SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 719/2021
DI-2021-719-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-11374122- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506
y su modificatoria, el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de
2020, las Resoluciones Nros. 4 de fecha 13 de enero de 2021 y 833 del
23 de noviembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y las Disposiciones N° 11 de fecha 18 de febrero de 2021 y 585 de fecha
11 de noviembre de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que, posteriormente, por la Ley N° 27.570 se modificó la ley mencionada
en el considerando inmediato anterior, armonizando el citado régimen
con el objetivo de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal
y solidaria, que acompañe los propósitos de la “Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541”, y en el contexto de la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria.
Que por medio de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y la Disposición
N° 11 de fecha 12 de febrero 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, se aprobaron las normas
complementarias y aclaratorias que actualmente rigen el Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506
y su modificatoria, y se establecieron las pautas y procedimientos para
solicitar la inscripción en dicho régimen.
Que la experiencia recogida desde la implementación del Régimen hasta
la fecha, denota la necesidad de realizar algunas modificaciones a la
normativa vigente, a efectos de dotar de mayor eficiencia su
operatividad.
Que a través del Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se
designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los
de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en
las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas
ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su
competitividad, y promover la incorporación al conjunto del entramado
productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades
acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada
en el conocimiento, entre otros.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar una norma que
aporte algunas precisiones a las normas aclaratorias y complementarias
a la Ley N° 27.506 y su modificatoria, con el objeto de dotar al
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de un adecuado
funcionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y
el Artículo 2° del Decreto N° 1.034/20.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Disposición N° 11 de
fecha 12 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Una vez completada la instancia referida
precedentemente, el interesado podrá continuar con la inscripción en la
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD); a tales efectos deberá
completar el “Formulario de Inscripción” con más las Declaraciones
Juradas correspondientes, cuyos modelos se encuentran en el Anexo I,
junto con la documentación allí listada, así como la Declaración Jurada
de Personal y Masa Salarial - Anexo XII y la Declaración Jurada de
Ventas - Anexo XIII que, como IF-2021-123990746-APN-DNDEC#MDP,
IF-2021-123999169-APN-DNDEC#MDP e IF-2021-124000067-APN-DNDEC#MDP,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Establécese que el período a considerar al momento de completar dicha
inscripción, junto a las mencionadas Declaraciones Juradas, deberá ser
congruente con aquel que surja de la presentación del Formulario
descrito en el Artículo 5° de la presente medida.
Las microempresas comprendidas en el supuesto previsto en el Artículo
6° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, interesadas en obtener su
inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento, deberán completar en
carácter de Declaración Jurada, el apartado específico que al efecto se
encuentra obrante como parte del formulario de inscripción referido
precedentemente y su respectiva Declaración Jurada.
En los supuestos que las microempresas referidas en el párrafo
precedente, no estén inscriptas como empleadoras ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con personal en relación de
dependencia para desarrollar la/s actividad/es promovida/s, deberán
completar por medio de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD),
el “Formulario de Inscripción” al “Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento”, junto a las Declaraciones Juradas correspondientes,
cuyos modelos se encuentran incorporados en el citado Anexo I de la
presente medida, y demás documentación adicional listada en el mismo.
Asimismo, dichas empresas deberán acompañar, una nota en carácter de
Declaración Jurada manifestando que no se encuentran registrados ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como empleadores;
debiendo la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales, mediante
consulta y/o intercambio de información, en los términos de lo
dispuesto en la Resolución N° 4.164/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Disposición N° 11/21 de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por
siguiente artículo:
“ARTÍCULO 13.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de
inversiones en capacitación en los términos del punto 2.a del apartado
II del Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, deberá
declararlo en el “Trámite de Inscripción” disponible en la Plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD), y presentar la Declaración Jurada
conforme al Modelo que, como Anexo V.a y V.b
(IF-2021-123992517-APN-DNDEC#MDP), forman parte integrante de la
presente medida, debiendo acompañar los comprobantes que demuestren
tales inversiones conforme la documentación allí listada.
