VISTO el Expediente N° EX-2021-62818155- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506
y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran
entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, al referirse a
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece entre los objetivos el
de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional
instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la jurisdicción
para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus
sistemas de producción.
Que mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que regirá en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que las Empresas Públicas, tanto las Sociedades del Estado, Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria o Empresas Estatales,
traccionan la economía nacional dado que fomentan el crecimiento y
desarrollo económico.
Que, asimismo, las empresas privadas realizan un aporte muy importante
en el tejido productivo nacional dado que, además de generar empleo,
potencian el avance tecnológico y la innovación en la producción.
Que es una cuestión de gran importancia para las Empresas Públicas o
Mixtas que enfrentan desafíos tecnológicos, nutrirse del aporte
tecnológico e innovador que le facilita el Sector Privado.
Que, por todo ello, se torna de vital importancia crear un programa con
el objetivo de generar un acercamiento entre las Empresas Traccionantes
con capitales públicos y las empresas privadas y, en particular,
estimular el uso de la innovación abierta en Empresas Públicas
Estratégicas, fomentando la utilización de la economía del conocimiento
en ambos sectores productivos.
Que, en el mismo orden de ideas, y a fin de cumplir con el objetivo del
Programa y ponerlo en funcionamiento es que resulta indispensable, en
primer lugar, convocar a las Empresas Públicas o mixtas, de todo el
país a presentar un desafío tecnológico susceptible de ser resuelto
mediante la aplicación de economía del conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con
el objeto de impulsar y traccionar la utilización de la Economía del
Conocimiento a través de la resolución de Desafíos Tecnológicos de
Personas Jurídicas de carácter Público o Mixto y promover la
consolidación de Personas Jurídicas Privadas que generan Economía del
Conocimiento a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables
(ANR), a proyectos que den una respuesta a los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa
“TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo I
(IF-2021-100024832- -APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la
presente resolución, el cual define los procedimientos generales que
regirán la ejecución y administración del mencionado Programa.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que como Anexo II
(IF-2021-112270107- -APN-SSEC# MDP) forma parte integrante de la
presente medida, que regirán en forma complementaria al Reglamento
Operativo del Programa aprobado en el Artículo 2° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a Empresas Estatales, Sociedades del Estado y
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria constituidas
legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a acceder al Programa creado en
el Artículo 1° de la presente medida, realizando las correspondientes
presentaciones a la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, de conformidad a las previsiones dispuestas
en las “Bases y Condiciones” aprobadas en el Artículo 3° de la presente
medida, hasta el día 18 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la
normativa que resulte necesaria para la implementación del mismo, y
disponer la realización de futuras Convocatorias en el marco del
Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, como así también a
realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en
funcionamiento el citado Programa y controlar su ejecución.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA
- Programa 66 – Fomento al Desarrollo Tecnológico.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 100473/21 v. 24/12/2021
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente
forma: ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: Actividades
contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ANR: Aporte No Reembolsable.
APN: Administración Pública Nacional.
BENEFICIOS: Son los instrumentos con los que cuenta el PROGRAMA para la
consecución de sus objetivos.
DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
EMPRESAS TRACCIONANTES: Personas Jurídicas Públicas o Mixtas que
presentarán en las Convocatorias Específicas los DESAFÍOS a resolver;
EMPRESAS TRACCIONADAS: Personas Jurídicas Privadas que resolverán el
DESAFÍO planteado.
TRACCIONAR o el PROGRAMA: PROGRAMA creado por el Artículo 1° de la
presente resolución.
DESAFÍO: Problemática o Reto Tecnológico presentado por las EMPRESAS
TRACCIONANTES susceptibles de ser resueltos mediante la aplicación de
ACTIVIDADES DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
IDEA: Plan inicial presentado por las EMPRESAS TRACCIONADAS, cuya
finalidad es brindar la solución del DESAFÍO presentado por la EMPRESA
TRACCIONANTE.
PROYECTO: Plan detallado de actividades y de inversiones a desarrollar
por la EMPRESA TRACCIONADA con la finalidad de alcanzar los objetivos
propuestos en la IDEA.
RO: Reglamento Operativo.
SECTORES ESTRATÉGICOS: Son aquellos que, son propios de la Economía del
Conocimiento, así como también aquellos que puedan incorporar
ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO para su reconversión
productiva, de conformidad con las especificaciones que oportunamente
se establecerán en las Convocatorias Específicas.
SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. SECRETARÍA: SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES.
El presente RO establece las pautas generales que regirán el PROGRAMA
TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. Dichas pautas, constituyen la
base común sobre la cual se elaborarán las Convocatorias Específicas
que, en lo sucesivo, emitirá la SUBSECRETARÍA con el fin de dar
cumplimiento al objetivo perseguido por el PROGRAMA.
Para llevar adelante el PROGRAMA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
se realizarán DOS (2) tipos de convocatorias. Por un lado, aquellas
orientadas a EMPRESAS TRACCIONANTES quienes propondrán los DESAFÍOS o
problemáticas a resolver y por otro lado se realizarán convocatorias
orientadas a EMPRESAS TRACCIONADAS, en donde a través de las IDEAS que
se presenten, se obtendrá la solución al DESAFÍO planteado.
Para acceder a los BENEFICIOS previstos por el presente PROGRAMA, los
interesados deberán cumplir con los requisitos que se establezcan
oportunamente en las Convocatorias Específicas, así como con los
requerimientos generales que seguidamente se expondrán.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO DEL PROGRAMA.
El PROGRAMA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, tiene como objetivo
TRACCIONAR SECTORES ESTRATÉGICOS a través del financiamiento de
PROYECTOS que utilicen economía del conocimiento y que a su vez
resuelvan DESAFÍOS Tecnológicos. Asimismo, el PROGRAMA propicia la
innovación abierta a través de la interacción entre las EMPRESAS
TRACCIONANTES y TRACCIONADAS.
ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS.
