Resolución 4021/2021
RESOL-2021-4021-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, la
Ley de Ministerios N° 22.520, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de
2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de
diciembre de 2021, el Convenio N° CONVE-2018-05335901-APN-ME, la
Resolución Ministerial N° 3808/21 y la Resolución del Consejo Federal
de Educación Nº 404 de fecha 23 de septiembre de 2021, el Expediente
Electrónico N° EX-2021-92493368- -APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga
jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos,
otorgando especial importancia a la educación como derecho fundamental.
Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en su artículo 26
expresa que “toda persona tiene derecho a la educación”, puesto que la
enseñanza tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales, como así también el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales que traducen en obligaciones
concretas para el ESTADO NACIONAL.
Que en el mismo sentido la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, también
con raigambre constitucional, incorpora el interés superior del niño,
niña y adolescente.
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la educación y
el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado, y define que la educación es una prioridad
nacional y se constituye en política de estado para construir una
sociedad justa y profundizar el ejercicio de una ciudadanía democrática.
Que la misma Ley de Educación Nacional Nº 26.206, que define la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de
CUATRO (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria, ha permitido uno de los mayores logros de ampliación e
inclusión educativa de los últimos tiempos.
Que para garantizar la inclusión educativa resulta fundamental avanzar
en el desarrollo de políticas universales, de estrategias pedagógicas y
de asignación de recursos, tendientes a la restitución y/o el
fortalecimiento de los derechos educativos de los niños/niñas y
adolescentes.
Que en tal sentido el principio de igualdad establecido en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL (art 16) referido a la igualdad formal, debe ser
analizado en sintonía con el art 75 inciso 23 (legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad) por lo tanto
la igualdad material requiere de medidas reparatorias para las y los
estudiantes que perdieron vinculación con la escuela.
Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que
permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de
vulnerabilidad social.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en tanto
que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de
2018 se transfirió el PROGRESAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN designándolo
como Autoridad de Aplicación.
Que en el 2021 el PROGRESAR alcanzó a más de un millón de estudiantes,
evidenciando su fuerte relevancia como expresión de un Estado presente,
comprometido con la educación del pueblo, a través de una política
educativa integral que busca garantizar las condiciones de
accesibilidad, permanencia y egreso.
Que el PROGRESAR es una política de asistencia económica y pedagógica
que puede resultar un complemento de enorme relevancia para acompañar
las trayectorias educativas de las y los jóvenes que hayan visto
interrumpida su educación o se hayan desvinculado del sistema educativo.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 857 amplió la prestación
PROGRESAR a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de
edad inclusive.
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 3808/21 se resolvió
incrementar el monto mensual de la beca asignada a las beneficiarias y
a los beneficiarios del PROGRESAR en todas de sus líneas, hasta
completar el período de vigencia de la beca correspondiente al ciclo
2021.
Que dicha ampliación colaborará en la construcción de la autonomía
progresiva de las y los jóvenes incorporadas/os, en tanto se constituye
como una herramienta más en el desarrollo de la actitud reflexiva y la
capacidad crítica de las y los becarios como sujetos de derecho.
Que la beca Progresar funciona también como un mecanismo de inclusión
financiera, en tanto colabora en la reducción de las brechas en el
acceso y manejo de servicios y productos financieros por parte de
segmentos sociales usualmente excluidos.
Que la extensión de las becas Progresar a las y los jóvenes de 16 y 17
años se enmarca en la responsabilidad del Estado de garantizar la
educación y el conocimiento como bien público y derecho personal y
social.
Que la particular situación socioeconómica que enfrenta el país como
consecuencia de la pandemia COVID-19, requiere la adopción de medidas
adicionales orientadas a la contención y retención en el Sistema
Educativo, especialmente a los grupos que enfrentan mayor
vulnerabilidad, como las/os adolescentes jóvenes de 16 y 17 años que se
encuentran en riesgo de abandonar sus estudios, las/los que los han
discontinuado de manera significativa y los/as jóvenes adolescentes que
han dejado de asistir, para los cuales el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
mediante Resolución CFE Nº 404/2021, ha creado el Programa “Volvé a la
escuela”, que incluye, entre otras, un conjunto de acciones para la
recuperación de los aprendizajes a través de escuelas de verano y
clases de apoyo de los días sábado.
Que por todo lo expuesto resulta oportuno y necesario disponer una
nueva convocatoria en relación con la línea “Finalización de la
Educación Obligatoria”, para acompañar a las y los jóvenes de entre 16
y 17 años, que se encuentren estudiando o fuera de la escuela e
impulsar a que una mayor cantidad de adolescentes finalicen sus
estudios de nivel obligatorio, otorgando la posibilidad de obtener la
asignación de una beca que los acompañe en la decisión de estudiar y/o
de volver a la escuela.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción extraordinaria del “PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), para el período
comprendido entre el 13 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022,
para la línea “Finalización de la Educación Obligatoria 16 y 17 años”,
conforme con lo establecido en el Reglamento General (Anexo I -
IF-2021-124219677-APN-DNBYDE#ME).
ARTÍCULO 2°.- La presente convocatoria tendrá lugar exclusivamente para
aquellos/as jóvenes que tengan DIECISÉIS (16) o DIECISIETE (17) años de
edad cumplidos al momento del cierre de la misma establecida en el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que aquellos/as postulantes que se hubieran
inscripto en la fecha de la presente convocatoria, deberán confirmar su
inscripción en la primera convocatoria 2022, a los fines de obtener el
beneficio anual correspondiente al Progresar para su línea
“Finalización de la Educación Obligatoria 16 y 17 años”, indicando el
establecimiento educativo de gestión estatal debidamente acreditada en
que se encuentran matriculados/as para el ciclo lectivo.
ARTÍCULO 4º.- La certificación institucional para el periodo
excepcional de enero y febrero se realizará en el mes de marzo,
reconociéndose la declaración jurada presentada por el/la postulante en
el momento de la inscripción al Progresar para el pago en un 80% de la
beca correspondiente a los meses referidos. El 20% restante se abonará
en el mes de marzo. Las declaraciones juradas serán informadas a las
autoridades jurisdiccionales respectivas a fin de favorecer el
acompañamiento a los/as jóvenes en la revinculación educativa.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que el monto a abonar a las beneficiarias y
los beneficiarios se compone de la suma establecida en la Resolución
Ministerial N° 3808/21.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2021 N° 100634/21 v. 27/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)