En caso que la solicitante acredite como requisito de capacitación
interna la asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos
rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de
formación en las Áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de
la Ley de Pasantías N° 26.427, deberá cumplimentar la información
requerida mediante el citado Anexo V.b. de la presente disposición, y
acompañar el convenio correspondiente.
A efectos de acreditar la inversión listada en el inciso b) del
Artículo 10 del Anexo I a la Resolución Nº 4 de fecha 13 de enero de
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, podrá
la Autoridad de Aplicación considerar como suficiente aquella
documentación que indique la manifestación de voluntad formulada por la
aportante, que fuera fehacientemente notificada a la Universidad a la
que se realizará el aporte, y/o aquella documentación que acredite la
constancia de inicio del trámite administrativo que corresponda para
tal fin.
Aclárese que a los fines de lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, se entiende como primer empleo en el sector, a aquellas
contrataciones de personas que no hayan desarrollado previamente
ninguna de las actividades enumeradas en el Artículo 2º de la Ley Nº
27.506 y su modificatoria, sea como empleado/a en relación de
dependencia o como autónomo. Dicho extremo deberá acreditarse en el
caso pertinente acompañando el historial laboral de cada empleado,
extendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
y/o constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Disposición N° 11/21, de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de
inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D) en los términos del
punto 2.b, apartado II del Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y su
modificatoria, deberá declararlo en el “Formulario de Inscripción”
disponible en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), mediante
la presentación de la Declaración Jurada conforme al Modelo que como
Anexo VI (IF-2021-123993408-APN-DNDEC#MDP), forma parte integrante de
la presente disposición, debiendo acompañar los comprobantes que
demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 19 de la Disposición N° 11/21 de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, que
hubieren presentado su solicitud de adhesión en los términos de la
Resolución N° 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES, Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, derogada por la Resolución N° 30 de fecha 15 de
enero de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que hayan sido
notificados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del
Conocimiento, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de
encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, bajo
cualquiera de los supuestos del Artículo 2° de la Disposición N° 3 de
fecha 7 de enero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la citada Secretaría del mencionado Ministerio, deberán
ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, mediante
la presentación del formulario de “Ratificación de Adhesión al Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento” que como Anexo IX
(IF-2021-123994992-APN-DNDEC#MDP), forma parte integrante de la
presente disposición, debiendo adjuntar la documentación allí listada.
La ratificación antes señalada, deberá ser presentada hasta el día 31
de diciembre de 2021 para aquellas empresas que hubieran sido
notificadas por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del
Conocimiento de encontrarse en curso normal de sus obligaciones
promocionales, dispuestas por Ley N° 25.922 y modificatoria, o bien
dentro de los TREINTA (30) días desde la mencionada notificación, si
esto ocurriera con posterioridad al día 1° de diciembre de 2021.
Asimismo, este plazo se aplica a toda ratificación que hubiese sido
presentada con posterioridad al día 18 de mayo del 2021.
Vencido dicho plazo, las empresas podrán tramitar la inscripción en el
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento, siguiendo el procedimiento previsto en los
Artículos 17 y 18 de la presente medida, en los términos de lo
dispuesto en el último párrafo del Artículo 37 de la Resolución N° 4/21
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 26 de la Disposición N° 11/21 de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria por el
siguiente:
“ARTÍCULO 26.- De conformidad a lo normado en el Artículo 22 de la
Resolución Nº 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, dentro de los plazos allí previstos, las beneficiarias
del Régimen deberán completar y autorizar anualmente por transferencia
electrónica de datos, el Formulario Nº 1278 disponible en el servicio
denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento -
Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según
el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 de fecha
21 de enero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
sus modificatorias”.
Dicha presentación deberá ser realizada durante los TREINTA (30) días
posteriores al mes siguiente a que se cumpla el año de su inscripción,
a efectos de que la información allí aportada, sea congruente con el
período anual a informar.
