MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 1144/2021

RESOL-2021-1144-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-62818155- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, al referirse a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece entre los objetivos el de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que las Empresas Públicas, tanto las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria o Empresas Estatales, traccionan la economía nacional dado que fomentan el crecimiento y desarrollo económico.

Que, asimismo, las empresas privadas realizan un aporte muy importante en el tejido productivo nacional dado que, además de generar empleo, potencian el avance tecnológico y la innovación en la producción.

Que es una cuestión de gran importancia para las Empresas Públicas o Mixtas que enfrentan desafíos tecnológicos, nutrirse del aporte tecnológico e innovador que le facilita el Sector Privado.

Que, por todo ello, se torna de vital importancia crear un programa con el objetivo de generar un acercamiento entre las Empresas Traccionantes con capitales públicos y las empresas privadas y, en particular, estimular el uso de la innovación abierta en Empresas Públicas Estratégicas, fomentando la utilización de la economía del conocimiento en ambos sectores productivos.

Que, en el mismo orden de ideas, y a fin de cumplir con el objetivo del Programa y ponerlo en funcionamiento es que resulta indispensable, en primer lugar, convocar a las Empresas Públicas o mixtas, de todo el país a presentar un desafío tecnológico susceptible de ser resuelto mediante la aplicación de economía del conocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de impulsar y traccionar la utilización de la Economía del Conocimiento a través de la resolución de Desafíos Tecnológicos de Personas Jurídicas de carácter Público o Mixto y promover la consolidación de Personas Jurídicas Privadas que generan Economía del Conocimiento a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), a proyectos que den una respuesta a los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo I (IF-2021-100024832- -APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución, el cual define los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que como Anexo II (IF-2021-112270107- -APN-SSEC# MDP) forma parte integrante de la presente medida, que regirán en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa aprobado en el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Convócase a Empresas Estatales, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria constituidas legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a acceder al Programa creado en el Artículo 1° de la presente medida, realizando las correspondientes presentaciones a la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones” aprobadas en el Artículo 3° de la presente medida, hasta el día 18 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del mismo, y disponer la realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, como así también a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el citado Programa y controlar su ejecución.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - Programa 66 – Fomento al Desarrollo Tecnológico.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 148/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 10/04/2023)

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2021 N° 100473/21 v. 24/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.

Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma: ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: Actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ANR: Aporte No Reembolsable.

APN: Administración Pública Nacional.

BENEFICIOS: Son los instrumentos con los que cuenta el PROGRAMA para la consecución de sus objetivos.

DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

EMPRESAS TRACCIONANTES: Personas Jurídicas Públicas o Mixtas que presentarán en las Convocatorias Específicas los DESAFÍOS a resolver; EMPRESAS TRACCIONADAS: Personas Jurídicas Privadas que resolverán el DESAFÍO planteado.

TRACCIONAR o el PROGRAMA: PROGRAMA creado por el Artículo 1° de la presente resolución.

DESAFÍO: Problemática o Reto Tecnológico presentado por las EMPRESAS TRACCIONANTES susceptibles de ser resueltos mediante la aplicación de ACTIVIDADES DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

IDEA: Plan inicial presentado por las EMPRESAS TRACCIONADAS, cuya finalidad es brindar la solución del DESAFÍO presentado por la EMPRESA TRACCIONANTE.

PROYECTO: Plan detallado de actividades y de inversiones a desarrollar por la EMPRESA TRACCIONADA con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos en la IDEA.

RO: Reglamento Operativo.

SECTORES ESTRATÉGICOS: Son aquellos que, son propios de la Economía del Conocimiento, así como también aquellos que puedan incorporar ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO para su reconversión productiva, de conformidad con las especificaciones que oportunamente se establecerán en las Convocatorias Específicas.

SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. SECRETARÍA: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES.

El presente RO establece las pautas generales que regirán el PROGRAMA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. Dichas pautas, constituyen la base común sobre la cual se elaborarán las Convocatorias Específicas que, en lo sucesivo, emitirá la SUBSECRETARÍA con el fin de dar cumplimiento al objetivo perseguido por el PROGRAMA.

Para llevar adelante el PROGRAMA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se realizarán DOS (2) tipos de convocatorias. Por un lado, aquellas orientadas a EMPRESAS TRACCIONANTES quienes propondrán los DESAFÍOS o problemáticas a resolver y por otro lado se realizarán convocatorias orientadas a EMPRESAS TRACCIONADAS, en donde a través de las IDEAS que se presenten, se obtendrá la solución al DESAFÍO planteado.

Para acceder a los BENEFICIOS previstos por el presente PROGRAMA, los interesados deberán cumplir con los requisitos que se establezcan oportunamente en las Convocatorias Específicas, así como con los requerimientos generales que seguidamente se expondrán.

ARTÍCULO 3°.- OBJETIVO DEL PROGRAMA.

El PROGRAMA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, tiene como objetivo TRACCIONAR SECTORES ESTRATÉGICOS a través del financiamiento de PROYECTOS que utilicen economía del conocimiento y que a su vez resuelvan DESAFÍOS Tecnológicos. Asimismo, el PROGRAMA propicia la innovación abierta a través de la interacción entre las EMPRESAS TRACCIONANTES y TRACCIONADAS.

ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS.

