Resolución 287/2021
RESOL-2021-287-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-121894399- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 2.147 de fecha 7 de
diciembre de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 24 de noviembre de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento la situación
del Decreto Provincial N° 2.147 de fecha 7 de diciembre de 2021, en la
reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509, que declara la Emergencia y/o Desastre Agrario por
heladas en el marco del sistema previsto por la Ley N° 3.117, para la
actividad frutícola, en los Departamentos de Añelo y Confluencia, por
el término de DOCE (12) meses a partir del 7 de octubre de 2021.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el Estado
de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
del NEUQUÉN.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 7 de octubre de 2022
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia del NEUQUÉN, el Estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 7 de octubre de 2021
y hasta el 7 de octubre de 2022, a las explotaciones frutícolas
afectadas por heladas intensas, en los Departamentos de Añelo y
Confluencia.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 35/2023
del Ministerio de Economía B.O. 23/01/2023 se prorroga, en la Provincia
del NEUQUÉN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por el término de SEIS (6) meses, que fuera declarado
mediante la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el día 7 de octubre de 2022 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la
presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 27/12/2021 N° 100745/21 v. 27/12/2021