ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5125/2021
RESOG-2021-5125-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Secreto Fiscal. Resolución General N° 3.952. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01576795- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246 y sus modificaciones enumera en su artículo 20 los
sujetos que se encuentran obligados a informar a la Unidad de
Información Financiera (UIF) las conductas o actividades de las
personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse
la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de
configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o
financiación de terrorismo.
Que mediante la Resolución General N° 3.952, se estableció que los
sujetos indicados en el mencionado artículo 20, excepto los detallados
en su inciso 17 -profesionales matriculados cuyas actividades estén
reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas-,
deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas
de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal,
a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto
fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan
quedar incursos en la pena prevista por el artículo 157 del Código
Penal, ante una eventual divulgación de dicha información.
Que es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en el sentido de que el secreto fiscal es un derecho que se
le acuerda al contribuyente o responsable y, como tal, es en principio
renunciable y no se le puede impedir que haga uso de esa renuncia en
defensa de sus propios derechos.
Que, en tal sentido, en el último párrafo del mencionado artículo 101
de la Ley de Procedimiento Fiscal -incorporado por la Ley N° 27.430-
quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables
compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su
voluntad y en su propio beneficio.
Que, desde esa perspectiva, los eventuales requerimientos de
información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la
Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados
a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación
contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus
declaraciones juradas impositivas.
Que, al ser ello así, se aprecia que el contenido de la Resolución
General N° 3.952 -en cuanto ordena a las entidades enunciadas en el
artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones abstenerse de
requerir a sus clientes dichas declaraciones juradas impositivas-
contrasta con el precitado temperamento.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria.
Que dicha medida no supone un cambio en la obligación del Organismo
Fiscal de cumplir estrictamente las previsiones del referido instituto
en relación con el suministro de información a otros sujetos, ni releva
a aquellos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus
modificaciones de su responsabilidad en el resguardo de la información
obtenida, de su utilización en los límites consentidos por el
contribuyente y de la adecuación de los requerimientos que formulen a
las normas vigentes y a aquellas que, sobre el particular, dicten los
Organismos que ejercen las funciones de supervisión de las entidades
respectivas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 3.952.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/12/2021 N° 101205/21 v. 28/12/2021