MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 435/2021
RESOL-2021-435-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-122716331- -APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la Ley 26.815, Ley de
Presupuesto Nacional N° 27.591, Ley de Ministerios Nº 22.520 de fecha
12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios, Decreto Nº 7
de fecha 10 de diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha 11 de
diciembre de 2019, RESOL-2021-93-APN-MAD y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.
Que mediante el artículo 30º de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo
Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará
compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto
General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de
la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones,
legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas
físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d)
Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que
fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo,
provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la
Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al artículo 31, el
cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a
los fines que taxativamente establece tal artículo.
Que dicho artículo fue modificado por el artículo 101 de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.591 para el
ejercicio del 2021, incorporando el siguiente inciso g) Una
contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las primas de seguros
excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha
contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los
tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia
de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en
el artículo 81 del decreto-ley 20091 para la tasa uniforme. El Fondo
Nacional de Manejo del Fuego podrá ser instrumentado mediante un
fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública,
cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la ley 26.815.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019 Artículo 23 octies inc 2., el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación resulta
competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el
desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos
naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los
recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del
suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo
relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales
y catástrofes climáticas.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental, dirigir el diseño, la confección y
difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la
implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico,
prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras
cuestiones.
Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019,
incorporó, como objetivo de la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como
autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la
organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo
del Fuego creado por la Ley mencionada.
Que con fecha 31 de marzo del corriente año mediante Resolución Nº
RESOL-2021-93-APN-MAD, y a efectos de proseguir con las acciones y
operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios
forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco del
Sistema Federal de Manejo del Fuego, se constituyó un Fideicomiso
Financiero y de Administración, a través del cual se dará cumplimiento
al objeto señalado en el artículo 31, y cuyo fiduciario es BICE
FIDEICOMISOS S.A.
Que atento al objeto previsto en el Contrato de Fideicomiso, resulta
beneficiario el Estado Nacional, a través de este Ministerio.
Que con fecha 7 de Mayo del 2021, a través de la Resolución
RESOL-2021-399-APN-SSN#MEC de la Superintendencia de Seguros de la
Nación aprueba el Reglamento de Recaudación de la Contribución
Obligatoria para el Fondo Nacional del Manejo del Fuego.
Que mediante la NO-2021-121149946-APN-DGAYF#MA, la Dirección General de
Administración y Finanzas certificó el ingreso de recursos provenientes
de la Superintendencia de Seguros de la Nación en concepto de la
contribución obligatoria señalada en el considerando precedente por un
monto de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES ($168.000.000.-).
Que a dicho monto deben sumarse los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($
200.000.000) asignados al Fideicomiso Financiero y de Administración
“Fondo Nacional del Manejo del Fuego” mediante la
RESOL-2021-413-APN-MAD, en el marco de la modificación Presupuestaria
tramitada bajo expediente EX-2021-116024738-APN-DGAYF#MAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.Decreto N° 438/92) sus modificatorias
y complementarias, modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019 y del del Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese la efectiva transferencia de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO MILLONES ($368.000.000) en el Fideicomiso Financiero y
de Administración existente entre el Estado Nacional, a través del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su carácter de
Fiduciante y Fideicomisario, y BICE FIDEICOMISOS S.A como Fiduciario,
correspondientes al “Fondo Nacional del Manejo del Fuego”, de
conformidad a la Ley Nº 26.815.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será imputado a la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente 13 -Recursos con Afectación Específica,
Programa 63 –Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, Actividad 46
- Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Inciso 5 - Transferencias,
Partida Principal 5 – Transferencias a otras Entidades del Sector
Público Nacional, Partida Parcial 4 - Transferencias a Fondos
Fiduciarios y otros Entes del Sector Público Nacional No Financiero
para financiar gastos corrientes, Partida Subparcial 999, del
presupuesto vigente.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
e. 28/12/2021 N° 100915/21 v. 28/12/2021