CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 1275/2021
DECAD-2021-1275-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-124948822-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de
2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021 y las Decisiones Administrativas
Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 951 del 30 de septiembre de
2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto en primer lugar hasta el 31 de diciembre de 2021 por el
Decreto N° 167/21, en los términos del mismo y, posteriormente, hasta
el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos
del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” también por sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto
de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional
hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 y sus
modificatorios se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante
CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la
autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las
siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en
las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo
las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad
migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las
condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, en el artículo 11 del Decreto N° 678/21 referenciado, en
su parte pertinente se indica que “El ingreso de los extranjeros no
residentes en el territorio nacional se realizará por los corredores
seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N°
260/20 y normas complementarias…”.
Que, además, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico
imperante, por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un
conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de
personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y
residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes,
vigentes a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021,
ambos inclusive, la que luego sufrió ciertas modificaciones.
Que en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 1° de
dicha norma, y de conformidad con la situación epidemiológica, es el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de
entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades
para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente
de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.
Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados.
Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en
su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar
cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, respecto a su pertinencia.
Que, en el marco de lo expresado, la Provincia del CHUBUT ha solicitado
la apertura como corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA
ARGENTINA de los pasos fronterizos internacionales denominados Huemules
y Río Futaleufú, a saber: Paso Fronterizo Terrestre Lago Blanco
(REPÚBLICA ARGENTINA) - Balmaceda (REPÚBLICA DE CHILE) y Paso
Fronterizo Terrestre Trevelín (REPÚBLICA ARGENTINA) - Futaleufú
(REPÚBLICA DE CHILE), ubicados en dicha jurisdicción, y a tal efecto ha
presentado el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad
sanitaria local.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional
mediante IF-2021-125747016-APN-DNHFYSF#MS, resultando pertinente el
dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones
necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en
observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en
el protocolo confeccionado al efecto.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado
por el Decreto Nº 167/21 y por el Decreto N° 867/21 y sus normas
modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete
de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos
del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia
y de la situación epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura como corredores seguros
internacionales para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
Provincia del CHUBUT, en los términos de la normativa vigente, y con el
alcance previsto en el IF-2021-125747016-APN-DNHFYSF#MS de los
siguientes pasos fronterizos:
a. Paso Fronterizo Terrestre Lago Blanco (REPÚBLICA ARGENTINA) - Balmaceda (REPÚBLICA DE CHILE),
b. Paso Fronterizo Terrestre Trevelín (REPÚBLICA ARGENTINA) – Futaleufú (REPÚBLICA DE CHILE).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo
autorizado por el artículo 1º de la presente al conjunto de previsiones
contenidas en el documento denominado “PROTOCOLO PROVINCIAL. CORREDOR
SEGURO PARA EL INGRESO DE VIAJEROS A LA PROVINCIA DEL CHUBUT POR PASOS
FRONTERIZOS”, propuesto por la autoridad sanitaria provincial conforme
IF-2021-125874417-APN-UGA#JGM y avalado por la autoridad sanitaria
nacional mediante IF-2021-125747016-APN-DNHFYSF#MS, con los alcances
allí establecidos, los que como Anexos integran la presente.
La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo
1º se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la
normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos
previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2021 N° 101853/21 v. 29/12/2021
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)