Los Beneficiarios del PROGRAMA serán EMPRESAS TRACCIONADAS, quienes
recibirán los BENEFICIOS previstos en el Artículo 6° del presente RO.
Las EMPRESAS TRACCIONANTES y las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán estar
constituidas legalmente en el Territorio Argentino y cumplir con los
requisitos exigidos en el presente RO, en las Convocatorias que
oportunamente se dicten y en la demás normativa que fuera aplicable.
ARTÍCULO 5°.- PROYECTOS.
La resolución de los DESAFÍOS planteados por la EMPRESA TRACCIONANTE,
se realizará a través de un PROYECTO presentado por la potencial
EMPRESA TRACCIONADA.
Cada Convocatoria Específica establecerá las características y
requisitos que deberán cumplir los PROYECTOS a presentarse, así como
las modalidades de sustanciación que serán admitidas en concordancia a
los objetivos y mecanismos establecidos en el presente RO.
El PROGRAMA promueve la co-creación de la solución final entre la
EMPRESA TRACCIONANTE y la EMPRESA TRACCIONADA. En este sentido, de
manera coordinada la EMPRESA TRACCIONANTE y la EMPRESA TRACCIONADA
seleccionada de acuerdo a lo detallado en el Artículo 8° del presente
RO desarrollarán la IDEA planteada originalmente por la EMPRESAS
TRACCIONADA, convirtiéndola en un PROYECTO que se ajuste a las
necesidades de la EMPRESA TRACCIONANTE y aproveche al máximo las
capacidades de las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS.
5. 1 PLAZO DE LOS PROYECTOS.
La ejecución total del PROYECTO no podrá superar el plazo máximo de
DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha en la que se produzca su
aprobación y el consiguiente otorgamiento parcial o total del beneficio.
ARTÍCULO 6°.- BENEFICIOS.
Podrán otorgarse hasta el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($
35.000.000) por PROYECTO aprobado en concepto de ANR en las condiciones
que cada Convocatoria Específica defina;
(Párrafo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 434/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 24/7/2023. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Los ANR estarán sujetos a las siguientes condiciones generales:
1- La Convocatoria Específica podrá
contemplar diversas modalidades de ejecución de ANR, tales como,
desembolso único anticipado, desembolsos parciales sujetos al
cumplimiento de los hitos del PROYECTO, o reembolsos de gastos hechos.
2- La SUBSECRETARÍA requerirá a las EMPRESAS TRACCIONADAS la
constitución de una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO, en las modalidades de
desembolso único anticipado o desembolsos parciales sujetos al
cumplimiento de los hitos del PROYECTO.
En cada Convocatoria Específica se establecerán las cuestiones
atinentes al cupo presupuestario, accesibilidad y el alcance de los
BENEFICIOS, que en todos los casos estarán sujetos a disponibilidad
presupuestaria. El monto de los BENEFICIOS aprobados podrá ser menor a
los solicitados por las Potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS en los casos
en que:
1. los gastos imputados no se
consideren acordes al plan de trabajo presentado o no se justifique
cabalmente su pertinencia para la consecución del Proyecto.
2. el valor de bienes o servicios esté sobreestimado, pudiendo
comprobarse a través de un análisis de los valores de mercado existente
a cargo de la SUBSECRETARÍA.
3. la cantidad de horas o los costos de hora de consultoría esté
sobredimensionada, pudiendo comprobarse a través de un análisis de los
valores de mercado existente a cargo de la SUBSECRETARÍA. 6.1. GASTOS
ELEGIBLES. Los BENEFICIOS podrán destinarse a los gastos inherentes al
Proyecto, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Adquisición de maquinaria y equipos.
2. Adquisición de mobiliarios.
3. Insumos, directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Se
encuentran incluidos los gastos de Ensayo de Control.
4. Reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades
del proyecto.
5. Servicios tercerizados inherentes a la convocatoria específica.
6. Gastos destinados a la adquisición de servicios de Economía del
Conocimiento.
7. Gastos destinados a la contratación de profesionales en las
condiciones que se establezcan en las Convocatorias Específicas; Además
de los gastos reseñados precedentemente, se admitirán los gastos que se
detallan a continuación, los cuales deberán ser complementarios y
pudiendo no estar vinculados directamente con la ejecución del Proyecto:
8. Gastos destinados a la construcción o acondicionamiento de lactarios
(Obras civiles edilicias).
9. Gastos destinados al equipamiento de lactarios.
10.Gastos destinados a la capacitación del personal femenino que
integra la empresa, en materia de innovación, tecnología y ACTIVIDADES
DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
11.Gastos destinados al financiamiento de cursos y/o carreras de
especialización, destinados a contribuir en la formación académica del
personal femenino que integra la empresa.
6.2. GASTOS EXCLUIDOS.
En ningún caso podrán financiarse a través del beneficio previsto en el
presente RO, los gastos enumerados a continuación:
1. Compra y/o alquiler de inmuebles.
2. Adquisición de rodados.
3. Pago de obligaciones financieras, impositivas y previsionales.
4. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
5. Ningún tipo de erogación que importe la participación, directa o
indirecta, en el capital social de una sociedad.
6. Reestructuración o cancelación de deudas existentes.
7. Adquisición de bienes de capital usados.
8. Otras inversiones o erogaciones cuyo destino no sea pertinente con
los objetivos del PROGRAMA
El listado anterior no debe considerarse taxativo, sino meramente
enunciativo, por lo cual las Convocatorias Específicas podrán excluir
el financiamiento de gastos no enumerados en el presente artículo.
El uso de los BENEFICIOS otorgados para el financiamiento de gastos
excluidos hará pasibles a las EMPRESAS TRACCIONADAS que incurran en
dicha práctica de las sanciones establecidas en el Artículo 22 del
presente RO.
ARTÍCULO 7°.- PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD.
