SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2165/2021
RESOL-2021-2165-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el expediente Nº EX-2021-84126010- -APN-GG#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, las Resoluciones Nº 1403 de fecha 17 de
agosto de 2021 y Nº 1550 de fecha 14 de septiembre de 2021 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades y atribuciones conferidas legalmente a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en su calidad de autoridad de
aplicación del SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD creado por la Ley N°
23.661, y en el desempeño de sus funciones como ente de supervisión,
control y regulación del Sistema, en fecha 17 de agosto de 2021, se
dictó la Resolución N° 1403/21, que contiene una serie de disposiciones
dirigidas a los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la norma
legal citada y a las Entidades de Medicina Prepaga reguladas por la Ley
Nº 26.682.
Que, a través del conjunto de disposiciones de la norma reglamentaria
citada, se establecieron las pautas a las que deben sujetarse, tanto
los Agentes del Seguro de Salud como las Entidades de Medicina Prepaga,
en relación a los requisitos, forma y procedimiento que deberán
observar respecto del contenido de cartillas prestacionales y planes de
salud comercializados, para ser presentados en la Gerencia de Control
Prestacional del organismo.
Que la medida referenciada se adoptó teniendo en consideración que el
Sistema Solidario de Seguridad Social regulado por las Leyes Nº 23.660
y Nº 23.661 procura garantizar el pleno goce del derecho a la salud,
para lo cual es necesario promover, fomentar, implementar y
perfeccionar las prestaciones médico-asistenciales, con un enfoque
integral e integrador, priorizando la accesibilidad con el mejor nivel
de calidad y eficiencia posibles.
Que, en ese marco, se ha considerado que el acto afiliatorio a un
Agente del Seguro de Salud representa el componente constitutivo de la
relación entre dicho Agente y el beneficiario, y cobra un significado
trascendente, no sólo para el ingreso al Sistema, sino también para la
efectivización de los traspasos de obra sociales por parte de los
beneficiarios, así como que deben propiciarse mecanismos que tiendan al
acceso equitativo y en igualdad de condiciones a la información
prestacional, como medio de nivelación en la relación entre las partes.
Que, en ese entendimiento, para generar condiciones de transparencia,
se estimó necesario asegurar que sea comprobable la veracidad de los
planes y coberturas que se difundan, tomando como base el Programa
Médico Obligatorio (PMO) vigente.
Que, oportunamente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos informó que el
acto administrativo citado fue objeto de variados planteos
administrativos impugnatorios, mediante recursos de reconsideración
interpuestos por diversos Agentes del Seguro de Salud, que podrían
obstaculizar la correcta aplicación de la norma.
Que con el fin de proceder a revisar ciertos aspectos relacionados con
el alcance de la norma y otros que pudieren provocar un impacto
negativo contrario a la finalidad que se tuvo en mira en oportunidad de
su dictado, mediante la Resolución Nº 1550 de fecha 14 de septiembre de
2021, se suspendieron, por un plazo de SESENTA (60) días, los efectos
de la Resolución Nº 1403/21 y se instruyó a las Gerencias de Control
Prestacional y de Gestión Estratégica que procedan a realizar el
análisis y revisión de dicha norma, elaborando, de corresponder, un
nuevo acto administrativo.
Que habiendo reevaluado ciertos aspectos relacionados con el alcance de
la norma y otros que pudieren provocar un impacto negativo contrario a
la finalidad que se tuvo en mira en oportunidad de su dictado, se ha
concluido que resulta conveniente modificar algunos aspectos de la
norma de mención, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos
tenidos en cuenta al momento de su dictado y, al mismo tiempo, evitar
efectos perjudiciales no deseados a los sujetos alcanzados por la
medida.
Que las Gerencias de Control Prestacional, Gestión Estratégica, Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 307/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las pautas básicas para las cartillas
prestacionales que, como Anexos I (IF-2021-120148810-APN-GCP#SSS), II
(IF-2021-120149905-APN-GCP#SSS), III (IF-2021-120150312-APN-GCP#SSS) y
IV (IF-2021-120150982-APN-GCP#SSS), forman parte integrante de la
presente Resolución, las que resultan de cumplimiento obligatorio para
los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.
Sin perjuicio del contenido aprobado, las prestaciones previstas en el
Anexo I deberán ser actualizadas de acuerdo con las ampliaciones y
modificaciones que se produzcan con relación a la normativa de
cobertura prestacional obligatoria.
