto N° 471/18 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2022, será de TREINTA (30) días corridos:
a) el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del
Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el día 1 de julio hasta el día 31
de diciembre de 2022, será de VEINTICINCO (25) días corridos:
a) el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del
Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2022, el
Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará
aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo)
emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa
Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código
Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o
aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2022.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 24/12/2021 N° 100311/21 v. 24/12/2021