Los Beneficiarios del PROGRAMA serán EMPRESAS TRACCIONADAS, quienes recibirán los BENEFICIOS previstos en el Artículo 6° del presente RO. Las EMPRESAS TRACCIONANTES y las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán estar constituidas legalmente en el Territorio Argentino y cumplir con los requisitos exigidos en el presente RO, en las Convocatorias que oportunamente se dicten y en la demás normativa que fuera aplicable.

ARTÍCULO 5°.- PROYECTOS.

La resolución de los DESAFÍOS planteados por la EMPRESA TRACCIONANTE, se realizará a través de un PROYECTO presentado por la potencial EMPRESA TRACCIONADA.

Cada Convocatoria Específica establecerá las características y requisitos que deberán cumplir los PROYECTOS a presentarse, así como las modalidades de sustanciación que serán admitidas en concordancia a los objetivos y mecanismos establecidos en el presente RO.

El PROGRAMA promueve la co-creación de la solución final entre la EMPRESA TRACCIONANTE y la EMPRESA TRACCIONADA. En este sentido, de manera coordinada la EMPRESA TRACCIONANTE y la EMPRESA TRACCIONADA seleccionada de acuerdo a lo detallado en el Artículo 8° del presente RO desarrollarán la IDEA planteada originalmente por la EMPRESAS TRACCIONADA, convirtiéndola en un PROYECTO que se ajuste a las necesidades de la EMPRESA TRACCIONANTE y aproveche al máximo las capacidades de las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS.

5. 1 PLAZO DE LOS PROYECTOS.

La ejecución total del PROYECTO no podrá superar el plazo máximo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha en la que se produzca su aprobación y el consiguiente otorgamiento parcial o total del beneficio.

ARTÍCULO 6°.- BENEFICIOS.

Podrán otorgarse hasta el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) por PROYECTO aprobado en concepto de ANR en las condiciones que cada Convocatoria Específica defina; (Párrafo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 434/2023 de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 24/7/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

Los ANR estarán sujetos a las siguientes condiciones generales:

1- La Convocatoria Específica podrá contemplar diversas modalidades de ejecución de ANR, tales como, desembolso único anticipado, desembolsos parciales sujetos al cumplimiento de los hitos del PROYECTO, o reembolsos de gastos hechos.

2- La SUBSECRETARÍA requerirá a las EMPRESAS TRACCIONADAS la constitución de una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO, en las modalidades de desembolso único anticipado o desembolsos parciales sujetos al cumplimiento de los hitos del PROYECTO.

En cada Convocatoria Específica se establecerán las cuestiones atinentes al cupo presupuestario, accesibilidad y el alcance de los BENEFICIOS, que en todos los casos estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria. El monto de los BENEFICIOS aprobados podrá ser menor a los solicitados por las Potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS en los casos en que:

1. los gastos imputados no se consideren acordes al plan de trabajo presentado o no se justifique cabalmente su pertinencia para la consecución del Proyecto.

2. el valor de bienes o servicios esté sobreestimado, pudiendo comprobarse a través de un análisis de los valores de mercado existente a cargo de la SUBSECRETARÍA.

3. la cantidad de horas o los costos de hora de consultoría esté sobredimensionada, pudiendo comprobarse a través de un análisis de los valores de mercado existente a cargo de la SUBSECRETARÍA. 6.1. GASTOS ELEGIBLES. Los BENEFICIOS podrán destinarse a los gastos inherentes al Proyecto, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Adquisición de maquinaria y equipos.

2. Adquisición de mobiliarios.

3. Insumos, directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Se encuentran incluidos los gastos de Ensayo de Control.

4. Reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.

5. Servicios tercerizados inherentes a la convocatoria específica.

6. Gastos destinados a la adquisición de servicios de Economía del Conocimiento.

7. Gastos destinados a la contratación de profesionales en las condiciones que se establezcan en las Convocatorias Específicas; Además de los gastos reseñados precedentemente, se admitirán los gastos que se detallan a continuación, los cuales deberán ser complementarios y pudiendo no estar vinculados directamente con la ejecución del Proyecto:

8. Gastos destinados a la construcción o acondicionamiento de lactarios (Obras civiles edilicias).

9. Gastos destinados al equipamiento de lactarios.

10.Gastos destinados a la capacitación del personal femenino que integra la empresa, en materia de innovación, tecnología y ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

11.Gastos destinados al financiamiento de cursos y/o carreras de especialización, destinados a contribuir en la formación académica del personal femenino que integra la empresa.

6.2. GASTOS EXCLUIDOS.

En ningún caso podrán financiarse a través del beneficio previsto en el presente RO, los gastos enumerados a continuación:

1. Compra y/o alquiler de inmuebles.

2. Adquisición de rodados.

3. Pago de obligaciones financieras, impositivas y previsionales.

4. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.

5. Ningún tipo de erogación que importe la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad.

6. Reestructuración o cancelación de deudas existentes.

7. Adquisición de bienes de capital usados.

8. Otras inversiones o erogaciones cuyo destino no sea pertinente con los objetivos del PROGRAMA

El listado anterior no debe considerarse taxativo, sino meramente enunciativo, por lo cual las Convocatorias Específicas podrán excluir el financiamiento de gastos no enumerados en el presente artículo.

El uso de los BENEFICIOS otorgados para el financiamiento de gastos excluidos hará pasibles a las EMPRESAS TRACCIONADAS que incurran en dicha práctica de las sanciones establecidas en el Artículo 22 del presente RO.

ARTÍCULO 7°.- PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD.

