Resolución 908/2021
RESOL-2021-908-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el EX-2021-44822472- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-48721331-APN-DGD#MT de autos obra un acuerdo
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A), la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA),
por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho acuerdo las partes convienen prorrogar la
vigencia del pago de la gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, a los trabajadores con prestaciones efectivas y
presenciales de tareas, exclusivamente para el mes de abril de 2021 y
mientras continúe vigente el Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO), conforme surge de los términos y contenidos
establecidos en los instrumentos.
Que el presente acuerdo resulta complementario del acuerdo suscripto
entre las partes de marras, que tramitara en el
EX-2021-10542960-APN-DGD#MT y que fuera homologado por la
RESOL-2021-662-APN-ST#MT de fecha 2 de junio de 2021.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en la materia.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y los ámbitos personal y territorial de las entidades
sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a la suma
no remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula tercera del acuerdo de marras, en tanto su contenido resulta
ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), la ASOCIACION
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en
el IF-2021-48721331-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2021 N° 96992/21 v. 28/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)