MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 1146/2021
RESOL-2021-1146-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-00525453- -APN-DOM#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 483 de fecha 18 de agosto de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 8 de fecha 18 de
marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como planchas eléctricas a vapor,
declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificadas
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8516.40.00.
Que por medio de la Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas
eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante
tuberías a un generador de vapor externo originarias de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, una medida
antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS (U$S 13,22) por unidad a
las planchas eléctricas secas y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA
CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a
vapor, medida que fue extendida por el término de CINCO (5) años por la
Resolución N° 483 de fecha 18 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE INDONESIA, por medio de
la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA
DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un
procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las planchas
eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante
tuberías a un generador de vapor externo, clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00
declaradas originarias del citado país.
Que en el contexto del procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial, la empresa importadora GROUPE SEB ARGENTINA S.A. se
presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y
acompañó la documentación destacada como relevante para la
investigación: copia del Despacho de Importación N° 19 073 IC04 170665
X de fecha 12 de diciembre de 2019, donde figura como productora la
empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA y exportadora la
empresa SEB ASIA LTD.
Que mediante los Expedientes N° EX-2020-600327- -APN-DOM#MPYT y
EX-2020-578662 - -APN-DOM#MPYT, la firma importadora GROUPE SEB
ARGENTINA S.A. realizó la presentación de los cuestionarios de
Verificación de Origen No Preferencial para otros modelos de plancha
vapor, los cuales fueron asociados al expediente de la referencia,
copia del Despacho de Importación N° 19 073 IC04 170665 X de fecha 12
de diciembre de 2019, donde figura como productora la empresa PT STAR
COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA y exportadora la empresa SEB
ASIA LTD., los cuales fueron asociados al expediente citado en el Visto.
Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Expediente N° EX-2020-7121071-
-APN-DGD#MPYT remitió el IF-2020-07136983-APN-DGD#MPYT conteniendo
copia autenticada del Despacho de Importación N° 19 073 IC04 170665 X
de fecha 12 de diciembre de 2019, y la respectiva documentación
complementaria en la que figura como productora la empresa PT STAR
COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA y exportadora la empresa SEB
ASIA LTD.
Que del referenciado Despacho de Importación N° 19 073 IC04 170665 X
surge que la operación comercial consistió en la importación de
planchas eléctricas a vapor clasificadas arancelariamente en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.
Que la operación de importación a consumo de la presente Investigación
de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto actualizado de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que mediante la Nota NO-2020-46975998-APN-SSPYGC#MDP de fecha 22 de
julio de 2020, se solicitó, en los términos de lo dispuesto en el
Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a la Dirección de Relaciones
Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de
Relaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a
ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con
jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA, referente a la ubicación de
la planta industrial del fabricante, inscripción en el respectivo
Registro Industrial del país exportador, descripción detallada del
proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes
involucrados en la investigación, y demás documentación que se
considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado
de las planchas eléctricas a vapor exportadas a nuestro país.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2020-55972467-APN-SSPYGC#MDP de
fecha 25 de agosto de 2020, se solicitó a la firma importadora GROUPE
SEB ARGENTINA S.A. que tenga a bien presentar el Cuestionario de
Verificación de Origen No Preferencial según lo previsto en el Anexo II
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, para los TRES (3) modelos de plancha vapor, copia
de la documentación comercial de compra de las materias primas,
insumos, partes y piezas, y componentes utilizados en la elaboración
del bien final y cualquier otra documentación que esté a su alcance,
informar el número de R.U.M.P. de la empresa, ratificar o rectificar
toda vez que de la información brindada en el Cuestionario de
Verificación de Origen adjuntado consignó como productor y exportador a
la firma PT STAR COMGISTIC INDONESIA y de la restante documentación
aduanera y comercial agregada surge que el exportador es la firma SEB
ASIA LTD. y adjuntar una nota firmada por el proveedor de la mercadería
conteniendo el nombre completo, cargo y la aclaración de quien suscriba
la nota de modo que se pueda constatar la potestad del firmante,
conforme lo requerido por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, a través
de la Nota NO-2020-72614333-APN-DREAYO#MRE de fecha 27 de octubre de
2020 informó el domicilio de la empresa exportadora y productora PT
STAR COMGISTIC en la REPÚBLICA DE INDONESIA, como así también el
Registro Industrial de la citada empresa y de la documentación
acompañada surge que el domicilio de la empresa PT STAR COMGISTIC es
Jl. Panas Bumi, Kp. Angkrong, Kel. Sundawenang, Kec. Parungkuda,
Kab.Sukabumi, Provincia Java Occidental.
