Resolución 887/2021
RESOL-2021-887-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el EX-2021-58394228- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 1/7 del RE-2021-58394041-APN-DGD#MT del
EX-2021-58394228- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo entre la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS – SUPEH-, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO-ENERGETICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA – CEPERA- y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 774/19,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que, a través del presente las partes acuerdan prorrogar el acuerdo
marco de sustentabilidad pactado para garantizar la preservación del
empleo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 774/19,
oportunamente homologado mediante RESOL-2020-1574-APN-ST#MT, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que se deja indicado que lo estipulado en las cláusulas quinta, sexta y
séptima de las PAUTAS PARTICULARES, no queda comprendido dentro de los
alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su
contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que no obstante el carácter atribuido en la cláusula octava,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS – SUPEH-,
por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO-ENERGETICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA – CEPERA- y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, obrante en las páginas 1/7 del
RE-2021-58394041-APN-DGD#MT del EX-2021-58394228- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2021 N° 96816/21 v. 27/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)