Las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS alcanzadas por las Convocatorias Específicas, además de cumplir con los requisitos que allí se establezcan, deberán observar las siguientes pautas mínimas de admisibilidad. A saber:

1. Encontrarse inscriptos en la AFIP y no poseer deudas previsionales y/o tributarias exigibles al momento de la presentación del PROYECTO.

2. Presentar en tiempo y forma, el/los formularios y la documentación que en cada Convocatoria Específica se exija con carácter de “Requisito mínimo de admisibilidad”.

3. Acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en cada convocatoria específica, respecto de la/las ACTIVIDADES DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO que deberán integrar el PROYECTO a presentarse.

4. No poseer sanciones administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.

5. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las EMPRESAS TRACCIONADAS, deberá encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.

6. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las EMPRESAS TRACCIONADAS solicitantes deberá encontrarse dentro del plazo de cumplimiento de una condena privativa de la libertad, cuando le fuere impuesta en virtud de la comisión de un delito doloso.

7. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las EMPRESAS TRACCIONADAS solicitantes deberá haber sido condenado bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública.

8. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las EMPRESAS TRACCIONADAS solicitantes deberá ser funcionario público de la APN centralizada.

9. Ni las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS, ni sus socios y/o directores deberán haber sido proveedoras de la EMPRESA TRACCIONANTE para cuyo DESAFÍO formule una solución, de acuerdo con lo que detalle la Convocatoria Específica.

10. Las EMPRESAS TRACCIONADAS no deberán encontrarse concursadas o quebradas.

Las pautas reseñadas, constituyen la base mínima exigida a los fines de participar en cualquiera de las Convocatorias Específicas a celebrarse en el marco del presente RO. El incumplimiento o falta de acreditación de las mismas como así también de las condiciones de acceso al PROGRAMA, habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL a desestimar sin más las solicitudes de acceso cursadas por las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS que las incumplieren y, consecuentemente, la propuesta no será sometida al proceso de evaluación.

ARTÍCULO 8°.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE DESAFÍOS. Para la selección de los DESAFÍOS se realizarán convocatorias orientadas a las EMPRESAS TRACCIONANTES. Una vez remitidas las solicitudes por parte de las EMPRESAS TRACCCIONANTES, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar el cumplimiento de las pautas mínimas de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el presente RO, y en las Convocatorias Específicas. En caso de incumplimiento de dichas pautas, la DIRECCIÓN notificará a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la no admisibilidad de las propuestas y procederá a desestimar la presentación. La DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar a la empresa y al DESAFÍO presentado de acuerdo a los parámetros establecidos en las Convocatorias Específicas, respecto de aquellas propuestas que fueran declaradas admisibles y elaborará un Informe Técnico de Evaluación.

La DIRECCIÓN NACIONAL elevará la recomendación de aprobación o rechazo de las propuestas a la SUBSECRETARÍA quien, a través del acto administrativo correspondiente, resolverá sobre los DESAFÍOS, de conformidad con el criterio de evaluación previsto en el presente RO y en cada Convocatoria Específica.

A tal efecto en dicha Convocatoria se podrá disponer de un orden de prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones o por criterios de ponderación que permitan establecer un orden de mérito. De optarse por este último criterio y en caso de paridad de puntaje se priorizará el primero ingresado en debida forma.

Un detalle de los DESAFÍOS que sean seleccionados, serán incluidos en las Convocatorias Específicas destinadas a las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS, para que las mismas puedan aportar soluciones para su resolución.

ARTÍCULO 9°.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE IDEAS. Para la obtención de soluciones a los DESAFÍOS aprobados de conformidad con el punto anterior, se realizará una convocatoria específica orientada a las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS.

Una vez remitidas las propuestas por parte de las EMPRESAS TRACCIONADAS, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar el cumplimiento de las pautas mínimas de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el presente RO y en las Convocatorias Específicas. En caso de incumplimiento de las pautas señaladas, la DIRECCIÓN NACIONAL notificará a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) la no admisibilidad de las propuestas y procederá a desestimar la presentación.

Posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar a la empresa y la solución formulada de acuerdo a los parámetros establecidos en las Convocatorias Específicas. Una vez realizada dicha evaluación, a través del acto administrativo correspondiente, se preseleccionará hasta un máximo de CUATRO (4) EMPRESAS TRACCIONADAS por DESAFÍO, de conformidad con el criterio de evaluación previsto en cada Convocatoria Específica.

A tal efecto en dicha Convocatoria se podrá disponer de un orden de prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones o por criterios de ponderación que permitan establecer un orden de mérito. De optarse por este último criterio y en caso de paridad de puntaje se priorizará el primero ingresado en debida forma.

La DIRECCIÓN NACIONAL informará a las EMPRESAS TRACCIONANTES cuyos DESAFÍOS fueron aprobados, las propuestas de soluciones preseleccionadas.

ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

La EMPRESA TRACCIONANTE seleccionará UNA (1) de las soluciones formuladas por las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS preseleccionadas.

La selección realizada deberá ser informada a la DIRECCIÓN NACIONAL en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, de acuerdo a las modalidades previstas en las Convocatorias Específicas.

