ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 206/2021
DI-2021-206-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01033263- -AFIP-SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Administración Pública Nacional, el Decreto N°
1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, establece el
régimen especial de compensación de los mayores gastos en los que
incurran los funcionarios convocados por el Poder Ejecutivo Nacional,
para cumplir funciones políticas en diversos lugares del país,
distintos a los de su residencia permanente.
Que el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, confiere a la máxima autoridad de
este Organismo amplias facultades de organización interna, entre las
que la autoriza a dictar los reglamentos del personal que no encuadra
en las negociaciones colectivas de trabajo o que corresponde a niveles
jerárquicos no comprendidos en las mismas.
Que en ese sentido, se encuentra facultada para convocar a funcionarios
idóneos para desempeñar cargos de conducción superior, razón por la
cual dichos funcionarios pueden provenir de diversos lugares del país
en los que poseen residencia permanente.
Que la naturaleza de tales cargos los obliga a establecerse
transitoriamente en la sede de sus funciones con el consecuente
incremento en los gastos de alojamiento y desplazamientos.
Que la Disposición Nº 30 (AFIP) del 29 de enero de 2020 otorga una
compensación por desarraigo y un reintegro por gastos de pasajes a los
funcionarios convocados a ocupar los cargos superiores de conducción de
Directores Generales o Subdirectores Generales en el ámbito de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que dicha norma, no contempla la posibilidad del reintegro de gastos
por el uso de vehículos particulares, por lo que se considera
procedente reconocer una suma atribuible a dicho supuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recursos Humanos, Coordinación Técnico Institucional y Administración
Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, el artículo 2° del Convenio
Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y
el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo N°
16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar una compensación por desarraigo a los
funcionarios que sean convocados para ocupar los cargos superiores de
conducción de Directores Generales o Subdirectores Generales en el
ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que
su residencia permanente, dentro del territorio nacional, se encuentre
a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus
funciones.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer a los funcionarios indicados en el artículo 1°,
un reintegro por gastos de pasajes que se originen por el
desplazamiento, entre el lugar en el que desempeñan sus funciones y su
residencia permanente, siempre que dicha situación no se modifique
durante su gestión y que se encuentre dentro del territorio nacional.
Podrán utilizar UN (1) pasaje de ida y vuelta por semana, el que será
personal e intransferible.
ARTÍCULO 3°.- El beneficio de UN (1) pasaje por semana podrá ser
sustituido, en aquellos casos en que se utilice un vehículo particular
-el que deberá ser de propiedad del funcionario o, en su caso, estar
autorizado para circular con el mismo- reconociendo una suma atribuible
a gastos de combustibles, lubricantes y rodamiento equivalente al DOCE
CON NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (12,95%) del valor establecido por
Y.P.F. S.A. para un litro de nafta especial premium (nafta ultra 97
ron) por cada kilómetro recorrido, sobre la base del viaje de ida y
vuelta.
Asimismo se reconocerán, de corresponder, los gastos de peaje y
barreras zoo-fitosanitarias, debiendo presentar a tal efecto la
documentación que acredite dichos gastos.
ARTÍCULO 4°.- La compensación que se reconoce por el artículo 1° se
ajustará a los valores previstos por el Decreto N° 1.840 del 10 de
octubre de 1986 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- La Subdirección General de Recursos Humanos dictará las
normas reglamentarias que resulten necesarias para la instrumentación
de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° 30 (AFIP) del 29 de enero 2020.
ARTÍCULO 7°.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/12/2021 N° 100195/21 v. 24/12/2021