COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 233/2021
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO Expediente Electrónico N° EX-2021-70151141-APN-ATCO#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la
revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL
(DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la
actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de
DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el
ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el
ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de
noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021 hasta el 31 de octubre
de 2022, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte
integrantes de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2022, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2021 N° 101079/21 v. 28/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)