ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2173/2021
RESOL-2021-2173-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/12/2021 ACTA 75
EX-2021-111664668-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares,
identificado como Anexo IF-2021-111514530-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la
presente, el que regirá el procedimiento de selección del licenciatario
de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LV2,
frecuencia 970 KHz., Categoría III, comprensiva de un servicio de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ944, Categoría A, en
la frecuencia 99.7 MHz., en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.
2.- Llamar a concurso público a personas humanas, personas jurídicas
con fines de lucro, en formación o regularmente constituidas, y
personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para
laadjudicación de la precitada licencia, con los parámetros técnicos y
dentro de los plazos consignados en el Anexo identificado como
IF-2021-122492629-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente.
3.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2021 N° 101172/21 v. 28/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)