Asimismo, deberán presentar en la Plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD), a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento
Anual” la información correspondiente a la nómina de personal afectado
a actividades promovidas, y demás información requerida en el
formulario que como Anexo XI (IF-2021-123995715-APN-DNDEC#MDP), forma
parte integrante de la presente medida, junto con la documentación
adicional allí listada. El incumplimiento de esta presentación podrá
dar lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en los Artículos
15 y 15 bis de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
A su vez, en dicha oportunidad deberá informar, de existir, cambios en
los requisitos adicionales que ameritaron el otorgamiento de la
inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento; como así también la
modificación de las condiciones y/o datos declarados en oportunidad de
la inscripción, como ser categorización del tamaño de empresa,
realización de exportaciones, modificación de zona de desarrollo de sus
actividades, entre otros, excluidas las modificaciones previstas en el
Artículo 13 del Anexo al Decreto N° 1.034/20.
A efectos de hacer efectivos los beneficios dispuestos en los Artículos
11 de la Ley N° 27.506 y modificatoria, y Artículo 3° del Decreto N°
1.034/20, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deberá
considerar dicha actualización o modificación de las condiciones, y/o
datos declarados al momento de la inscripción, revisando en oportunidad
de la presentación anual las exportaciones que hubieran podido realizar
las beneficiarias.
Por su parte, los beneficiarios inscriptos como adherentes del Régimen
de Promoción de la Industria del Software, deberán dar cumplimiento a
la presentación del primer Informe de Cumplimiento Anual
correspondiente al período 2021 (comprendido entre los meses de enero
2021 a diciembre de 2021), durante el transcurso del mes de febrero del
año 2022 mediante la presentación del Formulario Nº 1278 disponible en
el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del
Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio
“web” de ese Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la
respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 3.713 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
sus modificatorias.
Asimismo, cumplida la presentación antes señalada, deberán ingresar en
la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a través del trámite
denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual” la información
correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades
promovidas, conforme lo establecido en el párrafo segundo del presente
artículo.
En el supuesto que las beneficiarias hubieran sido notificadas conforme
las previsiones de la Disposición N° 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, con posterioridad al día 31 de diciembre de
2021, deberán dar cumplimiento con la presentación del Primer Informe
de Cumplimiento Anual correspondiente al período 2021, al momento de
efectuar la revalidación bienal, siendo el período a informar por esta
única vez, el que se indica en el Artículo 26 bis de la presente
medida”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como Artículo 26 bis de la Disposición N°
11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su
modificatoria, el siguiente:
“ARTÍCULO 26 bis.- Las empresas beneficiaras deberán dar cumplimiento a
la revalidación bienal dispuesta en el apartado III de la Ley N° 27.506
y su modificatoria y Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.034/20,
luego de transcurridos TREINTA (30) días de que se cumplan DOS (2) años
de la fecha de inscripción en el Registro, y hasta TREINTA (30) días
subsiguientes a la misma.
A tales efectos, deberán presentar cada dos años mediante la Plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD) el trámite denominado “Revalidación
bienal”, debiendo completar allí el “Formulario de Revalidación Bienal”
junto a las Declaraciones Juradas correspondientes, cuyo modelo se
encuentra obrante en el Anexo XIV, que como
IF-2021-124000464-APN-DNDEC#MDP, forma parte integrante de la presente
disposición, y adjuntar la documentación adicional listada en el mismo;
bajo pena de aplicar las sanciones dispuestas en los Artículos 15 y 15
bis de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Las empresas inscriptas como adherentes del Régimen de Promoción de la
Industria del Software, excepcionalmente realizarán la primera
presentación correspondiente al bienio 2020-2021, sobre el período
comprendido entre los meses de enero 2021 a junio 2022, debiendo
efectuarse la presentación durante el transcurso del mes de julio del
año 2022, en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del
presente artículo. En dicha oportunidad deberán acreditar, en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 5° del Anexo al referido
Decreto, los requisitos adicionales previstos en el apartado II. del
Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y modificatoria”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Disposición N° 11/21 de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- El pago de la tasa conforme el cálculo previsto en el
Artículo 28 de la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, deberá realizarse:
a) en forma mensual respecto del beneficio de los Artículos 8° y 9° de
la Ley Nº 27.506 y su modificatoria. Esta tasa deberá ser abonada
dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la percepción del
beneficio; y
b) en forma anual respecto del beneficio del Artículo 10 de la ley Nº
27.506 y su modificatoria, a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha
de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a
las Ganancias.
