MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 1144/2021
RESOL-2021-1144-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-62818155- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506
y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran
entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, al referirse a
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece entre los objetivos el
de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional
instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la jurisdicción
para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus
sistemas de producción.
Que mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que regirá en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que las Empresas Públicas, tanto las Sociedades del Estado, Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria o Empresas Estatales,
traccionan la economía nacional dado que fomentan el crecimiento y
desarrollo económico.
Que, asimismo, las empresas privadas realizan un aporte muy importante
en el tejido productivo nacional dado que, además de generar empleo,
potencian el avance tecnológico y la innovación en la producción.
Que es una cuestión de gran importancia para las Empresas Públicas o
Mixtas que enfrentan desafíos tecnológicos, nutrirse del aporte
tecnológico e innovador que le facilita el Sector Privado.
Que, por todo ello, se torna de vital importancia crear un programa con
el objetivo de generar un acercamiento entre las Empresas Traccionantes
con capitales públicos y las empresas privadas y, en particular,
estimular el uso de la innovación abierta en Empresas Públicas
Estratégicas, fomentando la utilización de la economía del conocimiento
en ambos sectores productivos.
Que, en el mismo orden de ideas, y a fin de cumplir con el objetivo del
Programa y ponerlo en funcionamiento es que resulta indispensable, en
primer lugar, convocar a las Empresas Públicas o mixtas, de todo el
país a presentar un desafío tecnológico susceptible de ser resuelto
mediante la aplicación de economía del conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con
el objeto de impulsar y traccionar la utilización de la Economía del
Conocimiento a través de la resolución de Desafíos Tecnológicos de
Personas Jurídicas de carácter Público o Mixto y promover la
consolidación de Personas Jurídicas Privadas que generan Economía del
Conocimiento a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables
(ANR), a proyectos que den una respuesta a los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa
“TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo I
(IF-2021-100024832- -APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la
presente resolución, el cual define los procedimientos generales que
regirán la ejecución y administración del mencionado Programa.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que como Anexo II
(IF-2021-112270107- -APN-SSEC# MDP) forma parte integrante de la
presente medida, que regirán en forma complementaria al Reglamento
Operativo del Programa aprobado en el Artículo 2° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a Empresas Estatales, Sociedades del Estado y
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria constituidas
legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a acceder al Programa creado en
el Artículo 1° de la presente medida, realizando las correspondientes
presentaciones a la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, de conformidad a las previsiones dispuestas
en las “Bases y Condiciones” aprobadas en el Artículo 3° de la presente
medida, hasta el día 18 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la
normativa que resulte necesaria para la implementación del mismo, y
disponer la realización de futuras Convocatorias en el marco del
Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, como así también a
realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en
funcionamiento el citado Programa y controlar su ejecución.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 100473/21 v. 24/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)