MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1268/2021
DECAD-2021-1268-APN-JGM - Apruébase gasto.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-66963059-APN-DAM#FAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Abastecimiento de Material de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA solicitó que se lleve a cabo la implementación del contrato
LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) AR-B-BCG entre el Gobierno de
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA
para el suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412
EP y Hughes 500 a través del programa “Foreign Military Sales” (FMS).
Que mediante el mencionado instrumento se expresa que sobre la base de
la Carta de Solicitud de la AGREGADURÍA AERONÁUTICA a la EMBAJADA de la
REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en conformidad
con la Ley de Control de Exportación de Armas de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, el Gobierno de dicho país ofrece vender al Gobierno de la
REPÚBLICA ARGENTINA (Agregaduría Aeronáutica, sita en la Ciudad de
WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los artículos de defensa o
servicios de defensa establecidos en el documento, con sujeción a las
disposiciones de los términos y las condiciones de la citada LOA del
caso AR-B-BCG.
Que la citada operación, iniciada mediante el sistema de ventas
militares para el extranjero Programa FMS (Foreign Military Sales), se
fundamenta en que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA considera que
hace a la defensa de la República el mantenimiento de la capacidad
operacional de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) con el fin de garantizar
la protección del espacio aéreo nacional, por lo que, en dicho marco,
la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA acordaron un plan para llevar adelante el suministro de
repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500.
Que en el marco de la citada LOA se suscribieron DOS (2) enmiendas, las
cuales, al igual que el contrato original, fueron agregadas al
expediente citado en el VISTO.
Que el monto estimado original del contrato asciende a la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (USD 7.000.000), previéndose un
depósito inicial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VENTIÚN MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (USD 321.753).
Que la primera enmienda reduce el monto estimado del contrato a la suma
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD
5.600.000), con un monto exigible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
VENTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (USD 128.623), en tanto que la
segunda enmienda mantiene el monto estimado en la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000), no
requiriendo monto exigible con la aceptación de la enmienda.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto derivado de la LOA (“Letter of Offer
and Acceptance”) denominada AR-B-BCG entre el Gobierno de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para el
suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y
Hughes 500 a través del sistema de ventas militares para el extranjero
Programa “Foreign Military Sales” (FMS), por un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida será imputado a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA,
Subjurisdicción 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana
e. 28/12/2021 N° 101394/21 v. 28/12/2021