Asimismo, para el caso de las empresas que ingresen al Régimen conforme
lo previsto en el Artículo 19 de la presente disposición (adherentes
del Régimen de Promoción de la Industria del Software), respecto a los
beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, dicha tasa deberá
calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados debiendo
quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la
Revalidación Bienal prevista en el Artículo 26 bis de la presente
medida.”
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 82/2022 de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 16/2/2022. Vigencia: desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como Artículo 47 bis a la Disposición N°
11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su
modificatoria, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 47 bis.- Establécese que para las empresas con inscripción a
partir del día 1° del mes de enero del año 2020, a efectos del goce del
beneficio adicional dispuesto en el Artículo 9º de la Ley N° 27.506 y
modificatoria, se considerará nueva incorporación, a aquella realizada
a partir del mes de febrero del mismo año y desde que se efectúe la
presentación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del
Formulario de Declaración Jurada F. 885 AFIP (Constancia del Trabajador
- Alta). Para las demás empresas que ingresen al Régimen, deberá
tomarse como base la nómina declarada en el último mes de la
Declaración Jurada de Personal y Masa Salarial presentada en ocasión de
su inscripción.
Asimismo, el referido beneficio será calculado para aquellas empresas
adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, en
base a la documentación respaldatoria que respecto de los Códigos 133
para los perfiles consignados en los F.931, se hubieran declarado ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entre el mes de febrero
2020 y el último mes informado en la Declaración Jurada de personal y
masa salarial presentada en ocasión de su ratificación de adhesión al
presente Régimen. Dicha documentación respaldatoria, deberá presentarse
al momento de acreditar el cumplimiento anual de los requisitos.
El beneficio adicional, será puesto a disposición de la beneficiaria, a
partir del mes siguiente de formulada la referida presentación anual y
tendrá carácter de retroactivo a la fecha de contratación del recurso
(conforme constancia del Trabajador-Alta), computándose a partir de ese
momento el plazo máximo que a tales efectos prevé el último párrafo del
Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1034/20”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyense los Anexos I a XIV de la Disposición N°
11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su
modificatoria, por los Anexos I a XI conforme el siguiente detalle: el
Anexo I por el Anexo I (IF-2021-123990746-APN-DNDEC#MDP), los Anexos II
y III por el Anexo II (IF-2021-123991357-APN-DNDEC#MDP), el Anexo IV
por el Anexo III (IF-2021-123991921-APN-DNDEC#MDP), el Anexo V por el
Anexo IV (IF-2021-123992265-APN-DNDEC#MDP), los Anexos VI y VII por el
Anexo V (IF-2021-123992517-APN-DNDEC#MDP), el Anexo VIII por el Anexo
VI (IF-2021-123993408-APN-DNDEC#MDP), los Anexos IX y X por el Anexo
VII (IF-2021-123993833-APN-DNDEC#MDP), el Anexo XI por el Anexo VIII
(IF-2021-123994704-APN-DNDEC#MDP), el Anexo XII por el Anexo IX
(IF-2021-123994992-APN-DNDEC#MDP), el Anexo XIII por el Anexo X
(IF-2021-123995317-APN-DNDEC#MDP), el Anexo XIV por el Anexo XI
(IF-2021-123995715-APN-DNDEC#MDP), todos ellos integrando la presente
disposición.
ARTÍCULO 10.- Incorpóranse a la Disposición N° 11/21 de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, los
Anexos XII, XIII y XIV como IF-2021-123999169-APN-DNDEC#MDP,
IF-2021-124000067-APN-DNDEC#MDP e IF-2021-124000464-APN-DNDEC#MDP,
respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción
del Artículo 4° de la presente disposición, que tendrá efectos desde el
día 18 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2021 N° 101176/21 v. 28/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV)