MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 363/2021

RESOL-2021-363-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2021-95638504-APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 23.778, N° 24.295, N° 25.438, N° 25.675 General del Ambiente N° 27.270, y N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030 del 18 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes N° 23.778, 24.295, N° 25.438 y N° 27.270, aprobó el Protocolo de Montreal, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, respectivamente.

Que en el marco de estos acuerdos internacionales, la REPÚBLICA ARGENTINA elabora, aplica, publica y actualiza regularmente programas nacionales que contienen medidas orientadas a mitigar el cambio climático y a adaptarse a sus efectos e impactos, tomando en cuenta las emisiones antropogénicas por fuente y las absorciones por sumidero de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.

Que por medio del Acuerdo de París, las Partes signatarias se comprometieron a presentar periódicamente sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (conocidas como las NDCs, por sus siglas en inglés), las cuales comunican los objetivos y esfuerzos que se llevarán a cabo para intensificar sus acciones contra el cambio climático en materia de mitigación y de adaptación.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA cumplió con su compromiso internacional en tiempo y forma, presentando su Contribución Determinada a Nivel Nacional Revisada el 17 de noviembre de 2016 y su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional el 30 de diciembre del 2020.

Que, por medio de su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional, se comprometió a no exceder la emisión neta de 359 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) para el año 2030, la cual es aplicable a todos los sectores de la economía.

Que, asimismo, el Acuerdo de París contempló la posibilidad de utilizar mecanismos cooperativos para que las Partes puedan alcanzar el desarrollo sostenible, la integridad ambiental y lograr una mayor ambición en las medidas de mitigación y adaptación, en el marco del cumplimiento de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional.

Que la referida norma estableció como Autoridad de Aplicación Nacional del Acuerdo de París a la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que mediante la citada ley se creó el Gabinete Nacional de Cambio Climático, entre cuyas funciones se encuentra la de articular todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la ley y sus normas complementarias.

Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, estableció que el Gabinete Nacional de Cambio Climático es un órgano colegiado, presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y será asistido para tal labor por Mesas de Trabajo, las cuales garantizan la participación de los sectores, de las jurisdicciones y todo aquel interesado en la temática, y en el armado de la política nacional de cambio climático en línea con el cumplimiento de la normativa nacional y las metas internacionales.

Que, asimismo, la Ley N° 27.520 creó el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO como instrumento para el diagnóstico y desarrollo de planes de respuesta al cambio climático en las diferentes jurisdicciones y para garantizar la robustez y transparencia del inventario nacional de gases de efecto invernadero y el monitoreo de medidas de mitigación.

Que, a fin de aumentar la ambición en materia de adaptación y mitigación del cambio climático y alcanzar sus objetivos, el Protocolo de Kioto permitió a las Partes signatarias utilizar mecanismos de cooperación denominados Mecanismo de Desarrollo Limpio, Mecanismo de Implementación Conjunta y Comercio Internacional de Emisiones.

Que el Acuerdo de París establece que los Estados Parte tienen la posibilidad de implementar mecanismos de cooperación superadores y más ambiciosos, reemplazando los aquellos derivados por el Protocolo de Kioto.

Que resulta competencia de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia como así también proponer y elaborar proyectos normativos para el cumplimiento de las políticas de cambio climático y desarrollo sostenible.

Que en virtud de lo mencionado ut supra, es necesario dotar de nuevas capacidades técnicas en la materia a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para poder abordar los compromisos asumidos internacionalmente.

Que por ello, es menester crear un Registro Nacional de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático con el objeto de registrar y sistematizar los proyectos de reducción de emisiones antropogénicas por fuente de emisión y los proyectos de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, que se desarrollen en el territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, en el Decreto N° 50/2019, en la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO, en el ámbito de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN o en la que en un futuro la reemplace.

Artículo 2.- Establécese que el REGISTRO NACIONAL tendrá como objetivos registrar y sistematizar los proyectos que reduzcan las emisiones antropogénicas o aumenten las capturas de gases de efecto invernadero en el territorio nacional.

Artículo 3.- Determínese que el REGISTRO NACIONAL deberá articular la información obtenida con el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo 4.- Facúltese al SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación y cumplimiento de los objetivos del REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo 5.- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 29/12/2021 N° 101471/21 v. 29/12/2021