Resolución 902/2021
RESOL-2021-902-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el EX-2020-77917740- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-77916497-APN-DGD#MT de autos, la empresa SCRAPSERVICE
SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la Seccional Campana de
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) en
el RE-2021-33178006-APN-DGD#MT del EX–2021-33181260-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal.
Que en el referido acuerdo las partes convienen, un acuerdo de
suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.
Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en los
acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2021-32901000-APN-DGD#MT del EX–2021-32902022-APN-DGD#MT que tramita
en forma conjunta con el principal.
Que respecto a lo pactado en las cláusulas 5.3 y 5.4, corresponde hacer
saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que
por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
Que respecto a lo pactado en la cláusula séptima, deberá tenerse
presente lo dispuesto por el DECNU-2020-329-APN-PTE, el que fuera
sucesivamente prorrogado.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional
Campana de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el RE-2020-77916497-APN-DGD#MT de
autos, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) en el
RE-2021-33178006-APN-DGD#MT del EX–2021-33181260-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el expediente principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-77916497-APN-DGD#MT de autos,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
RE-2021-32901000-APN-DGD#MT del EX–2021-32902022-APN-DGD#MT que tramita
en forma conjunta con el principal y el acta de ratificación obrante en
el RE-2021-33178006-APN-DGD#MT del EX–2021-33181260-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente de la referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2021 N° 96947/21 v. 28/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)