Resolución 653/2021
RESFC-2021-653-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO la Resolución del Directorio RESFC-2019-308-APN-D#APNAC, y su
modificatoria RESFC-2020-155-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído
en el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que preliminarmente es dable indicar que la abundante variedad de flora
y fauna contenida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser
utilizada y conservada como parte de una herencia que nos permitirá
gozar de un ambiente sano, equilibrado y sin comprometer las
necesidades de las generaciones futuras, iniciativa que encuentra
receptada en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, que también,
es parte de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de
la Nación, tal como se desprende del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, planteado en la Cumbre de Río de Janeiro del año 1992,
aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante el dictado de
la Ley Nº 24.375.
Que corresponde destacar que el objetivo principal de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los
Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en su estado
natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su
recomposición para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo
cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas
y asociaciones bióticas animales y vegetales.
Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales,
perpetuar áreas específicas de alto valor patrimonial para uso
recreativo y educacional de la población y para la investigación
científica.
Que para el cumplimiento de los objetivos mencionados ut supra, esta
Administración cuenta, entre otros, con los ingresos derivados de los
derechos de uso y explotación de actividades de uso público
establecidas para los prestadores de servicios turísticos habilitados a
tal fin, que generan una variedad de oferta de servicios y productos
asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los
distintos niveles de demanda.
Que dichos derechos han sido establecidos de conformidad con las
facultades y atribuciones que le han sido asignadas por imperativo
legal a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Ley Nº
22.351 y sus modificatorias.
Que, en otro orden de ideas, no resulta menor destacar que la
promoción, impulso y auspicio del turismo de naturaleza a lo largo de
nuestro país, con una mirada federal, es una de las líneas de gestión
del ESTADO NACIONAL, cuya promoción resulta clave para el desarrollo de
las economías regionales, el fomento del empleo y el bienestar y
calidad de vida de los habitantes de la Nación y de las comunidades
anfitrionas.
Que mediante la Resolución RESFC-2019-308-APN-D#APNAC del Directorio de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó el Tarifario
Institucional, sobre la que exige el pago esta Administración, de
tasas, derechos, cánones y aranceles con relación a la mayor parte de
las actividades que se realizan en su jurisdicción.
Que, por otra parte, a través de la Resolución
RESFC-2020-155-APN-D#APNAC del Directorio se reemplazaron los valores
determinados en los ítems 95 y 96 del Tarifario Institucional, aprobado
por la Resolución RESFC-2019-308-APN-D#APNAC del Directorio, por los
siguientes: ítem 95, PESOS DOS ($ 2.-) por unidad; e ítem 96, CINCUENTA
CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.
Que, de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y
visitación de esta Administración, tal como se ha referido
precedentemente, las tarifas establecidas en cuanto a las prestaciones
de servicios turísticos abordan valores tendientes a hacer frente a las
operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo
ambiental que necesariamente traen aparejadas las mismas.
Que, en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades
desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales
respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician
ostensiblemente mediante el uso de los predios fiscales de singular
valor ambiental, cultural y turístico.
Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística,
evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de
complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y
desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y
cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las
determinaciones tarifarias.
Que, en virtud de las dificultades para comprobar la pertenencia a
consorcios o la disponibilidad de medios y organización apropiados para
la prevención y lucha contra incendios, se suprimieron los Artículos 24
y 25, en los que se establecía una rebaja por sistemas de prevención de
incendios.
Que, por lo expuesto, la Dirección Nacional de Uso Público, a través
del documento obrante como IF-2021-117124964-APN-DNUP#APNAC, elevó un
proyecto de Tarifario a las áreas con competencia en la materia.
Que las Direcciones Nacionales de Infraestructura y de Conservación
prestaron conformidad al proyecto propuesto mediante las Notas
NO-2021-118222108-APN-DNIN#APNAC y NO-2021-121208416-APN-DNC#APNAC,
respectivamente.
Que la Dirección Nacional de Operaciones, por medio de su Nota
NO-2021-117870885-APN-DNO#APNAC, sugirió nuevos valores para el
Artículo 23 del proyecto tratado, cuestión que fuera incorporada en su
última versión.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Infraestructura, de Operaciones y de Uso Público y las Direcciones
Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio
RESFC-2019-308-APN-D#APNAC, y su modificatoria
RESFC-2020-155-APN-D#APNAC, a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Tarifario Institucional que como Anexo
IF-2021-124157623-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente,
de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del
presente acto resolutivo, cuya vigencia operará a partir del 1º de
enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros
estipulados en el Tarifario Institucional, aprobado por medio del
Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas obligaciones
cuyos periodos se inician a partir de la aprobación del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA y a través de las
Intendencias comuníquese y dése amplia difusión. Incorpórese la
presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas
constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para
que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario
Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas
Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que
resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Eugenio
Sebastian Magliocca - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri -
Lautaro Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2021 N° 100737/21 v. 27/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)