Las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS alcanzadas por las Convocatorias
Específicas, además de cumplir con los requisitos que allí se
establezcan, deberán observar las siguientes pautas mínimas de
admisibilidad. A saber:
1. Encontrarse inscriptos en la AFIP y
no poseer deudas previsionales y/o tributarias exigibles al momento de
la presentación del PROYECTO.
2. Presentar en tiempo y forma, el/los formularios y la documentación
que en cada Convocatoria Específica se exija con carácter de “Requisito
mínimo de admisibilidad”.
3. Acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en cada
convocatoria específica, respecto de la/las ACTIVIDADES DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO que deberán integrar el PROYECTO a presentarse.
4. No poseer sanciones administrativas firmes en su contra por
incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.
5. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las EMPRESAS
TRACCIONADAS, deberá encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.
6. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las EMPRESAS
TRACCIONADAS solicitantes deberá encontrarse dentro del plazo de
cumplimiento de una condena privativa de la libertad, cuando le fuere
impuesta en virtud de la comisión de un delito doloso.
7. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las EMPRESAS
TRACCIONADAS solicitantes deberá haber sido condenado bajo un proceso
judicial en el marco de la comisión de un delito contra la
Administración Pública.
8. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las EMPRESAS
TRACCIONADAS solicitantes deberá ser funcionario público de la APN
centralizada.
9. Ni las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS, ni sus socios y/o
directores deberán haber sido proveedoras de la EMPRESA TRACCIONANTE
para cuyo DESAFÍO formule una solución, de acuerdo con lo que detalle
la Convocatoria Específica.
10. Las EMPRESAS TRACCIONADAS no
deberán encontrarse concursadas o quebradas.
Las pautas reseñadas, constituyen la base mínima exigida a los fines de
participar en cualquiera de las Convocatorias Específicas a celebrarse
en el marco del presente RO. El incumplimiento o falta de acreditación
de las mismas como así también de las condiciones de acceso al
PROGRAMA, habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL a desestimar sin más las
solicitudes de acceso cursadas por las potenciales EMPRESAS
TRACCIONADAS que las incumplieren y, consecuentemente, la propuesta no
será sometida al proceso de evaluación.
ARTÍCULO 8°.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE DESAFÍOS. Para la
selección de los DESAFÍOS se realizarán convocatorias orientadas a las
EMPRESAS TRACCIONANTES. Una vez remitidas las solicitudes por parte de
las EMPRESAS TRACCCIONANTES, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a
constatar el cumplimiento de las pautas mínimas de admisibilidad, de
conformidad con lo establecido en el presente RO, y en las
Convocatorias Específicas. En caso de incumplimiento de dichas pautas,
la DIRECCIÓN notificará a través de la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD), la no admisibilidad de las propuestas y procederá a
desestimar la presentación. La DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar a
la empresa y al DESAFÍO presentado de acuerdo a los parámetros
establecidos en las Convocatorias Específicas, respecto de aquellas
propuestas que fueran declaradas admisibles y elaborará un Informe
Técnico de Evaluación.
La DIRECCIÓN NACIONAL elevará la recomendación de aprobación o rechazo
de las propuestas a la SUBSECRETARÍA quien, a través del acto
administrativo correspondiente, resolverá sobre los DESAFÍOS, de
conformidad con el criterio de evaluación previsto en el presente RO y
en cada Convocatoria Específica.
A tal efecto en dicha Convocatoria se podrá disponer de un orden de
prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones o por
criterios de ponderación que permitan establecer un orden de mérito. De
optarse por este último criterio y en caso de paridad de puntaje se
priorizará el primero ingresado en debida forma.
Un detalle de los DESAFÍOS que sean seleccionados, serán incluidos en
las Convocatorias Específicas destinadas a las potenciales EMPRESAS
TRACCIONADAS, para que las mismas puedan aportar soluciones para su
resolución.
ARTÍCULO 9°.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE IDEAS. Para la
obtención de soluciones a los DESAFÍOS aprobados de conformidad con el
punto anterior, se realizará una convocatoria específica orientada a
las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS.
Una vez remitidas las propuestas por parte de las EMPRESAS
TRACCIONADAS, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar el
cumplimiento de las pautas mínimas de admisibilidad, de conformidad con
lo establecido en el presente RO y en las Convocatorias Específicas. En
caso de incumplimiento de las pautas señaladas, la DIRECCIÓN NACIONAL
notificará a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) la
no admisibilidad de las propuestas y procederá a desestimar la
presentación.
Posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar a la empresa
y la solución formulada de acuerdo a los parámetros establecidos en las
Convocatorias Específicas. Una vez realizada dicha evaluación, a través
del acto administrativo correspondiente, se preseleccionará hasta un
máximo de CUATRO (4) EMPRESAS TRACCIONADAS por DESAFÍO, de conformidad
con el criterio de evaluación previsto en cada Convocatoria Específica.
A tal efecto en dicha Convocatoria se podrá disponer de un orden de
prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones o por
criterios de ponderación que permitan establecer un orden de mérito. De
optarse por este último criterio y en caso de paridad de puntaje se
priorizará el primero ingresado en debida forma.
La DIRECCIÓN NACIONAL informará a las EMPRESAS TRACCIONANTES cuyos
DESAFÍOS fueron aprobados, las propuestas de soluciones
preseleccionadas.
ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
La EMPRESA TRACCIONANTE seleccionará UNA (1) de las soluciones
formuladas por las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS preseleccionadas.
La selección realizada deberá ser informada a la DIRECCIÓN NACIONAL en
un plazo no mayor a DIEZ (10) días, de acuerdo a las modalidades
previstas en las Convocatorias Específicas.