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
ARTÍCULO 2º.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar sus
cartillas prestacionales mediante el trámite que al efecto se
encontrará disponible en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD),
con una antelación mínima de NOVENTA (90) días antes del comienzo de
cada ejercicio económico, a fin de encontrarse habilitados para ser
seleccionados en el ejercicio del derecho de opción de cambio.
ARTÍCULO 3º.- La Gerencia de Control Prestacional verificará las
cartillas que fueran presentadas de conformidad con lo previsto en el
artículo 2° y se encontrará facultada para requerir las adecuaciones
que estime necesarias en caso de que su contenido no se ajuste a lo
previsto en el artículo 1°. Si no se cumpliere con las observaciones,
en el plazo que se determine en cada caso, podrá inhabilitarse al
Agente del Seguro de Salud incumplidor para ser seleccionado en el
ejercicio del derecho de opción de cambio, hasta tanto regularice la
cuestión.
Las cartillas prestacionales presentadas se publicarán en la página web
institucional del organismo a fin de que puedan ser consultadas por los
beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de cualquier presentación previa que
hubieran realizado, los Agentes del Seguro de Salud deberán efectuar la
presentación de las cartillas prestacionales de conformidad con lo
previsto en esta Resolución, hasta el 31 de mayo de 2022.
ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
ARTÍCULO 5º.- Las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) deberán completar
y generar, antes del 31 de mayo de 2022, el FORMULARIO DE DECLARACIÓN
JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES DE COBERTURA INTEGRAL, que se
encontrará disponible en la página web institucional de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo modelo se encuentra
previsto en el ANEXO V (IF-2021-120151664-APN-GCP#SSS), que se aprueba
y forma parte integrante de la presente Resolución, para cada uno de
los planes de cobertura integral que comercialicen al público en
general.
En el mismo plazo deberán presentar dicho formulario junto con el
contenido del plan prestacional respectivo, adecuado a lo previsto en
los CUATRO (4) Anexos del artículo 1º, y su respectivo cuadro
tarifario, mediante el trámite que al efecto se encontrará disponible
en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD).
ARTÍCULO 6º.- La Gerencia de Control Prestacional evaluará las
presentaciones recibidas y verificará que cumplan formalmente con la
información requerida. De ser así, remitirá el expediente a la Gerencia
de Control Económico Financiero a los efectos de que evalúe los cuadros
tarifarios. Ambas Gerencias se encontrarán facultadas para realizar las
observaciones que estimen pertinentes y requerir las adecuaciones
necesarias a la entidad presentante.
Cumplido ello, se remitirán las actuaciones al Registro Nacional de
Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) para que registre el plan junto
con el cuadro tarifario en el Legajo de la entidad.
ARTÍCULO 7º.- Las Gerencias de Control Prestacional y de Control
Económico Financiero podrán, en todo momento, revisar los planes
registrados, ordenar las auditorías pertinentes, disponer la adecuación
de los planes a las pautas legales establecidas en cada caso e iniciar
los procesos sumariales que resulten procedentes. En caso de recibirse
reclamos por parte de los usuarios, procederán en la forma indicada con
relación a los extremos que resulten objeto de reclamo.
ARTÍCULO 8º.- Cumplido el plazo previsto en el artículo 5º, las
Entidades de Medicina Prepaga (EMP) no podrán continuar comercializando
aquellos planes que no hayan sido presentados para su registro, sin
perjuicio de los derechos adquiridos que le asistan a quienes se hayan
afiliado previamente a dicha fecha.
ARTÍCULO 9º.- En los casos de modificaciones a los planes presentados,
o previo a la comercialización de nuevos planes, las Entidades de
Medicina Prepaga deberán cumplir con el procedimiento previsto en la
presente Resolución.
En caso de discontinuar la comercialización de un plan oportunamente
registrado, deberán comunicarlo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, informando la fecha en que se dejó de comercializar y el padrón
de usuarios que lo contrataron previamente y permanecen afiliados a
dicho plan.
ARTÍCULO 10.- Los planes brindados bajo contratación grupal o
corporativa, que no son comercializados en forma directa a los
usuarios, se encontrarán eximidos de lo previsto en la presente
Resolución.
Sin perjuicio de ello, estos planes se encontrarán indistintamente
sujetos a fiscalización y se podrá requerir en todo momento la
presentación de información referida a ellos, e incluso el cumplimiento
de la presente Resolución a su respecto, de manera excepcional.
ARTÍCULO 11.- Deróganse las Resoluciones Nº 560 del 25 de junio de
2012, Nº 1403 del 17 de agosto de 2021 y Nº 1550 del 14 de septiembre
de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar a
las sanciones previstas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 26.682, según
corresponda, y su normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 13.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 100530/21 v. 24/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V)