ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2134/2021
RESOL-2021-2134-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020;
las Resoluciones del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Nº 721 de fecha 29 de junio de 2020 y N° 1.720 de fecha 4 de noviembre
de 2021, el IF-2021-122820451-APN-DGAJR#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) Organismo
autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias,
asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 1.720/2021 se aprobó el
“PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE
REDES” (IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM) -implementado con recursos
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, aprobado mediante
Resolución ENACOM Nº 721/2020-, el cual tiene como objetivo garantizar
la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño,
instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el
marco de las políticas implementadas por el Estado Nacional a través
del ENACOM.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 de fecha 21 de
agosto de 2020 se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las
redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarios son
servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que el
ENACOM en carácter de Autoridad de Aplicación garantizará su efectiva
disponibilidad.
Que la capacitación que por el “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” se impulsa, tiende a garantizar
el acceso al trabajo como derecho humano y que los destinatarios que
aspiren a capacitarse reciban una mejora en sus habilidades,
propiciando el ingreso a un empleo, por lo que la modificación que por
la presente se promueve resulta de carácter fundamental.
Que la desocupación y deserción escolar ha crecido exponencialmente
entre los jóvenes durante la pandemia, lo cual insta a pensar en la
identificación y en la apertura de oportunidades de desarrollo
personal, familiar, social, entre otros.
Que es imprescindible generar una política pública que tenga como
destinataria a la población joven, favoreciendo la inclusión social, la
igualdad de oportunidades a través del acceso a la tecnología y al
conocimiento.
Que los Municipios y Comunas donde se encuentran emplazados los Centros
Universitarios Municipales o Provinciales son el nivel del Estado de
mayor cercanía con las necesidades y demandas de los ciudadanos, y han
desarrollado en los últimos años dispositivos y herramientas tendientes
a mejorar el acceso a bienes y servicios por parte de los jóvenes,
facilitando la formación laboral, la instancia de capacitación e
incorporando las herramientas tecnológicas y sus potencialidades a la
vida cotidiana de los jóvenes y sus familias.
Que asimismo resulta fundamental incluir, como instituciones
intervinientes para impartir las capacitaciones en cuestión, a los
Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios
con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas.
Que, en ese entendimiento, el Punto III del programa “PROGRAMA NACIONAL
DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES” -incorporado al
Sistema de Gestión Documental mediante el
IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM – lista a quienes se dirige, por lo
que resulta oportuno y relevante su ampliación, a fin de incluir a las
beneficiarias y beneficiarios de entre 18 y 30 años inscriptos en
Programas Nacionales, Provinciales y Municipales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador
General de Asuntos Técnicos han tomado la intervención correspondiente,
conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; las Actas N° 1
de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 75 de fecha 20 de diciembre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como destinatarios del “PROGRAMA NACIONAL DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”
(IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM) aprobado por Resolución ENACOM Nº
1.720/2021, a las beneficiarias y los beneficiarios de entre 18 y 30
años de edad, inscriptos en Programas Sociales Nacionales, Provinciales
o Municipales.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Punto “III. DESTINATARIOS” del “PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”
(IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM), el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios y destinatarias del presente programa:
a) Jóvenes de entre 18 y 30 años participantes del Programa Potenciar
Trabajo, implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
b) Beneficiarias y beneficiarios de entre 18 y 30 años de edad,
inscriptos en Programas Sociales Nacionales, Provinciales o
Municipales”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo previsto en los Artículos 1º y 2°, los
Programas a los que se encuentren inscriptos los beneficiarios deberán
ser oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales.
ARTÍCULO 4º.- Amplíase la implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”
(IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM), al otorgamiento de becas de
estudio para realizar el curso de instalación de redes en los Centros
Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios con
Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas. Asimismo,
inclúyase a este Organismo en la entrega de la credencial “Instalador/a
de FTTH”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Punto “IV. IMPLEMENTACIÓN” del “PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”
(IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM), el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“IV. IMPLEMENTACIÓN
El programa se implementará a través del otorgamiento de becas de
estudio para realizar el curso de instalación de redes, que será
impartido por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) a través de sus
distintas Facultades Regionales.
Asimismo, el Programa se implementará mediante el otorgamiento de becas
de estudio para realizar el curso de instalación de redes en los
Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan convenios
con Universidades Nacionales y/u otras instituciones educativas.
Al finalizar y aprobar el curso, los y las destinatarias recibirán una
Tablet del Programa “Conectando con vos” en concepto de reconocimiento
por parte de ENACOM. Asimismo el COPITEC y ENACOM les hará entrega de
la credencial “Instalador/a de FTTH” la cual tendrá validez nacional”.
ARTÍCULO 6º.- Inclúyase dentro de las instituciones intervinientes a
los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan
convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas, cuya función será la de la coordinar académicamente el
curso, previa aprobación por parte de ENACOM de la currícula
correspondiente. Asimismo, amplíase las funciones de este Organismo en
cuanto a tener a su cargo, junto al Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), la
certificación y homologación del curso a los efectos de otorgar la
matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.
ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Punto “V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES” del
“PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE
REDES” (IF-2021-93707426-APNDNFYD#ENACOM), el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES
• Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
• Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDSN)
• Universidad Tecnológica Nacional (UTN)
• Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC)
• Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan
convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas”.
ARTÍCULO 8º.- Modifícase el Punto “VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES
INTERVINIENTES” del “PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA
INSTALACIÓN DE REDES” (IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM), el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“VI. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES
ENACOM tendrá a su cargo la coordinación ejecutiva del presente
programa, realizando junto con el MDSN la selección y el otorgamiento
de las becas de estudio y la posterior entrega de los dispositivos
electrónicos que se entregarán a los destinatarios una vez finalizado
el curso. Asimismo, tendrá a su cargo junto al Consejo Profesional de
Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC),
la certificación y homologación del curso a los efectos de otorgar la
matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDSN) tendrá a su
cargo la selección de los y las destinatarias del presente programa
como así también el financiamiento de las mismas, en el marco de las
acciones del Programa potenciar Trabajo.
La Universidad Tecnológica Nacional (UTN) tendrá a su cargo la
coordinación académica del curso, como así también la selección de las
sedes en las que se impartirá el mismo, garantizando el carácter
federal que permita la participación de jóvenes de las distintas
regiones del país.
El Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica
y Computación (COPITEC), tendrá a su cargo, junto a ENACOM, la
certificación y homologación del curso a los efectos de otorgar la
matrícula nacional de Instalador/a de redes FTTH.
Los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que tengan
convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas tendrán a su cargo la coordinación académica del curso
previa aprobación por parte de ENACOM de la currícula correspondiente,
garantizando su dictado”.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de implementar lo previsto en los Artículos
7° y 8°, los Centros Universitarios Municipales o Provinciales que
tengan convenios con Universidades Nacionales y/u otras instituciones
educativas deberán adherir al presente Programa mediante la celebración
de un convenio con ENACOM.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 24/12/2021 N° 100324/21 v. 24/12/2021