Seguidamente, la DIRECCIÓN NACIONAL notificará a la EMPRESA TRACCIONADA
que haya resultado seleccionada para resolver el DESAFÍO planteado
quien, en un plazo que no exceda de los TREINTA (30) días corridos
desde su notificación, deberá presentar el PROYECTO con el aval de la
EMPRESA TRACCIONANTE, el cual deberá estar basado en la IDEA presentada
inicialmente. Si bien el PROYECTO consistirá en un desarrollo de la
IDEA y podrá sufrir adecuaciones, no se admitirán modificaciones
relacionadas con los parámetros que hayan resultado claves para la
selección de la EMPRESA TRACCIONADA y de la IDEA, los cuales serán
detallados en las Convocatorias Específicas.
ARTÍCULO 11.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS. La
DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar los PROYECTOS que hayan sido
presentados con la planificación del mismo y el aval de la EMPRESA
TRACCIONANTE, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos específicos
establecidos en las Convocatorias Particulares. En caso de error o duda
en el marco de una presentación, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir a
los potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS el pedido de subsanación y/o
aclaración correspondiente, solicitud que deberá ser satisfecha en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que
fuera notificado. En caso de vencimiento del plazo de subsanación y/o
aclaración, sin que las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS hayan dado
cumplimiento de lo requerido, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada
para tener por desistidas las solicitudes.
En caso de producirse el desistimiento, la DIRECCIÓN NACIONAL deberá
notificar a la EMPRESA TRACCIONANTE.
La SUBSECRETARÍA podrá solicitar a la EMPRESA TRACCIONANTE que
seleccione UNA (1) de las soluciones formuladas por las TRES (3)
EMPRESAS TRACCIONADAS restantes que hubieran sido preseleccionadas por
la DIRECCIÓN NACIONAL y continuar con el procedimiento descripto en el
Artículo 10 del presente RO.
La SUBSECRETARÍA podrá convocar al Comité Consultivo de Expertos
establecido en el Artículo 12 del presente RO, a quien le remitirá el
PROYECTO a evaluar, con el detalle y documentación.
En los casos en que el PROYECTO requiera de adecuaciones o aclaraciones
a partir de la opinión del citado Comité, las mismas serán notificadas
a la EMPRESA TRACCIONANTE y TRACCIONADA según corresponda cuyo DESAFÍO
se trate, quien deberá dar cumplimiento a las mismas en un plazo no
mayor de CINCO (5) días hábiles.
La DIRECCIÓN NACIONAL elevará las recomendaciones sobre las propuestas
a la SUBSECRETARÍA quien, a través del acto administrativo
correspondiente, aprobará o rechazará los PROYECTOS, de conformidad con
el criterio de evaluación previsto en el presente RO y en cada
Convocatoria Específica.
Serán rechazados por la SUBSECRETARÍA previo Informe Técnico de la
DIRECCIÓN NACIONAL, los PROYECTOS presentados que incurran en alguno de
los siguientes supuestos:
1. proyectos considerados con baja
viabilidad técnica o de ejecución.
2. cuando existan irregularidades en la información proporcionada.
3. proyectos que no se adecúe a los fines del PROGRAMA o a la IDEA
presentada inicialmente.
4. cuando el/los solicitantes hayan incumplido en sus obligaciones
respecto a otros PROGRAMAS del Ministerio.
Finalmente, la SECRETARÍA emitirá un acto administrativo a través del
cual otorgará los BENEFICIOS correspondientes, a los PROYECTOS que
fueran aprobados por la SUBSECRETARÍA, en función del presupuesto
disponible detallado en cada convocatoria específica.
ARTÍCULO 12.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS.
Los miembros del Comité podrán ser convocados en cualquier instancia de
la Convocatoria Específica, a fin de brindar una opinión técnica no
vinculante sobre los PROYECTOS traídos a su conocimiento y no
percibirán remuneración alguna por su participación. Asimismo, se
encontrarán obligados a no revelar información alguna sobre los
PROYECTOS sometidos a su consideración, debiendo suscribir en cada caso
un Acuerdo de Confidencialidad.
El comité consultivo de expertos estará compuesto por entre TRES (3) y
SEIS (6) representantes de Instituciones del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación u otras reparticiones de la APN que,
por su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA considere pertinente
convocar en función de la temática sometida a consideración.
El comité será constituido para cada Convocatoria Específica por la
SUBSECRETARÍA, a través del acto administrativo correspondiente. El
Comité analizará la viabilidad del o los PROYECTOS sometidos a su
consideración, de conformidad con los criterios de evaluación que
oportunamente se establezcan a tal efecto en la Convocatoria
Específica, expresando su recomendación de aprobar o rechazar el
PROYECTO.
ARTÍCULO 13.- OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.
Cuando algún aspecto de los PROYECTOS presentados involucren materias
que excedan el conocimiento técnico específico de los miembros que
integran el Comité Consultivo de Expertos, o bien, se requiera para su
correcta evaluación de la intervención de un profesional especializado
en determinada materia o área, la SUBSECRETARÍA podrá requerir la
opinión técnica no vinculante de especialistas que integren las
reparticiones de la APN, pudiendo convocarlos a opinar en el marco de
la reunión del Comité o en otra ocasión que considere necesario, por la
vía que estime más adecuada.
Los especialistas deberán expresarse respecto de las cuestiones
técnicas traídas a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna
por su participación. Asimismo, estarán obligados a no revelar
información alguna sobre los PROYECTOS y/o documentación que se les
comparta, debiendo suscribir un acuerdo de confidencialidad en cada
caso.
La DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir la intervención de los
especialistas en cualquier instancia de la Convocatoria Específica.
ARTÍCULO 14.- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.
Las EMPRESAS TRACCIONADAS podrán solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL la
reformulación de gastos relativos a la ejecución de los ANR y Aportes
Propios, declarados en la presentación del PROYECTO, y que ya hayan
sido aprobados y posean el otorgamiento de los BENEFICIOS para su
ejecución, a través de un pedido debidamente fundado, siempre que no se
altere el objeto principal determinado en el PROYECTO aprobado.
