MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 288/2021
RESOL-2021-288-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-116713196- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 1.093 de fecha 12 de octubre
de 2021 y Decreto Provincial N° 1.388 de fecha 17 de noviembre de 2021,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 24 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento en la
reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial N° 1.093 de fecha 12 de
octubre de 2021, , el cual declaró el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda en cada caso, en los Departamentos de
Adolfo Alsina, Conesa y Pichi Mahuida por causa de sequía, en lo que
refiere a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1
de octubre de 2021 y por el término de UN (1) año,.
Que a su vez, la Provincia de RÍO NEGRO presentó en la citada reunión
para su tratamiento el Decreto Provincial N° , que declara extender la
declaración emergencia y/o desastre agropecuario del referido a los
Departamentos de Avellaneda, El Cuy, General Roca, Ñorquinco, 9 de
Julio, Pilcaniyeu, San Antonio, Valcheta y 25 de Mayo, a partir del 1
de octubre de 2021 y por el término de UN (1) año.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de Río Negro.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1 de octubre de 2022
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 al
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de RÍO NEGRO, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de UN (1)
año a partir del 1 de octubre de 2021, a la actividad ganadera bovina,
ovina y caprina afectadas por sequía en los Departamentos de Adolfo
Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, General Roca,
Ñorquinco, 9 de Julio, Pilcaniyeu, San Antonio, Valcheta y 25 de Mayo.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 1 de octubre de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la
SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la
autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 28/12/2021 N° 101076/21 v. 28/12/2021