Resolución 430/2021
RESOL-2021-430-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el EX-2021-01625916--APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, Ley Nº 24.375; la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES- Ley N°
22.344; la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, los
Decretos reglamentarios N° 1347 del 16 de diciembre de 1997, N° 522 del
11 de junio de 1997 y Nº 666 de 18 de julio de 1997, la Decisión
Administrativa N° 928 del 19 de setiembre de 2021, la Resolución
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 de 23 de mayo de
2007, la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Nº 151 de 28 de marzo de 2017 y la Resolución del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible n° 316 del 22 de setiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 1347/97, reglamentario
de la Ley N° 24.375, el actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE es autoridad de aplicación del Convenio sobre la Diversidad
Biológica.
Que el artículo 7° inciso a) del citado Convenio dispone que cada Parte
Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará
los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su
conservación y utilización sostenible.
Que a tal fin, el artículo 8 determina que Cada Parte Contratante “… f)
… promoverá la recuperación de especies amenazadas, … mediante la
elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de
ordenación;” y “k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u
otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y
poblaciones amenazadas; …”
Que mediante la Ley N.° 22.344, Argentina ratificó la Convención sobre
el Comercio de Especies de la Fauna y Flora Silvestre Amenazadas
(CITES), reglamentada por el Decreto N.° 522 del 5 de junio de 1997.
Que las especies mirikiná (Aotus azarae), carayá rojo (Alouatta guariba
clamitans), carayá negro y dorado (Alouatta caraya), caí yungueño
(Sapajus cay) y negro (S. nigritus) se encuentran dentro del Apéndice
II de la CITES, por tratarse de ejemplares que pueden ser objeto de
comercialización siempre que esta se halle controlada en forma estricta
a fin de evitar el riesgo de extinción y por ende su supervivencia.
Que el artículo 20 de la ley 22421 establece que “…En caso de que una
especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de
extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional
deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y
perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad
de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo
disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial
y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie
amenazada…”.
Que el Decreto Nº 666/97, reglamentario de la mencionada ley, designa
al actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad
nacional de aplicación y establece su obligación de promover y
coordinar planes y programas tendientes a asegurar la protección de las
especies en peligro de extinción o retroceso numérico como así también
de su hábitat específico cuando fuere necesario (conf. art. 3).
Que atento a lo expuesto, la Resolución SAYDS N° 513/2007 prohibe la
caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción
federal y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de
Aotus azarae y Alouatta guariba clamitans.
Que la Resolución MAYDS N° 151/2017 aprobó la Estrategia Nacional sobre
la Biodiversidad y el Plan de Acción 2016-2020, cuyo Eje n° 1
CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD versa sobre la
conservación de las especies y pone especial énfasis en las acciones a
llevarse a cabo para mantener el numero de especies silvestres y
contribuir a su incremento.
Que, de conformidad con la Resolución N° 316/2021 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el carayá rojo (Alouatta guariba
clamitans) está categorizadas como especie en peligro crítico, mientras
que el carayá negro y dorado (Alouatta caraya), el caí yungueño
(Sapajus cay), el caí negro (S. nigritus) y el mirikiná (Aotus azarae)
se encuentran amenazadas, según la evaluación del estado de
conservación nacional.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa citada y
teniendo en cuenta que la Argentina constituye uno de los límites
latitudinales extremos para la distribución de primates neotropicales,
es menester contar con un plan de manejo cuyo objetivo principal sea
preservar los tres géneros de primates presentes en el país.
Que el plan mencionado es producto del consenso alcanzado a través de
cuatro talleres realizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que contaron con la
participación de organismos nacionales y provinciales, instituciones
científicas y organizaciones de la sociedad civil entre los años 2011 y
2019.
Que sus objetivos son mantener los bosques nativos y reducir la pérdida
de hábitat en las áreas de distribución de los primates de la
Argentina, contribuir a mantener y aumentar la conectividad entre las
áreas con poblaciones de primates de la Argentina, restaurar y/o
enriquecer los bosques degradados que sean hábitat de los primates en
la Argentina, contribuir a implementar el manejo de los bosques nativos
con el fin de evitar la degradación del hábitat de los primates en la
Argentina, evaluar y reducir los impactos de la fiebre amarilla sobre
los primates de la Argentina, reducir la extracción de primates de la
naturaleza y los impactos asociados en la Argentina, implementar
programas de educación en relación con la conservación de los primates
en la Argentina.
Que tal como lo establece la Decisión Administrativa n° 928/2021 Anexo
II, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES tiene a su cargo la
responsabilidad de asistir a la SECRETARÍA en los aspectos técnicos de
la formulación e implementación de la política ambiental para el
conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el
acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de
los beneficios derivados de su utilización.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para
el dictado de la presente, en virtud de las competencias conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Conservación de Primates de
la Argentina que como ANEXOS (IF-2021-118392702-APN-DNBI#MAD y
IF-2021-118389303-APN-DNBI#MAD) integran la presente resolución cuya
coordinación recaerá en la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la
SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO
AMBIENTE (COFEMA) y el ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL DE LA FAUNA
(ECIF).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2021 N° 100323/21 v. 27/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)