Que, asimismo, se informó que la empresa PT STAR COMGISTIC se encuentra
inscripta oficialmente en el Registro Comercial de la REPÚBLICA DE
INDONESIA con los siguientes datos: Número de Registro Comercial (NIB)
8120107940946, indicando que ese número de registro es válido, entre
otros, para la “Industria de equipos eléctricos domésticos”, así como
el Número de Certificado de Registro de la Sociedad: 10211200908, dicha
información es consistente con la documentación incorporada junto con
los Cuestionarios adjuntados por la firma importadora.
Que de la documentación remitida por parte de la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge que la firma PT STAR
COMGISTIC posee en la REPÚBLICA DE INDONESIA, instalaciones para la
fabricación y comercialización de planchas eléctricas, lo cual es
coincidente con lo informado en el Cuestionario de Verificación de
Origen por la firma GROUPE SEB ARGENTINA S.A.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía incluyó en
su nota información adicional como archivos embebidos material
fotográfico de la planta de producción de la firma PT STAR COMGISTIC,
así como el detalle del proceso productivo de las planchas investigadas.
Que la firma importadora GROUP SEB ARGENTINA S.A. dio respuesta a los
requerimientos realizados mediante las Notas
NO-2020-55972467-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-16761102-APN-SSPYGC#MDP
agregando información y la documentación solicitada prevista por el
Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, correspondiente a Catálogo de la
planta de producción de la fábrica, Catálogos comerciales, copia de
documentación comercial de compra de materias primas e insumos
utilizadas en la fabricación del bien final traducidas y legalizadas e
informando el proceso productivo.
Que la nota emitida por el fabricante de la mercadería ratificando la
veracidad de la información presentada, se agregó satisfactoriamente
obrante como Documentos RE-2021-38341814-APN-DTD#JGM y
RE-2021-38341613-APN-DTD#JGM en el expediente citado en el Visto.
Que la firma GROUPE SEB ARGENTINA S.A. ha completado satisfactoriamente
los Cuestionarios de Verificación de Origen, de acuerdo a los
requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de la presentación
del Documento RE-2021-31640967-APN-DTD#JGM, presentado en el expediente
citado en el Visto.
Que de la información suministrada en el cuestionario, surge que en el
proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las planchas
eléctricas secas y a vapor, clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, por parte de la
firma productora PT STAR COMGISTIC, las piezas son producidas con base
en materias primas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, con el
aporte parcial de insumos no originarios los que clasifican en una
partida arancelaria distinta a la del producto final.
Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa PT STAR
COMGISTIC en la REPÚBLICA DE INDONESIA y básicamente consiste en la
transformación de los insumos en partes y piezas que comprende el
proceso de inyección de piezas plásticas y de fundición a presión
utilizado para la fabricación de la suela de aluminio de la plancha; el
revestimiento y decorado de piezas, el proceso de ensamble de una
plancha para dar finalmente forma al producto final y el control de
calidad de las mismas.
Que en adición a lo expuesto, cabe señalar que mediante las
Resoluciones Nros. 44 de fecha 24 de febrero de 2021 y 385 de fecha 29
de junio de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se reconoció el origen declarado de las planchas eléctricas
a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fabricadas y exportadas por la
empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA, importadas por
la empresa NEW SAN S.A. y MATOVA S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA,
respectivamente, por cumplir con las condiciones para ser consideradas
originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo
dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados por la firma PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA,
exportados por la firma SEB ASIA LTD. e importados en la REPÚBLICA
ARGENTINA por la firma GROUPE SEB ARGENTINA S.A. reúnen las condiciones
para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, con el aporte parcial de materia de otro para la
obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación a los
que se someten los mismos produjo una transformación de las
características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio
de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las planchas eléctricas
a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fabricadas por la empresa PT
STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA, exportadas por la empresa
SEB ASIA LTD. E importadas en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa
GROUPE SEB ARGENTINA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con
las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de
la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las
operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º
de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA
DE INDONESIA, en los que conste como productora la empresa PT STAR
COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA y exportadora la empresa SEB
ASIA LTD.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 8/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO, a las operaciones de importación de las
planchas eléctricas a vapor clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 en las que se
declare como país de origen a la REPÚBLICA DE INDONESIA y en los que
conste como como productora la empresa PT STAR COMGISTIC de la
REPÚBLICA DE INDONESIA y exportadora la empresa SEB ASIA LTD.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de planchas eléctricas a
vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, en las que conste como productora la
empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA, y exportadora
la empresa SEB ASIA LTD continuarán sujetas al régimen de control de
origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 24/12/2021 N° 100312/21 v. 24/12/2021