ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5121/2021
RESOG-2021-5121-E-AFIP-AFIP - IVA.
Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24
de la ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del
sector transporte. Resolución General N° 4.761 y sus complementarias.
Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01618214- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, estableció el
procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de
transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo
sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, a fin de solicitar ante este Organismo la acreditación,
devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su
favor.
Que para hacer efectivo dicho beneficio, las solicitudes interpuestas
en el marco de esa resolución general, deben necesariamente contar con
la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos que la
norma ministerial respectiva establezca.
Que a la fecha el Ministerio de Transporte ha remitido a este Organismo
sólo la información correspondiente a los créditos fiscales cuyo
derecho a cómputo se hubiera generado durante el año calendario 2018,
en virtud de lo establecido por la Resolución N° 256 del 11 de
noviembre de 2020.
Que en consecuencia procede extender hasta el día 30 de junio de 2022,
inclusive, el plazo para suministrar la información adicional dispuesta
por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N°
4.761 y sus complementarias, respecto de años 2019 y siguientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo
63 de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692
del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y el artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive, la
fecha límite para suministrar la información adicional dispuesta por el
segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus
complementarias, respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a
los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las
condiciones del Anexo II de dicha norma.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General 5240/2022
de la AFIP B.O. 29/7/2022 se establece que la fecha prevista en la
presente Resolución General, para suministrar la información adicional
dispuesta por el
segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus
complementarias, respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a
los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las
condiciones del Anexo II de la norma citada en último término, se
extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/12/2021 N° 100172/21 v. 24/12/2021