Se requerirá la aprobación previa por parte DIRECCIÓN NACIONAL de las
modificaciones solicitadas, cuando las mismas se encuadren en alguno de
los siguientes supuestos:
1) modificación de las actividades,
bienes y/o servicios a adquirir.
2) modificaciones generadas por un incremento de más de un VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) del precio de adquisición de los bienes y/o servicios.
En caso de darse alguno de los supuestos señalados, las EMPRESAS
TRACCIONADAS deberán realizar un pedido de reestructuración de gastos
para que DIRECCIÓN NACIONAL evalúe la pertinencia de las modificaciones
y proceda a aprobarlas o desestimarlas.
Las modificaciones que no se encuentren alcanzadas por los supuestos
descriptos deberán ser informadas por las EMPRESAS TRACCIONADAS a la
DIRECCIÓN NACIONAL, tal y como se prevea en las Convocatorias
Específicas, sin requerirse de la evaluación previa.
La variación y/o incremento en los gastos declarados, no importará en
ningún caso un incremento en los BENEFICIOS otorgados por la SECRETARÍA.
ARTÍCULO 15.- TRÁMITES.
Todos los trámites que se prevean en el marco del presente RO y sus
respectivas Convocatorias Específicas se cursarán a través de la
plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o la que en el futuro se
instaure como canal de comunicación fehaciente entre la APN y los
administrados.
Las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS deberán completar la información
requerida y adjuntar la documentación que se establezca en las
Convocatorias Específicas. Toda la información, documento y material
que se remita a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD),
deberá estar redactada en idioma español y tendrá carácter de
declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Decreto
Reglamentario de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 -
T.O. 2017, su falsedad o inexactitud será pasible de lo dispuesto por
el Artículo 110 de dicha norma.
ARTÍCULO 16.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente RO
y sus respectivas Convocatorias Específicas, se realizarán al domicilio
electrónico constituido por las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS al
momento de su inscripción a través de la Plataforma de “Tramitación a
Distancia” (TAD).
El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos
legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la
SUBSECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a
tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificado.
Todas las presentaciones referidas al PROGRAMA deberán ser dirigidas a
la SUBSECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el
presente RO, y en la normativa complementaria y concordante.
ARTÍCULO 17.- PLAZOS.
Los plazos establecidos en el presente RO, así como aquellos que se
prevean en las Convocatorias Específicas y demás normativa aplicable al
presente PROGRAMA, se computarán en días hábiles administrativos, salvo
disposición expresa en contrario, y serán perentorios e improrrogables.
En caso de incumplimiento de dichos plazos, la DIRECCIÓN NACIONAL
estará facultada a desestimar las solicitudes de acceso y/o aplicar las
sanciones previstas en el Artículo 23 del presente RO, según
corresponda.
ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TRACCIONADAS. Las EMPRESAS
TRACCIONADAS que resulten seleccionadas se comprometen a poner a
disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL toda la información vinculada con
el PROYECTO presentado. Asimismo, los titulares del PROYECTO aprobado y
de las EMPRESAS TRACCIONANTES, se comprometen a participar de
actividades desarrolladas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
fin de dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los
PROYECTOS beneficiados por este PROGRAMA.
Finalmente, las EMPRESAS TRACCIONADAS se obligan a mantener ajeno de
toda responsabilidad al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a sus
reparticiones, funcionarios y empleados ante cualquier reclamo, acción
judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la
ejecución del RO y sus Convocatorias Específicas.
ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TRACCIONANTES. Las EMPRESAS
TRACCIONANTES se comprometen a brindar a la DIRECCIÓN NACIONAL toda la
información y detalles necesarios sobre el DESAFÍO presentado a fin de
obtener la solución más acabada de la problemática planteada.
Se comprometen, asimismo, a ponerse en contacto con las EMPRESAS
TRACCIONADAS con la finalidad de trabajar conjunta y coordinadamente
para arribar a la presentación de un PROYECTO que presente la mejor
solución al DESAFÍO planteado, en el marco del presente RO y sus
Convocatorias Específicas. Adicionalmente, deberán enviar
trimestralmente a la DIRECCIÓN NACIONAL, a través de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD), la información detallada sobre el avance
del Proyecto en Ejecución, manteniendo un canal de comunicación
permanente que permita la adecuada coordinación de las iniciativas
tendientes a la ejecución y el seguimiento de los fines sostenidos en
el marco del PROGRAMA.
Las EMPRESAS TRACCIONANTES no podrán divulgar ninguna información y
documentación con la que haya tomado contacto producto de su
participación en el PROGRAMA, comprometiéndose a utilizarla solamente
con el propósito para el cual le fuera suministrada.
En este sentido no podrán usar la Información Confidencial para ningún
propósito comercial, experimental y/o en general para cualquier otro
propósito que no sea el declarado en el marco del presente PROGRAMA.
ARTÍCULO 20.- AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN.
La SUBSECRETARÍA realizará todas las actividades necesarias, y/o
celebrará convenios o acuerdos con entidades del Sector Público,
incluyendo Universidades, para ejercer el contralor de la ejecución del
PROYECTO aprobado, bajo los supuestos previstos al momento de su
formulación y otorgamiento.
Asimismo, los funcionarios de la SUBSECRETARÍA, o quienes ésta designe
oportunamente, podrán apersonarse en la empresa, establecimiento y/o
institución, en los cuales tenga lugar el desarrollo del PROYECTO
aprobado y requerir se les exhiba la documentación presentada a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), así como cualquier otra
información y/o material relacionado con el PROYECTO en ejecución.
La realización de la fiscalización será notificada a las EMPRESAS
TRACCIONADAS, a través del domicilio electrónico constituido, con una
antelación de CINCO (5) días hábiles. La detección de faltas o
irregularidades, hará pasibles a dichas empresas de las sanciones
preceptuadas en el Artículo 23 del presente RO.
ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
En la rendición de cuentas, las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán detallar
los gastos realizados en uso del BENEFICIO percibido, los cuales
deberán haberse efectuado mediante transferencia bancaria desde la
cuenta que oportunamente declararon en la solicitud de acceso, y
adjuntar los extractos bancarios, recibos, copias de facturas y demás
comprobantes de pago que posean, a los fines de respaldar la
información consignada.
Los gastos declarados por las EMPRESAS TRACCIONADAS, así como la
documentación adjunta, tendrán carácter de Declaración Jurada y su
falseamiento o alteración acarrea para su presentante las consecuencias
preceptuadas en el Artículo 23 de este RO.
En las Convocatorias Específicas, dependiendo de la modalidad de
otorgamiento de los BENEFICIOS previstos en el presente RO, podrán
requerirse a las EMPRESAS TRACCIONADAS, DOS (2) tipos de rendiciones de
cuenta, a saber:
1- Rendición de Cuentas Parcial: en el caso de que el otorgamiento del
Beneficio se realice a través desembolsos parciales, podrá requerirse
la realización de una rendición de cuentas parcial en distintos tramos
de la ejecución del Proyecto aprobado, conforme lo establezcan las
Convocatorias Específicas.
2- Rendición de Cuentas Final: una vez transcurrido el plazo de
ejecución del Proyecto, conforme lo establezcan las Convocatorias
Específicas, las EMPRESAS TRACCIONADAS tendrán un plazo de hasta TRES
(3) meses para presentar el formulario de “Rendición de Cuentas Final”.
En los casos en que no hubieran utilizado la totalidad de la suma
percibida como ANR dentro del plazo mencionado, deberán notificar dicha
situación a la SUBSECRETARÍA y efectuar la correspondiente
transferencia de Reintegro, a la cuenta que esta indique. El
comprobante que acredita la realización de la citada transferencia
deberá ser acompañado junto con la documental presentada en la
Rendición de Cuentas Final. La DIRECCIÓN NACIONAL estará a cargo de la
evaluación de las Rendiciones de Cuentas Parciales y verificará que las
mismas satisfagan la totalidad de los requisitos formales establecidos
en las Convocatorias Específicas. En caso de errores o inconsistencias
la DIRECCIÓN NACIONAL requerirá a las EMPRESAS TRACCIONADAS la
correspondiente subsanación de la rendición presentada y/o la remisión
de documentación complementaria que considere pertinente, todo lo cual
deberá ser satisfecho en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a
partir de que fuera recibida la notificación. En caso de no detectar
inconsistencias en las rendiciones de cuentas parciales, la DIRECCIÓN
NACIONAL informará dicha situación a las EMPRESAS TRACCIONADAS, quienes
continuarán con la ejecución del PROYECTO.
La evaluación de la Rendición de Cuentas Final, estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA, quien realizará el Informe Técnico de cierre y lo
elevará a la SECRETARÍA para que resuelva mediante el dictado de un
acto administrativo su aprobación o rechazo.
La no aprobación, la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma
por parte de las EMPRESAS TRACCIONADAS y/o la comprobación de la
aplicación de los fondos a un destino excluido o en contravención de lo
preceptuado en éste RO, facultará a la SUBSECRETARÍA a aplicar las
sanciones previstas en el Artículo 23 del presente RO.
Las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán conservar y resguardar para el caso
que le sean requeridos por la SUBSECRETARÍA, la totalidad de los
comprobantes y documentación referida a los gastos en los que hubieran
incurrido con motivo de la ejecución del PROYECTO.
ARTÍCULO 22.- RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
Las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán presentar la información y
documentación solicitada en el presente RO y en sus Convocatorias
Específicas. La omisión dolosa de información trascendente para la toma
de decisiones por parte de las autoridades intervinientes, habilitará
la aplicación de las sanciones preceptuadas en el Artículo 23 del
presente RO, sin perjuicio de aquellas acciones penales y/o
administrativas que pudieran corresponder.
Asimismo, serán los únicos responsables por reclamos de cualquier
naturaleza que pudieran surgir en relación a la titularidad del
proyecto presentado.
ARTÍCULO 23.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.
23. A- INCUMPLIMIENTO DE LAS TRACCIONADAS Y SANCIONES. Frente a los
siguientes incumplimientos por parte de las EMPRESAS TRACCIONADAS, la
SUBSECRETARÍA se encuentra facultada para:
1- Disponer la caducidad del beneficio,
en caso de incumplimientos reiterados que pongan en riesgo la
continuidad del proyecto, y/o incumplimientos relacionados con el
falseamiento de información relativa al cumplimiento de las condiciones
de acceso al PROGRAMA, o bien, frente a las omisiones que refiere el
Artículo 22 del presente RO.
2- Suspender o cancelar desembolsos de ANR, en casos de incumplimientos
subsanables, es decir, que no alteren el curso o naturaleza del
proyecto en ejecución. La sanción subsistirá hasta verificarse la
regularización del incumplimiento detectado, caso contrario, cuando la
SUBSECRETARÍA así lo disponga, deberá restituir las sumas percibidas.
3- Denegar desembolsos de ANR y/o requerir la devolución de los mismos,
en casos de incumplimientos relacionados con el uso de los BENEFICIOS,
auditorías, fiscalizaciones y/o rendición de cuentas. En el supuesto de
requerir la devolución de los montos que se hubieren desembolsado, la
SUBSECRETARÍA notificará lo decidido y dispondrá un plazo dentro del
cual deberán reintegrarse las sumas correspondientes, bajo
apercibimiento de ejecutar la garantía presentada. Esta sanción podrá
aplicarse conjuntamente con la de caducidad del beneficio, en los casos
en que se haya dispuesto.
En todos los supuestos descritos, una vez detectado el incumplimiento,
la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un informe de situación que luego
notificará al interesado, para que en un plazo de máximo de DIEZ (10)
días presente su descargo. Transcurrido el plazo referido
precedentemente, sin que se hubiera formulado descargo alguno o el
mismo resultare improcedente, la referida DIRECCIÓN NACIONAL podrá
recomendar a la SUBSECRETARÍA la aplicación de las sanciones precitadas.