Seguidamente, la DIRECCIÓN NACIONAL notificará a la EMPRESA TRACCIONADA que haya resultado seleccionada para resolver el DESAFÍO planteado quien, en un plazo que no exceda de los TREINTA (30) días corridos desde su notificación, deberá presentar el PROYECTO con el aval de la EMPRESA TRACCIONANTE, el cual deberá estar basado en la IDEA presentada inicialmente. Si bien el PROYECTO consistirá en un desarrollo de la IDEA y podrá sufrir adecuaciones, no se admitirán modificaciones relacionadas con los parámetros que hayan resultado claves para la selección de la EMPRESA TRACCIONADA y de la IDEA, los cuales serán detallados en las Convocatorias Específicas.

ARTÍCULO 11.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS. La DIRECCIÓN NACIONAL procederá a evaluar los PROYECTOS que hayan sido presentados con la planificación del mismo y el aval de la EMPRESA TRACCIONANTE, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en las Convocatorias Particulares. En caso de error o duda en el marco de una presentación, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá remitir a los potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS el pedido de subsanación y/o aclaración correspondiente, solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado. En caso de vencimiento del plazo de subsanación y/o aclaración, sin que las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS hayan dado cumplimiento de lo requerido, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para tener por desistidas las solicitudes.

En caso de producirse el desistimiento, la DIRECCIÓN NACIONAL deberá notificar a la EMPRESA TRACCIONANTE.

La SUBSECRETARÍA podrá solicitar a la EMPRESA TRACCIONANTE que seleccione UNA (1) de las soluciones formuladas por las TRES (3) EMPRESAS TRACCIONADAS restantes que hubieran sido preseleccionadas por la DIRECCIÓN NACIONAL y continuar con el procedimiento descripto en el Artículo 10 del presente RO.

La SUBSECRETARÍA podrá convocar al Comité Consultivo de Expertos establecido en el Artículo 12 del presente RO, a quien le remitirá el PROYECTO a evaluar, con el detalle y documentación.

En los casos en que el PROYECTO requiera de adecuaciones o aclaraciones a partir de la opinión del citado Comité, las mismas serán notificadas a la EMPRESA TRACCIONANTE y TRACCIONADA según corresponda cuyo DESAFÍO se trate, quien deberá dar cumplimiento a las mismas en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles.

La DIRECCIÓN NACIONAL elevará las recomendaciones sobre las propuestas a la SUBSECRETARÍA quien, a través del acto administrativo correspondiente, aprobará o rechazará los PROYECTOS, de conformidad con el criterio de evaluación previsto en el presente RO y en cada Convocatoria Específica.

Serán rechazados por la SUBSECRETARÍA previo Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL, los PROYECTOS presentados que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. proyectos considerados con baja viabilidad técnica o de ejecución.

2. cuando existan irregularidades en la información proporcionada.

3. proyectos que no se adecúe a los fines del PROGRAMA o a la IDEA presentada inicialmente.

4. cuando el/los solicitantes hayan incumplido en sus obligaciones respecto a otros PROGRAMAS del Ministerio.

Finalmente, la SECRETARÍA emitirá un acto administrativo a través del cual otorgará los BENEFICIOS correspondientes, a los PROYECTOS que fueran aprobados por la SUBSECRETARÍA, en función del presupuesto disponible detallado en cada convocatoria específica.

ARTÍCULO 12.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS.

Los miembros del Comité podrán ser convocados en cualquier instancia de la Convocatoria Específica, a fin de brindar una opinión técnica no vinculante sobre los PROYECTOS traídos a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna por su participación. Asimismo, se encontrarán obligados a no revelar información alguna sobre los PROYECTOS sometidos a su consideración, debiendo suscribir en cada caso un Acuerdo de Confidencialidad.

El comité consultivo de expertos estará compuesto por entre TRES (3) y SEIS (6) representantes de Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación u otras reparticiones de la APN que, por su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA considere pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración.

El comité será constituido para cada Convocatoria Específica por la SUBSECRETARÍA, a través del acto administrativo correspondiente. El Comité analizará la viabilidad del o los PROYECTOS sometidos a su consideración, de conformidad con los criterios de evaluación que oportunamente se establezcan a tal efecto en la Convocatoria Específica, expresando su recomendación de aprobar o rechazar el PROYECTO.

ARTÍCULO 13.- OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.

Cuando algún aspecto de los PROYECTOS presentados involucren materias que excedan el conocimiento técnico específico de los miembros que integran el Comité Consultivo de Expertos, o bien, se requiera para su correcta evaluación de la intervención de un profesional especializado en determinada materia o área, la SUBSECRETARÍA podrá requerir la opinión técnica no vinculante de especialistas que integren las reparticiones de la APN, pudiendo convocarlos a opinar en el marco de la reunión del Comité o en otra ocasión que considere necesario, por la vía que estime más adecuada.

Los especialistas deberán expresarse respecto de las cuestiones técnicas traídas a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna por su participación. Asimismo, estarán obligados a no revelar información alguna sobre los PROYECTOS y/o documentación que se les comparta, debiendo suscribir un acuerdo de confidencialidad en cada caso.

La DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir la intervención de los especialistas en cualquier instancia de la Convocatoria Específica.

ARTÍCULO 14.- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.

Las EMPRESAS TRACCIONADAS podrán solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL la reformulación de gastos relativos a la ejecución de los ANR y Aportes Propios, declarados en la presentación del PROYECTO, y que ya hayan sido aprobados y posean el otorgamiento de los BENEFICIOS para su ejecución, a través de un pedido debidamente fundado, siempre que no se altere el objeto principal determinado en el PROYECTO aprobado.

