Disposición 229/2021
DI-2021-229-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021
VISTO el EX-2021-5844570- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-899-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2021-05843890-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-05844570- -APN-DGDYD#JGM obra la escala salarial pactada entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1131/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 1º de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1074/21, conforme surge del orden
50 y del IF-2021- 69455261-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que en la página 4 del RE-2021-05844061-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-05844570- -APN-DGDYD#JGM obra la escala salarial pactada entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1131/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),.
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 2º de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1075/21, conforme surge del orden
50 y del IF-2021- 69455261-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 61, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APNMT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2021-899-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1074/21, suscripto
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2021-106724176-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2021-899-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1075/21, suscripto
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2021-106683042-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2021 N° 96900/21 v. 28/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)