Resolución 2227/2021
RESOL-2021-2227-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-63483633- -APN-DGD#MC, las Resoluciones
Nº 985 de fecha 3 de agosto de 2021 y Nº 1464 de fecha 7 de octubre de
2021 del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 25 de fecha 3 de
septiembre de 2021 y Nº 26 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la
SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.C. Nº 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) se dispuso la
creación del PROGRAMA IMPULSAR II, destinado a fomentar la producción
de espectáculos escénicos entre los meses de noviembre de 2021 y abril
de 2022, en todo el territorio nacional, y se aprobó el Reglamento de
Bases y Condiciones y las Declaraciones Juradas que, como ANEXO I
(IF-2021-69958927-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2021-
64008965-APNDNICUL#MC), respectivamente, forman parte integrante de la
citada medida.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL mediante la Resolución S.D.C.
Nº 25/21 (RESOL-2021-25-APN-SDC#MC) dispuso prorrogar hasta el 14 de
septiembre de 2021 inclusive el plazo de inscripción al PROGRAMA
IMPULSAR II y por la Resolución S.D.C. Nº 26/21
(RESOL-2021-26-APN-SDC#MC) se aprobó la conformación del Jurado del
PROGRAMA IMPULSAR II.
Que mediante la Resolución M.C. Nº 1464/21 (RESOL-2021-1464-APN-MC) se
amplía el monto destinado al PROGRAMA IMPULSAR II en un total de PESOS
VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($26.500.000.-), en adición a la
suma ya asignada de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($125.000.000.-)
para la atención de los proyectos seleccionados, resultando la suma
total asignada la de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
MIL ($151.500.000.-).
Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución, se aprobó la nómina
de CUATROCIENTOS DIEZ (410) Beneficiarios de la Convocatoria del
PROGRAMA IMPULSAR II, sostenimiento para la cultura del espectáculo en
vivo, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR II”
suscripta por el Jurado y registrada como
IF-2021-93733689-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I
(IF-2021-93733714-APN-DNICUL#MC).
Que los montos asignados a los beneficiarios deben tener
correspondencia directa con aquellos establecidos en el Reglamento de
las Bases y Condiciones, y en relación a la cantidad de funciones
propuestas y el aforo -previo a la pandemia- del espacio, sala o predio
donde las mismas se proyectan.
Que tomando en consideración las presentaciones de los beneficiarios y
la documentación presentada y valorada por el Jurado, se advierte que
se cometió un error material de carácter involuntario al consignar en
el ANEXO I (IF2021-93733714-APN-DNICUL#MC) del ACTA DE SELECCIÓN
“PROGRAMA IMPULSAR II” (IF-2021- 93733689-APN-DNICUL#MC) los montos
siguientes a los beneficiarios que se describen: Sebastián GUTIÉRREZ
(CUIT Nº 20-24314719-1), PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-);
Rubén Eduardo MOSQUERA (CUIT Nº 20-12543684-7) PESOS SESENTA MIL
($60.000.-); Greta RISA (CUIT Nº 27-24933126-6) PESOS TRESCIENTOS
SESENTA MIL ($360.000.-); Pedro LESSER (CUIT Nº 20-33698933-8) PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-); TEATRO CÓMICO S.A.(CUIT Nº
30-62267564-8) PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).
Que en lugar de ello debió consignarse los siguientes valores para los
beneficiarios que se describen a continuación: Sebastián GUTIÉRREZ
(CUIT Nº 20-24314719-1), PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000.-);
Rubén Eduardo MOSQUERA (CUIT Nº 20-12543684-7) PESOS TRESCIENTOS
SESENTA MIL ($360.000.-); Greta RISA (CUIT Nº 27-24933126-6) PESOS
TRESCIENTOS MIL ($300.000.-); Pedro LESSER (CUIT Nº 20-33698933-8)
PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-); TEATRO CÓMICO S.A.(CUIT Nº
30-62267564-8) PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-).
Que, asimismo, por un error material en la suma aritmética de los
montos otorgados del ANEXO I en la Resolución mencionada, se advierte
que el total general del monto otorgado asciende a la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($151.500.000,-) cuando
la suma correcta a ampliar y otorgar corresponde al valor total de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
($152.545.000.-), según postulaciones bajo
IF-2021-120864952-APNDNICUL#MC.
Que con el fin de subsanar dichos errores involuntarios corresponde
proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley No 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas
por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92 y sus modificatorios) y del artículo 101 del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución M.C. Nº
1464/21 (RESOL-2021-1464-APN-MC), cuyo texto quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Ampliar el monto destinado al PROGRAMA IMPULSAR II en un
total de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
($27.545.000.-), en adición a la suma ya asignada de PESOS CIENTO
VEINTICINCO MILLONES ($125.000.000.-), según Resolución M.C. Nº 985/21
(RESOL-2021-985-APN-MC), para la atención de los proyectos que serán
seleccionados en el marco de la convocatoria”.
ARTÍCULO 2º.- Rectificar el Artículo 2° de la Resolución M.C. Nº
1464/21 (RESOL-2021-1464-APNMC), cuyo texto quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Aprobar la nómina de Beneficiarios de la Convocatoria
del PROGRAMA IMPULSAR II, sostenimiento para la cultura del espectáculo
en vivo, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR II”
elaborada por el Jurado y registrada como
IF-2021-93733689-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I
(IF-2021-93733714-APN-DNICUL#MC) y IF-2021-122347873-APN-DNICUL#MC que
forman parte integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 3º.- Rectificar el Artículo 3° de la Resolución M.C. Nº
1464/21 (RESOL-2021-1464-APN-MC), cuyo texto quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta la suma
de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL ($152.545.000.-), según disponibilidad presupuestaria para el pago
en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo
2° de la presente resolución.”
ARTÍCULO 4º.- Rectificar el Artículo 4° de la Resolución M.C. Nº
1464/21 (RESOL-2021-1464-APN-MC), cuyo texto quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma que
corresponda para el pago de la compensación correspondiente al servicio
prestado, por las transferencias ordenadas en el Artículo 3°.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a
las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a
la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2021 N° 100771/21 v. 27/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)