Se requerirá la aprobación previa por parte DIRECCIÓN NACIONAL de las modificaciones solicitadas, cuando las mismas se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

1) modificación de las actividades, bienes y/o servicios a adquirir.

2) modificaciones generadas por un incremento de más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del precio de adquisición de los bienes y/o servicios.

En caso de darse alguno de los supuestos señalados, las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán realizar un pedido de reestructuración de gastos para que DIRECCIÓN NACIONAL evalúe la pertinencia de las modificaciones y proceda a aprobarlas o desestimarlas.

Las modificaciones que no se encuentren alcanzadas por los supuestos descriptos deberán ser informadas por las EMPRESAS TRACCIONADAS a la DIRECCIÓN NACIONAL, tal y como se prevea en las Convocatorias Específicas, sin requerirse de la evaluación previa.

La variación y/o incremento en los gastos declarados, no importará en ningún caso un incremento en los BENEFICIOS otorgados por la SECRETARÍA.

ARTÍCULO 15.- TRÁMITES.

Todos los trámites que se prevean en el marco del presente RO y sus respectivas Convocatorias Específicas se cursarán a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o la que en el futuro se instaure como canal de comunicación fehaciente entre la APN y los administrados.

Las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS deberán completar la información requerida y adjuntar la documentación que se establezca en las Convocatorias Específicas. Toda la información, documento y material que se remita a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), deberá estar redactada en idioma español y tendrá carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Decreto Reglamentario de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, su falsedad o inexactitud será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110 de dicha norma.

ARTÍCULO 16.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente RO y sus respectivas Convocatorias Específicas, se realizarán al domicilio electrónico constituido por las potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS al momento de su inscripción a través de la Plataforma de “Tramitación a Distancia” (TAD).

El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la SUBSECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificado.

Todas las presentaciones referidas al PROGRAMA deberán ser dirigidas a la SUBSECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el presente RO, y en la normativa complementaria y concordante.

ARTÍCULO 17.- PLAZOS.

Los plazos establecidos en el presente RO, así como aquellos que se prevean en las Convocatorias Específicas y demás normativa aplicable al presente PROGRAMA, se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán perentorios e improrrogables.

En caso de incumplimiento de dichos plazos, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada a desestimar las solicitudes de acceso y/o aplicar las sanciones previstas en el Artículo 23 del presente RO, según corresponda.

ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TRACCIONADAS. Las EMPRESAS TRACCIONADAS que resulten seleccionadas se comprometen a poner a disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL toda la información vinculada con el PROYECTO presentado. Asimismo, los titulares del PROYECTO aprobado y de las EMPRESAS TRACCIONANTES, se comprometen a participar de actividades desarrolladas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los PROYECTOS beneficiados por este PROGRAMA.

Finalmente, las EMPRESAS TRACCIONADAS se obligan a mantener ajeno de toda responsabilidad al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a sus reparticiones, funcionarios y empleados ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del RO y sus Convocatorias Específicas.

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TRACCIONANTES. Las EMPRESAS TRACCIONANTES se comprometen a brindar a la DIRECCIÓN NACIONAL toda la información y detalles necesarios sobre el DESAFÍO presentado a fin de obtener la solución más acabada de la problemática planteada.

Se comprometen, asimismo, a ponerse en contacto con las EMPRESAS TRACCIONADAS con la finalidad de trabajar conjunta y coordinadamente para arribar a la presentación de un PROYECTO que presente la mejor solución al DESAFÍO planteado, en el marco del presente RO y sus Convocatorias Específicas. Adicionalmente, deberán enviar trimestralmente a la DIRECCIÓN NACIONAL, a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la información detallada sobre el avance del Proyecto en Ejecución, manteniendo un canal de comunicación permanente que permita la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la ejecución y el seguimiento de los fines sostenidos en el marco del PROGRAMA.

Las EMPRESAS TRACCIONANTES no podrán divulgar ninguna información y documentación con la que haya tomado contacto producto de su participación en el PROGRAMA, comprometiéndose a utilizarla solamente con el propósito para el cual le fuera suministrada.

En este sentido no podrán usar la Información Confidencial para ningún propósito comercial, experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el declarado en el marco del presente PROGRAMA.

ARTÍCULO 20.- AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN.

La SUBSECRETARÍA realizará todas las actividades necesarias, y/o celebrará convenios o acuerdos con entidades del Sector Público, incluyendo Universidades, para ejercer el contralor de la ejecución del PROYECTO aprobado, bajo los supuestos previstos al momento de su formulación y otorgamiento.

Asimismo, los funcionarios de la SUBSECRETARÍA, o quienes ésta designe oportunamente, podrán apersonarse en la empresa, establecimiento y/o institución, en los cuales tenga lugar el desarrollo del PROYECTO aprobado y requerir se les exhiba la documentación presentada a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), así como cualquier otra información y/o material relacionado con el PROYECTO en ejecución.

La realización de la fiscalización será notificada a las EMPRESAS TRACCIONADAS, a través del domicilio electrónico constituido, con una antelación de CINCO (5) días hábiles. La detección de faltas o irregularidades, hará pasibles a dichas empresas de las sanciones preceptuadas en el Artículo 23 del presente RO.

ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

En la rendición de cuentas, las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán detallar los gastos realizados en uso del BENEFICIO percibido, los cuales deberán haberse efectuado mediante transferencia bancaria desde la cuenta que oportunamente declararon en la solicitud de acceso, y adjuntar los extractos bancarios, recibos, copias de facturas y demás comprobantes de pago que posean, a los fines de respaldar la información consignada.

Los gastos declarados por las EMPRESAS TRACCIONADAS, así como la documentación adjunta, tendrán carácter de Declaración Jurada y su falseamiento o alteración acarrea para su presentante las consecuencias preceptuadas en el Artículo 23 de este RO.

En las Convocatorias Específicas, dependiendo de la modalidad de otorgamiento de los BENEFICIOS previstos en el presente RO, podrán requerirse a las EMPRESAS TRACCIONADAS, DOS (2) tipos de rendiciones de cuenta, a saber:

1- Rendición de Cuentas Parcial: en el caso de que el otorgamiento del Beneficio se realice a través desembolsos parciales, podrá requerirse la realización de una rendición de cuentas parcial en distintos tramos de la ejecución del Proyecto aprobado, conforme lo establezcan las Convocatorias Específicas.

2- Rendición de Cuentas Final: una vez transcurrido el plazo de ejecución del Proyecto, conforme lo establezcan las Convocatorias Específicas, las EMPRESAS TRACCIONADAS tendrán un plazo de hasta TRES (3) meses para presentar el formulario de “Rendición de Cuentas Final”. En los casos en que no hubieran utilizado la totalidad de la suma percibida como ANR dentro del plazo mencionado, deberán notificar dicha situación a la SUBSECRETARÍA y efectuar la correspondiente transferencia de Reintegro, a la cuenta que esta indique. El comprobante que acredita la realización de la citada transferencia deberá ser acompañado junto con la documental presentada en la Rendición de Cuentas Final. La DIRECCIÓN NACIONAL estará a cargo de la evaluación de las Rendiciones de Cuentas Parciales y verificará que las mismas satisfagan la totalidad de los requisitos formales establecidos en las Convocatorias Específicas. En caso de errores o inconsistencias la DIRECCIÓN NACIONAL requerirá a las EMPRESAS TRACCIONADAS la correspondiente subsanación de la rendición presentada y/o la remisión de documentación complementaria que considere pertinente, todo lo cual deberá ser satisfecho en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación. En caso de no detectar inconsistencias en las rendiciones de cuentas parciales, la DIRECCIÓN NACIONAL informará dicha situación a las EMPRESAS TRACCIONADAS, quienes continuarán con la ejecución del PROYECTO.

La evaluación de la Rendición de Cuentas Final, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA, quien realizará el Informe Técnico de cierre y lo elevará a la SECRETARÍA para que resuelva mediante el dictado de un acto administrativo su aprobación o rechazo.

La no aprobación, la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte de las EMPRESAS TRACCIONADAS y/o la comprobación de la aplicación de los fondos a un destino excluido o en contravención de lo preceptuado en éste RO, facultará a la SUBSECRETARÍA a aplicar las sanciones previstas en el Artículo 23 del presente RO.

Las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán conservar y resguardar para el caso que le sean requeridos por la SUBSECRETARÍA, la totalidad de los comprobantes y documentación referida a los gastos en los que hubieran incurrido con motivo de la ejecución del PROYECTO.

ARTÍCULO 22.- RESPONSABILIDADES Y DERECHOS

Las EMPRESAS TRACCIONADAS deberán presentar la información y documentación solicitada en el presente RO y en sus Convocatorias Específicas. La omisión dolosa de información trascendente para la toma de decisiones por parte de las autoridades intervinientes, habilitará la aplicación de las sanciones preceptuadas en el Artículo 23 del presente RO, sin perjuicio de aquellas acciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder.

Asimismo, serán los únicos responsables por reclamos de cualquier naturaleza que pudieran surgir en relación a la titularidad del proyecto presentado.

ARTÍCULO 23.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.

23. A- INCUMPLIMIENTO DE LAS TRACCIONADAS Y SANCIONES. Frente a los siguientes incumplimientos por parte de las EMPRESAS TRACCIONADAS, la SUBSECRETARÍA se encuentra facultada para:

1- Disponer la caducidad del beneficio, en caso de incumplimientos reiterados que pongan en riesgo la continuidad del proyecto, y/o incumplimientos relacionados con el falseamiento de información relativa al cumplimiento de las condiciones de acceso al PROGRAMA, o bien, frente a las omisiones que refiere el Artículo 22 del presente RO.

2- Suspender o cancelar desembolsos de ANR, en casos de incumplimientos subsanables, es decir, que no alteren el curso o naturaleza del proyecto en ejecución. La sanción subsistirá hasta verificarse la regularización del incumplimiento detectado, caso contrario, cuando la SUBSECRETARÍA así lo disponga, deberá restituir las sumas percibidas.

3- Denegar desembolsos de ANR y/o requerir la devolución de los mismos, en casos de incumplimientos relacionados con el uso de los BENEFICIOS, auditorías, fiscalizaciones y/o rendición de cuentas. En el supuesto de requerir la devolución de los montos que se hubieren desembolsado, la SUBSECRETARÍA notificará lo decidido y dispondrá un plazo dentro del cual deberán reintegrarse las sumas correspondientes, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada. Esta sanción podrá aplicarse conjuntamente con la de caducidad del beneficio, en los casos en que se haya dispuesto.

