Resolución General Conjunta 5124/2021
RESOG-2021-5124-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01592815- -AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los
estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el artículo 208 del Código Fiscal Provincial de la PROVINCIA DEL
NEUQUÉN -Ley N° 2.680, o la que la sustituya en el futuro- establece un
régimen simplificado de carácter obligatorio para los contribuyentes
directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren
inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en dicha provincia y que
desarrollen actividades exclusivamente en su territorio.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP),
se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la
simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del
orden tributario nacional y de las administraciones tributarias
provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y
Colaboración el 23 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron
a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor
desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la
armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios
de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos
y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de
liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y
elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por Ley Provincial N° 3.085,
la PROVINCIA DEL NEUQUÉN autoriza a su organismo de administración
tributaria a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la
ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente,
resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto
en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y los datos personales, cuya protección dispuso la Ley
N° 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Código Fiscal
Provincial de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN -Ley N° 2.680, o la que la
sustituya en el futuro-, es atribución del director provincial de la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS la aplicación del referido Código y de
las leyes fiscales y normas reglamentarias que se dicten al efecto.
Que asimismo, conforme surge del artículo 14 del citado Código Fiscal,
el director provincial está facultado para impartir normas generales
obligatorias para los contribuyentes responsables y terceros, en las
materias en que las leyes autorizan a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
a reglamentar su situación frente a la Administración provincial.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 442 del 6 de julio de 2021 fue
promulgada la Ley N° 27.634 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto el
4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes
de las Provincias con la finalidad de establecer compromisos comunes en
materia de administración tributaria, a través del cual las provincias
ratifican su voluntad de avanzar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS en la consolidación de acciones que reduzcan y
simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento
tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional,
provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en
el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en
la jurisdicción de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez
alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos
correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los
municipios o comunas y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, dicha recaudación
conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales
que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los artículos
13 y 14 del Código Fiscal Provincial de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN -Ley
N° 2.680, o la que la sustituya en el futuro-.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVEN:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el
“Sistema”-creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N°
4.263 (AFIP) a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que
resulten asimismo, alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN -en adelante el
“Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución
municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los
términos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al
momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la PROVINCIA DEL
NEUQUÉN deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida
sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera
fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado
Provincial”, previsto en el artículo 208 del Código Fiscal Provincial
de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN -Ley N° 2.680, o la que la sustituya en el
futuro-,la Ley Impositiva Provincial de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN N°
3.311, o la que la sustituya en el futuro, y en el régimen simplificado
de la referida contribución, en caso de corresponder.
El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse
en jurisdicción de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
4. La información proporcionada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal Provincial -Ley N°
2.680, o la que la sustituya en el futuro-, la Ley Impositiva
Provincial N° 3.311, o la que la sustituya en el futuro, y en las demás
leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el
marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con
sus municipios o comunas.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del portal
“Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta
Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o
superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 5.048 (AFIP).
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de
la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá
el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en
base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial
y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el
municipio o comuna haya celebrado con la PROVINCIA DEL NEUQUÉN un
convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia
de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado
Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo
1°, de acuerdo a la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento
tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de
la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición
frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, a la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al
“Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se
obtendrá a través del portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de
CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada,
ingresando sin Clave Fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar),
como así también a través de la página “web” de la DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN (https://dprneuquen.gob.ar).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la
obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes
montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado
Provincial”, según la Ley Impositiva Provincial N° 3.311, o la que la
sustituya en el futuro, o la norma tributaria vigente en el período
mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el
régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o
comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe
fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o
comunales adheridas al convenio de colaboración de la PROVINCIA DEL
NEUQUÉN.
La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN informará
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes
fijos mensuales.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual se realizará a través de
las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP),
su modificatoria y sus complementarias, para el ingreso de las
obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
La información referida a la cuantía de las obligaciones, el estado de
cumplimiento, pagos y saldos correspondientes al importe fijo mensual
del “Régimen Simplificado Provincial”, podrá ser consultada únicamente
ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, a
través del Sistema Neuquino de Administración Tributaria y Autogestión
(Si.N.A.Tr.A.), conforme las normas reglamentarias dictadas al efecto
por el citado organismo.
C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado
Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma
categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del
artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes
regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último
párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”,
implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal.
D - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de
actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica
de datos, ingresando con Clave Fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de acaecida la misma.
ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la
jurisdicción de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, serán dados de alta de oficio
en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el
régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
-cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la
información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del
domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de
la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, serán dados de baja de oficio del “Régimen
Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución
municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia
otra jurisdicción municipal o comunal de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, será
dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la
contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de
servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o
comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la PROVINCIA DEL
NEUQUÉN un convenio de colaboración para la recaudación de dicha
contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a
alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”,
los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos
dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido
dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad
económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán
evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de
modificar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de
corresponder.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las
situaciones indicadas en los artículos 5°, 14 y 15 de la presente,
deberán ingresar al portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Credencial de
pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada
en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se
formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la
Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria, e implicará asimismo, la baja en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen
simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre
la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el
artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, dejando constancia de tal
circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen
Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
ARTÍCULO 19.- Cuando la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del
“Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal
Provincial -Ley N° 2.680, o la que la sustituya en el futuro-, la Ley
Impositiva Provincial N° 3.311, o la que la sustituya en el futuro, las
normas tributarias locales, y el régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su
denominación-, informará dicha circunstancia a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio o comuna que hubiera
adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida
contribución.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en
el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto
de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta por
la jurisdicción competente en los tributos del régimen general de los
que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y
municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas
conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del
“Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y,
en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior,
el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron
origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a
períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás
obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las
disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP),
su modificatoria y sus complementarias, N° 4.320 (AFIP), N° 5.003
(AFIP), su modificatoria y sus complementarias, N° 5.034 (AFIP) y sus
complementarias y N° 5.048 (AFIP), o las que las sustituyan en el
futuro.
ARTÍCULO 23.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN compartirán
el costo transaccional de todas las operaciones de cobro, en proporción
a los conceptos que conformen el importe total del pago correspondiente.
Asimismo, coordinarán las acciones a seguir en cumplimiento de lo
dispuesto por la Comunicación “A” 7264 del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) y la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065,
sus modificaciones y complementarias, con relación al débito
automático. En ese sentido, en los casos de desconocimiento de los
pagos efectuados mediante débito directo o débito automático por parte
del sujeto responsable -lo cual determina la reversión de los débitos
efectuados-, arbitrarán los medios para que se produzca la efectiva
devolución de fondos a la entidad financiera interviniente.
ARTÍCULO 24.- Las disposiciones de la presente norma conjunta
resultarán de aplicación a partir del primer día hábil del mes de enero
de 2022.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y
archívese
Mercedes Marco del Pont - Juan Martín Insua
e. 27/12/2021 N° 100772/21 v. 27/12/2021