Resolución 886/2021
RESOL-2021-886-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el EX-2021-56014565- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en IF-2021-60390909-APN-DNRYRT#MT obra el Acuerdo suscripto por el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD por la parte sindical, y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en IF-2021-59098316-APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto por el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD por la parte sindical, y la empresa TERMINALES RÍO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA,, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en IF-2021-60392513-APN-DNRYRT#MT obra el Acuerdo suscripto por el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD por la parte sindical, y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA,, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación de la parte empleadora firmante y los ámbitos personal y
territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en
IF-2021-60390909-APN-DNRYRT#MT suscripto por el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte
sindical, y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en
IF-2021-60392513-APN-DNRYRT#MT suscripto por el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte
sindical, y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en
IF-2021-59098316-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte
sindical, y la empresa TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA,,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo .
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2021 N° 96807/21 v. 27/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)