Resolución 241/2021
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-119636118-APN-DGD#MT, y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia
de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia
de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022, hasta el
31 de marzo de 2022, conforme se consigna en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por
rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás
categorías especificadas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y
ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la
liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un
suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en
los siguientes supuestos:
a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS
(1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado
inasistencias injustificadas;
b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL
(2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado
inasistencias injustificadas;
c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más
de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el
porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y
no haya observado inasistencias injustificadas.
d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya
entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de
yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la
reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias
injustificadas.
ARTÍCULO 5°.- El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate
que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal,
quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en
concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%)
de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2021 N° 100705/21 v. 27/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)