MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 27/2021
DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-104381655- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y
sus modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, las
Resoluciones Nros. 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de
marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias,
RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha
16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16
de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
establecieron medidas tendientes a optimizar el control que se realiza
sobre las actividades de la flota pesquera de bandera argentina,
especialmente en torno a la modificación de los plazos establecidos
para el registro, confirmación y firma del parte de pesca electrónico
en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA),
aprobado por Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de
julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT
de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por su similar N°
RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece la obligatoriedad de grabar
electrónicamente los Partes de Pesca Electrónicos definidos en el
Artículo 4º de la citada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT
para todas aquellas embarcaciones pesqueras de bandera argentina que
operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7º, inciso
o), de la Ley Nº 24.922, y/o en el área adyacente a la Zona Económica
Exclusiva Argentina, debiéndose cumplimentar dentro de un plazo máximo
de VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir del arribo del buque a
puerto, una vez finalizada la marea. Asimismo, establece que no se
permitirá proceder a las tareas de descarga hasta tanto se haya
cumplido con el grabado electrónico del parte de pesca y su
correspondiente confirmación por el armador en el sistema. Asimismo,
establece que en caso de no poder confeccionar el “Parte de Pesca
Electrónico” en dicho plazo por causa de fuerza mayor, los armadores
y/o locatarios deberán presentar una solicitud de prórroga de
VEINTICUATRO (24) horas, fundamentando las causas de tal impedimento.
Que en punto al plazo fijado para la grabación electrónica de los
partes de pesca y su confirmación por el armador en el SiFIPA, deviene
necesario establecer una distinción para la flota de buques pesqueros
costeros de bandera argentina en las mareas que sean dirigidas sus
capturas al conjunto íctico denominado “variado costero”.
Que la pesquería del “variado costero” se encuentra definida en la
Resolución N° 27 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO como una pesquería demersal multiespecífica, integrada por las
siguientes especies: Corvina rubia (Micropogonias furnieri), Pescadilla
de red (Cynoscion guatucupa), Pescadilla real (Macrodon ancylodon),
Pargo (Umbrina canosai), Corvina negra (Pogonias cromis), Burriqueta
(Menticirrhus americanus), Lenguados (Paralichthys patagonicus,
Paralichthys. orbignyanus. Paralichthys isosceles, Xystreuris rasile),
Rayas (Sympterygia bonapartii, Sympterygia acuta, Rioraja agassizi,
Psammobatis spp., Dipturus chilensis, Atlantoraja cyclophora,
Atlantoraja castenaui) Gatuzo (Mustelus schmitti), Besugo (Parus
pagrus), Palometa (Parona signata), Pez palo (Perocophis brasiliensis),
Pez ángel (Squatina guggenhein) Brótola (Urophycis brasiliensis), Mero
(Acanthistius brasilianus), Salmón de mar (Pseudopercis semifasciata),
Congrio (Conger orbignyanus), Lisa (Mugil sp.), Saraca (Brovoortia
aurea), Castañeta (Cheilodactylus bergi), Pampanito (Stromateus
brasiliensis), Pez gallo (Callorhynchus callorhynchus), Chernia
(Poliprion americanus), Sargo (Diplodus argenteus), Anchoa de banco
(Pomatomus saltatrix), Tiburones (Galeorhinus galeus, Notorhynchus
cepedianus, Carcharias taurus, Carcharias brachyurus), Pez sable
(Trichiurus lepturus), Peces guitarra (Rhinobatos horkelii, Zapteryx
brevirostris), Chucho (Myliobatis spp., Dasyatis sp.), Torpedo
(Discopyge tschudii) y Testolín (Prionatus punctactus y Prionatus
nudigula).
Que la práctica de confección de los Partes de Pesca por parte de los
armadores de dichos buques se basa en estimaciones de peso a “ojo
desnudo” por parte del capitán durante la expedición de pesca, sin
medios técnicos idóneos y sobre la base de cajones cuyo contenido puede
variar en su composición de pescado entre las especies que componen el
“variado costero”.
Que asimismo deben tenerse en cuenta las numerosas circunstancias
biológicas que influyen directamente en las condiciones orgánicas del
pescado, capaces de ocasionar marcadas variaciones de la relación
peso/talla de las diversas especies capturadas, como el sexo de los
ejemplares y sus contenidos estomacales, entre otras.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de 2003
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, en su párrafo segundo, establece
que los armadores deberán procurar que los desembarques de capturas de
las especies que integran el “variado costero” se clasifiquen por
especie, aunque podrán agruparse para su posterior clasificación en
planta separándolas en dos grupos: las especies de peces y las especies
de “rayas” de la familia Rajidae, prohibiendo que los cajones o
equivalentes puedan contener en forma simultánea “variado costero” y
“rayas”.
Que, en este orden de ideas, resulta procedente modificar los plazos
establecidos para la confección del parte de pesca electrónico en las
mareas cuya pesca objetivo sea el “variado costero”.
Que en concordancia con lo expuesto es conveniente establecer que el
acto de confirmación del parte de pesca electrónico no sea condición
necesaria para el inicio de la descarga de los productos obtenidos por
el buque en dicho viaje de pesca, otorgando para ello un plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas desde su arribo a puerto, y en caso de no
poder confirmar el parte de pesca electrónico en dicho plazo por causa
de fuerza mayor, su extensión por VEINTICUATRO (24) horas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar N° 25.470, de
la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y de
la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los propietarios o locatarios de buques
pesqueros de bandera argentina que dirijan sus capturas al conjunto
íctico denominado “variado costero” deberán grabar y confirmar
electrónicamente los Partes de Pesca Electrónicos aprobados por el
Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN- SECAGYP#MPYT de
fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por su similar N°
RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dentro de un plazo máximo de CUARENTA Y
OCHO (48) horas contadas a partir del arribo del buque a puerto, una
vez finalizada la marea. En caso de no poder confirmar el Parte de
Pesca Electrónico en dicho plazo por causa de fuerza mayor, los
armadores deberán presentar una solicitud de prórroga de VEINTICUATRO
(24) horas, fundamentando las causas de tal impedimento.
ARTÍCULO 2º.- En los casos de buques con Permisos de Pesca cuya
autorización de captura esté limitada a un cupo de captura anual, la
Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá exigir al armador la
carga y confirmación del Parte de Pesca Electrónico en forma previa y
como condición para habilitar el despacho a un nuevo viaje de pesca.
ARTÍCULO 3º.- El acto de confirmación del Parte de Pesca Electrónico no
será condición necesaria para permitir el inicio de la descarga de los
productos obtenidos por el buque en la marea dirigida a “variado
costero”, cuya fiscalización por los Inspectores de Muelle designados a
tal fin podrá realizarse en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1°
de la Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- La firma del Parte de Pesca Electrónico en el sistema por
parte de la persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y
dirección del buque implica el cierre de la marea y es condición
necesaria para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte
de Pesca Electrónico.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
e. 24/12/2021 N° 100186/21 v. 24/12/2021