Resolución 1723/2021
RESOL-2021-1723-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el EX-2020-86270748- -APN-DGD#MT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su
Decreto Reglamentario Nº 1759/72, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2021-253-APN-ST#MT, de fecha 25 de marzo de 2021,
se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) por la parte sindical, y la empresa
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante
en el IF-2020-86273896-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que advirtiéndose que se ha cometido un error involuntario en los
artículos QUINTO y SEXTO de dicha Resolución, consignándose una
numeración no correlativa en su articulado, corresponde proceder a
rectificar dicho acto administrativo
Que como corolario de lo expuesto, en lugar del “ARTÍCULO 5º “debió consignarse: “...ARTÍCULO 4º..
Que asimismo en lugar del “ARTÍCULO 6º “debió consignarse: “..ARTÍCULO 5º.
Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente
acto administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a
las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el ARTICULO 5° de la RESOL-2021-253-APN-ST#MT
de fecha 25 de marzo de 2021, donde dice “ARTÍCULO 5.-” debiendo leerse
“ARTÍCULO 4º.-”
ARTÍCULO 2º.- Rectificase el ARTICULO 6° de la RESOL-2021-253-APN-ST#MT
de fecha 25 de marzo de 2021, donde dice “ARTÍCULO 6.-” debiendo leerse
“ARTÍCULO 5º.-”
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO (APTA) por la parte sindical, y a la empresa AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2021-253-APN-ST#MT, de fecha 25 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 28/12/2021 N° 96940/21 v. 28/12/2021