En todos los supuestos descritos, una vez detectado el incumplimiento, la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un informe de situación que luego notificará al interesado, para que en un plazo de máximo de DIEZ (10) días presente su descargo. Transcurrido el plazo referido precedentemente, sin que se hubiera formulado descargo alguno o el mismo resultare improcedente, la referida DIRECCIÓN NACIONAL podrá recomendar a la SUBSECRETARÍA la aplicación de las sanciones precitadas.

La SUBSECRETARÍA notificará a la empresa traccionada la decisión adoptada, al domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción en TAD.

23. B- INCUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS TRACCIONANTES Y SANCIONES.

En caso de incumplimiento por parte de las EMPRESAS TRACCIONANTES, la SUBSECRETARÍA queda facultada para disponer la exclusión del PROGRAMA y/o cancelar la ejecución del PROYECTO destinado a resolver el DESAFÍO por ella presentado.

En el supuesto descrito, la EMPRESA TRACCIONADA no recibirá sanción alguna, sin perjuicio de lo cual, cuando la SUBSECRETARÍA así lo disponga, deberá restituir aquellos fondos que no hubieran sido ejecutados y presentar la rendición de cuentas final correspondiente.

Si la EMPRESA TRACCIONADA no restituyere lo solicitado en el tiempo y la forma establecida por la SUBSECRETARÍA, se operará la ejecución total o parcial de la garantía constituida.

ARTÍCULO 24.- DESISTIMIENTO.

En caso de que la EMPRESA TRACCIONADA, cuyo ANR fuera aprobado y aún no se hubiera efectuado el desembolso correspondiente, desista de dicho BENEFICIO, deberá notificarlo a la SUBSECRETARÍA mediante comunicación fehaciente según lo establecido en el Artículo 15 del presente RO. La notificación del desistimiento por parte de la EMPRESA TRACCIONADA dará por finalizada la relación entre las partes.

Seguidamente la DIRECCIÓN NACIONAL deberá notificar a la EMPRESA TRACCIONANTE.

La SUBSECRETARÍA podrá solicitar a la EMPRESA TRACCIONANTE que seleccione UNA (1) de las soluciones formuladas por las TRES (3) EMPRESAS TRACCIONADAS restantes que hubieran sido preseleccionadas por la DIRECCIÓN NACIONAL y continuar con el procedimiento establecido en el Artículo 10 del presente RO.

En caso de haberse realizado un desembolso, la EMPRESA TRACCIONADA deberá reintegrar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la suma percibida. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes.

Para el eventual caso de que la EMPRESA TRACCIONADA desista del BENEFICIO y exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 del presente RO.

ARTÍCULO 25.- RESERVAS.

La presentación de solicitudes por parte de los Potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS, implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido del presente RO, la Convocatoria Específica a la cual aplique, y toda otra normativa aplicable en el marco del presente PROGRAMA. También implicará, que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud de acceso.

La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del PROGRAMA, serán por su única y exclusiva cuenta.

La información y documentación obrantes en las solicitudes, aquellas presentadas a requerimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL, así como los rendiciones de cuentas parciales y finales que presenten las EMPRESAS TRACCIONADAS serán confidenciales, no obstante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer información general acerca de los PROYECTOS que hubieren resultado aprobados, así como publicar los resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto. En todos los casos se guardará la confidencialidad de los datos sensibles.

Solamente podrán ser aprobados los PROYECTOS que, a exclusivo criterio de la SUBSECRETARÍA, o quien ésta designe, cumplan con la totalidad de la información y requisitos establecidos tanto por el presente RO, como por la demás normativa aplicable al presente PROGRAMA.

La decisión de la SUBSECRETARÍA de no aprobar una solicitud o de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de los potenciales EMPRESAS TRACCIONADAS y/o terceros interesados. El otorgamiento de BENEFICIOS estará siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria.

IF-2021-100024832-APN-SSEC#MDP



ANEXO II

BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 1°.- ASPECTOS GENERALES:

El presente documento establece las Bases y Condiciones que regirán la Convocatoria específica “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, en el marco del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

El objetivo principal de las presentes Bases y Condiciones es convocar a las “Empresas Traccionantes”, a presentar un desafío tecnológico susceptible de ser resuelto mediante la utilización de actividades de economía del conocimiento. La presentación y definición del desafío resulta de preponderante importancia para poder arribar a una solución acabada por parte de las personas jurídicas privadas, “Empresas Traccionadas”

Los interesados en acceder a la presente Convocatoria Específica, deberán observar y dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en las presentes bases y condiciones, y a las pautas generales instituidas en el Reglamento Operativo del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS:

Los destinatarios de la presente convocatoria deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:

1. Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria en los términos del Artículo 308 y subsiguientes de la LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES N° 19.550. T.O. 1984 y sus modificatorias.

2. Sociedades del Estado en los términos de la Ley N° 20.705.

3. Empresas del Estado en los términos de la Ley N° 13.653, T.O Decreto 4.053/55 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- DESAFÍO TECNOLÓGICO:

Las Empresas Traccionantes deberán presentar un desafío tecnológico, el cual deberá ser resuelto mediante el uso de actividades de economía del conocimiento. Los desafíos podrán consistir en:

1. Generación de prototipos,

2. Generación de nuevos productos y/o servicios,

3. Mejoramiento de productos y/o servicios,

4. Generación de nuevos procesos productivos,

5. Mejoramiento de procesos productivos,

6. Mejoramiento de procesos logísticos.

Las potenciales Empresas Traccionantes que participen del programa deberán efectuar un detalle pormenorizado del desafío que enfrentan pudiendo, asimismo, incluir los potenciales beneficios e impacto de alcanzar la solución al desafío que presentan.

La problemática deberá estar vinculada a alguna de las temáticas anteriormente detalladas, y su solución deberá ser aplicada en un plazo que no exceda de los DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS:

A fin de participar en la presente Convocatoria, las potenciales Empresas Traccionantes, deberán encuadrar dentro de los términos establecidos en el Artículo 2° “Destinatarios” de las presentes Bases y Condiciones y presentar la siguiente documentación mínima:

1. Completar a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) el “Formulario Entidad” y el “Formulario de Desafío” con la información requerida, los cuales obran como Anexo I y Anexo II de las presentes Bases y Condiciones;

2. Completar a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) la “Declaración Jurada por Incumplimientos Contractuales” “Formulario de incompatibilidades para personas jurídicas públicas”, que como Anexo III forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones;

3. Completar a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) la “Declaración Jurada Aceptación de los Términos y Condiciones del Programa” el “Formulario de Declaración jurada de aceptación de términos y condiciones” que como Anexo IV forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones;

4. Copia del estatuto y/o Instrumento Constitutivo, que acredite que la Empresa Tractora encuadra dentro de algunas de las tipologías previstas en el Artículo 2° de las presentes bases y condiciones;

5. Acompañar el instrumento que acredite la exención de gravámenes y/o acreditar la inexistencia de deudas tributarias y previsionales exigibles al momento de la inscripción, adjuntando, en caso de corresponder, una captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

6. En aquellos casos en que de la documentación presentada en los puntos precedentes no surja la representatividad del solicitante, deberá acompañar el documento que acredite la misma, ya sea mediante copia simple del poder o acta de última distribución de cargos inscripta ante el registro correspondiente;

7. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Apoderado que realiza las presentaciones en nombre de la empresa participante.

ARTÍCULO 5°.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Los interesados deberán remitir sus solicitudes de acceso, a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), bajo la denominación “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, completando los formularios correspondientes, en los campos que les compete y acompañando la documentación requerida, la que deberá estar redactada en idioma español.

Se admitirán solicitudes de inscripción a la presente convocatoria específica, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, hasta el día 18 de febrero de 2022.

La sola remisión de la solicitud de inscripción a la presente Convocatoria Específica, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los Términos y Condiciones de estas bases y condiciones, así como de lo preceptuado en el Reglamento Operativo del Programa de “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 6°.- EVALUACIÓN DE LOS DESAFÍOS:

Las cuestiones relativas al análisis, evaluación y selección de desafíos se regirán, por lo establecido en el Artículo 8° del Reglamento Operativo del Programa.

En este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL realizará una orden de mérito de los desafíos presentados teniendo en cuenta los siguientes parámetros de evaluación los cuales serán ponderados de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Beneficios directos e indirectos de la solución del desafío: se puntuará favorablemente, con un puntaje máximo de TREINTA Y CINCO (35) puntos ponderados, que la solución al desafío impacte favorablemente en proveedores, competidores, clientes y usuarios en general.

b. Expectativa de aumento de la eficiencia: Se puntuará favorablemente, con un puntaje máximo de VEINTE (20) puntos ponderados, que el resultado del desafío permita aumentar la eficiencia del proceso productivo.

c. Potencial implementación de economía del conocimiento: Se puntuará favorablemente, con un puntaje máximo de VEINTE Y CINCO (25) puntos ponderados, la multiplicidad y la intensidad de actividades de economía de la economía que puedan implementarse para la resolución del desafío.

d. Federalización: se puntuará favorablemente, con un puntaje máximo de DIEZ (10) puntos ponderados, cuando el desafío sea implementado en alguna de las zonas consideradas desfavorables, conforme Anexo IV de la Resolución N° 4, de fecha 13 de enero del 2021, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

e. Perspectiva de género: se puntuará favorablemente, con un puntaje máximo de DIEZ (10) puntos ponderados, el desafío orientado a fortalecer la equidad de género y/o mejorar la calidad de vida de las mujeres y/o personas de identidad de género no binaria.

La DIRECCIÓN NACIONAL se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir pedido de información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) o del correo electrónico denunciado a tal efecto y el solicitante deberá cumplir con lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

Teniendo en cuenta la orden de mérito realizada por la DIRECCIÓN NACIONAL en base a los parámetros de ponderación anteriormente detallados, la SUBSECRETARÍA emitirá el acto administrativo correspondiente a los efectos de formalizar la aprobación o rechazo de los desafíos presentados.

ANEXO I

FORMULARIO ENTIDADES














ANEXO II

FORMULARIO DESAFÍO







ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.

Quien suscribe, en mi carácter de  __________________________________ de  __________________________________, a participar del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, Convocatoria a Empresas Públicas o Mixtas, declaro bajo juramento que la Empresa que represento no posee sentencias administrativas firmes por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.

Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente.

ANEXO IV

ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA.

Quien suscribe ............................................ en mi carácter de representante de  ............................................ declaro bajo juramento que he leído, comprendo y acepto los términos, condiciones y compromisos previstos en el Reglamento Operativo del Programa "TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO", así como los términos, condiciones y compromisos de la presente convocatoria específica.

Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente.

IF-2021-112270107-APN-SSEC#MDP