La SUBSECRETARÍA notificará a la empresa traccionada la decisión
adoptada, al domicilio electrónico constituido al momento de su
inscripción en TAD.
23. B- INCUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS TRACCIONANTES Y SANCIONES.
En caso de incumplimiento por parte de las EMPRESAS TRACCIONANTES, la
SUBSECRETARÍA queda facultada para disponer la exclusión del PROGRAMA
y/o cancelar la ejecución del PROYECTO destinado a resolver el DESAFÍO
por ella presentado.
En el supuesto descrito, la EMPRESA TRACCIONADA no recibirá sanción
alguna, sin perjuicio de lo cual, cuando la SUBSECRETARÍA así lo
disponga, deberá restituir aquellos fondos que no hubieran sido
ejecutados y presentar la rendición de cuentas final correspondiente.
Si la EMPRESA TRACCIONADA no restituyere lo solicitado en el tiempo y
la forma establecida por la SUBSECRETARÍA, se operará la ejecución
total o parcial de la garantía constituida.
ARTÍCULO 24.- DESISTIMIENTO.
En caso de que la EMPRESA TRACCIONADA, cuyo ANR fuera aprobado y aún no
se hubiera efectuado el desembolso correspondiente, desista de dicho
BENEFICIO, deberá notificarlo a la SUBSECRETARÍA mediante comunicación
fehaciente según lo establecido en el Artículo 15 del presente RO. La
notificación del desistimiento por parte de la EMPRESA TRACCIONADA dará
por finalizada la relación entre las partes.
Seguidamente la DIRECCIÓN NACIONAL deberá notificar a la EMPRESA
TRACCIONANTE.
La SUBSECRETARÍA podrá solicitar a la EMPRESA TRACCIONANTE que
seleccione UNA (1) de las soluciones formuladas por las TRES (3)
EMPRESAS TRACCIONADAS restantes que hubieran sido preseleccionadas por
la DIRECCIÓN NACIONAL y continuar con el procedimiento establecido en
el Artículo 10 del presente RO.
En caso de haberse realizado un desembolso, la EMPRESA TRACCIONADA
deberá reintegrar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la suma
percibida. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar
la rendición correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo
restante. Una vez aprobada la rendición presentada y acreditada la
devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las
partes.
Para el eventual caso de que la EMPRESA TRACCIONADA desista del
BENEFICIO y exista un incumplimiento de su parte, se procederá de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 del presente RO.
ARTÍCULO 25.- RESERVAS.
La presentación de solicitudes por parte de los Potenciales EMPRESAS
TRACCIONADAS, implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido
del presente RO, la Convocatoria Específica a la cual aplique, y toda
otra normativa aplicable en el marco del presente PROGRAMA. También
implicará, que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la
información necesaria para preparar correctamente la solicitud de
acceso.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser
interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación
y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante
todo el desarrollo del PROGRAMA, serán por su única y exclusiva cuenta.
La información y documentación obrantes en las solicitudes, aquellas
presentadas a requerimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL, así como los
rendiciones de cuentas parciales y finales que presenten las EMPRESAS
TRACCIONADAS serán confidenciales, no obstante, el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer información general acerca de
los PROYECTOS que hubieren resultado aprobados, así como publicar los
resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de
material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal
efecto. En todos los casos se guardará la confidencialidad de los datos
sensibles.
Solamente podrán ser aprobados los PROYECTOS que, a exclusivo criterio
de la SUBSECRETARÍA, o quien ésta designe, cumplan con la totalidad de
la información y requisitos establecidos tanto por el presente RO, como
por la demás normativa aplicable al presente PROGRAMA.
La decisión de la SUBSECRETARÍA de no aprobar una solicitud o de
rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o
indemnización alguna a favor de los potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS
y/o terceros interesados. El otorgamiento de BENEFICIOS estará siempre
sujeto a disponibilidad presupuestaria.
IF-2021-100024832-APN-SSEC#MDP
ANEXO II
BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA
TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
ARTÍCULO 1°.- ASPECTOS GENERALES:
El presente documento establece las Bases y Condiciones que regirán la
Convocatoria específica “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, en el marco del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”.
El objetivo principal de las presentes Bases y Condiciones es convocar
a las “Empresas Traccionantes”, a presentar un desafío tecnológico
susceptible de ser resuelto mediante la utilización de actividades de
economía del conocimiento. La presentación y definición del desafío
resulta de preponderante importancia para poder arribar a una solución
acabada por parte de las personas jurídicas privadas, “Empresas
Traccionadas”
Los interesados en acceder a la presente Convocatoria Específica,
deberán observar y dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos
exigidos en las presentes bases y condiciones, y a las pautas generales
instituidas en el Reglamento Operativo del Programa “TRACCIONAR
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS:
Los destinatarios de la presente convocatoria deberán encuadrarse en
alguna de las siguientes tipologías:
1. Sociedades Anónimas con
participación estatal mayoritaria en los términos del Artículo 308 y
subsiguientes de la LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES N° 19.550. T.O. 1984
y sus modificatorias.
2. Sociedades del Estado en los términos de la Ley N° 20.705.
3. Empresas del Estado en los términos de la Ley N° 13.653, T.O Decreto
4.053/55 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- DESAFÍO TECNOLÓGICO:
Las Empresas Traccionantes deberán presentar un desafío tecnológico, el
cual deberá ser resuelto mediante el uso de actividades de economía del
conocimiento. Los desafíos podrán consistir en:
1. Generación de prototipos,
2. Generación de nuevos productos y/o servicios,
3. Mejoramiento de productos y/o servicios,
4. Generación de nuevos procesos productivos,
5. Mejoramiento de procesos productivos,
6. Mejoramiento de procesos logísticos.
Las potenciales Empresas Traccionantes que participen del programa
deberán efectuar un detalle pormenorizado del desafío que enfrentan
pudiendo, asimismo, incluir los potenciales beneficios e impacto de
alcanzar la solución al desafío que presentan.
La problemática deberá estar vinculada a alguna de las temáticas
anteriormente detalladas, y su solución deberá ser aplicada en un plazo
que no exceda de los DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS:
A fin de participar en la presente Convocatoria, las potenciales
Empresas Traccionantes, deberán encuadrar dentro de los términos
establecidos en el Artículo 2° “Destinatarios” de las presentes Bases y
Condiciones y presentar la siguiente documentación mínima:
1. Completar a través de la Plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD) el “Formulario Entidad” y el
“Formulario de Desafío” con la información requerida, los cuales obran
como Anexo I y Anexo II de las presentes Bases y Condiciones;
2. Completar a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD)
la “Declaración Jurada por Incumplimientos Contractuales” “Formulario
de incompatibilidades para personas jurídicas públicas”, que como Anexo
III forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones;
3. Completar a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD)
la “Declaración Jurada Aceptación de los Términos y Condiciones del
Programa” el “Formulario de Declaración jurada de aceptación de
términos y condiciones” que como Anexo IV forma parte integrante de las
presentes Bases y Condiciones;
4. Copia del estatuto y/o Instrumento Constitutivo, que acredite que la
Empresa Tractora encuadra dentro de algunas de las tipologías previstas
en el Artículo 2° de las presentes bases y condiciones;
5. Acompañar el instrumento que acredite la exención de gravámenes y/o
acreditar la inexistencia de deudas tributarias y previsionales
exigibles al momento de la inscripción, adjuntando, en caso de
corresponder, una captura de pantalla del Sistema de Cuentas
Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
6. En aquellos casos en que de la documentación presentada en los
puntos precedentes no surja la representatividad del solicitante,
deberá acompañar el documento que acredite la misma, ya sea mediante
copia simple del poder o acta de última distribución de cargos
inscripta ante el registro correspondiente;
7. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Apoderado
que realiza las presentaciones en nombre de la empresa participante.
ARTÍCULO 5°.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
Los interesados deberán remitir sus solicitudes de acceso, a través de
la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), bajo la denominación
“DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, completando los
formularios correspondientes, en los campos que les compete y
acompañando la documentación requerida, la que deberá estar redactada
en idioma español.
Se admitirán solicitudes de inscripción a la presente convocatoria
específica, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL, hasta el día 18 de febrero de 2022.
La sola remisión de la solicitud de inscripción a la presente
Convocatoria Específica, implica el conocimiento y aceptación plena,
por parte de los solicitantes, de todos los Términos y Condiciones de
estas bases y condiciones, así como de lo preceptuado en el Reglamento
Operativo del Programa de “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.
ARTÍCULO 6°.- EVALUACIÓN DE LOS DESAFÍOS:
Las cuestiones relativas al análisis, evaluación y selección de
desafíos se regirán, por lo establecido en el Artículo 8° del
Reglamento Operativo del Programa.
En este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL realizará una orden de mérito de
los desafíos presentados teniendo en cuenta los siguientes parámetros
de evaluación los cuales serán ponderados de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a. Beneficios directos e indirectos de la solución del desafío: se
puntuará favorablemente, con un puntaje máximo de TREINTA Y CINCO (35)
puntos ponderados, que la solución al desafío impacte favorablemente en
proveedores, competidores, clientes y usuarios en general.
b. Expectativa de aumento de la eficiencia: Se puntuará favorablemente,
con un puntaje máximo de VEINTE (20) puntos ponderados, que el
resultado del desafío permita aumentar la eficiencia del proceso
productivo.
c. Potencial implementación de economía del conocimiento: Se puntuará
favorablemente, con un puntaje máximo de VEINTE Y CINCO (25) puntos
ponderados, la multiplicidad y la intensidad de actividades de economía
de la economía que puedan implementarse para la resolución del desafío.
d. Federalización: se puntuará favorablemente, con un puntaje máximo de
DIEZ (10) puntos ponderados, cuando el desafío sea implementado en
alguna de las zonas consideradas desfavorables, conforme Anexo IV de la
Resolución N° 4, de fecha 13 de enero del 2021, del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
e. Perspectiva de género: se puntuará favorablemente, con un puntaje
máximo de DIEZ (10) puntos ponderados, el desafío orientado a
fortalecer la equidad de género y/o mejorar la calidad de vida de las
mujeres y/o personas de identidad de género no binaria.
La DIRECCIÓN NACIONAL se reserva el derecho de solicitar documentación
adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación,
para lo cual podrá incluir pedido de información y/o acreditaciones que
permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en
caso de resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente
a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) o del correo
electrónico denunciado a tal efecto y el solicitante deberá cumplir con
lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido.
Teniendo en cuenta la orden de mérito realizada por la DIRECCIÓN
NACIONAL en base a los parámetros de ponderación anteriormente
detallados, la SUBSECRETARÍA emitirá el acto administrativo
correspondiente a los efectos de formalizar la aprobación o rechazo de
los desafíos presentados.
ANEXO I
FORMULARIO ENTIDADES
ANEXO II
FORMULARIO DESAFÍO
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
Quien suscribe, en mi carácter de
__________________________________ de
__________________________________, a participar del Programa
“TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, Convocatoria a Empresas
Públicas o Mixtas, declaro bajo juramento que la Empresa que represento
no posee sentencias administrativas firmes por incumplimientos
contractuales con el ESTADO NACIONAL.
Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente.
ANEXO IV
ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA.
Quien suscribe
............................................ en mi carácter de
representante de ............................................ declaro bajo juramento que he leído, comprendo y
acepto los términos, condiciones y compromisos previstos en el
Reglamento Operativo del Programa "TRACCIONAR ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO", así como los términos, condiciones y compromisos de la
presente convocatoria específica.
Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente.
IF-2021-112270107-APN-SSEC#MDP