MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 363/2021
RESOL-2021-363-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2021-95638504-APN-DGAYF#MAD, las
Leyes N° 23.778, N° 24.295, N° 25.438, N° 25.675 General del Ambiente
N° 27.270, y N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N°
1030 del 18 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes N° 23.778, 24.295, N°
25.438 y N° 27.270, aprobó el Protocolo de Montreal, la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de
Kioto y el Acuerdo de París, respectivamente.
Que en el marco de estos acuerdos internacionales, la REPÚBLICA
ARGENTINA elabora, aplica, publica y actualiza regularmente programas
nacionales que contienen medidas orientadas a mitigar el cambio
climático y a adaptarse a sus efectos e impactos, tomando en cuenta las
emisiones antropogénicas por fuente y las absorciones por sumidero de
todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo
de Montreal.
Que por medio del Acuerdo de París, las Partes signatarias se
comprometieron a presentar periódicamente sus Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional (conocidas como las NDCs, por sus siglas
en inglés), las cuales comunican los objetivos y esfuerzos que se
llevarán a cabo para intensificar sus acciones contra el cambio
climático en materia de mitigación y de adaptación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cumplió con su compromiso internacional en
tiempo y forma, presentando su Contribución Determinada a Nivel
Nacional Revisada el 17 de noviembre de 2016 y su Segunda Contribución
Determinada a Nivel Nacional el 30 de diciembre del 2020.
Que, por medio de su Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional,
se comprometió a no exceder la emisión neta de 359 millones de
toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) para el año 2030,
la cual es aplicable a todos los sectores de la economía.
Que, asimismo, el Acuerdo de París contempló la posibilidad de utilizar
mecanismos cooperativos para que las Partes puedan alcanzar el
desarrollo sostenible, la integridad ambiental y lograr una mayor
ambición en las medidas de mitigación y adaptación, en el marco del
cumplimiento de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020,
establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para
garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación
y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional.
Que la referida norma estableció como Autoridad de Aplicación Nacional
del Acuerdo de París a la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que mediante la citada ley se creó el Gabinete Nacional de Cambio
Climático, entre cuyas funciones se encuentra la de articular todas
aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las
disposiciones establecidas en la ley y sus normas complementarias.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, estableció que el Gabinete
Nacional de Cambio Climático es un órgano colegiado, presidido por el
Jefe de Gabinete de Ministros, quien ejercerá sus funciones en el marco
de la Reunión de Ministros y será asistido para tal labor por Mesas de
Trabajo, las cuales garantizan la participación de los sectores, de las
jurisdicciones y todo aquel interesado en la temática, y en el armado
de la política nacional de cambio climático en línea con el
cumplimiento de la normativa nacional y las metas internacionales.
Que, asimismo, la Ley N° 27.520 creó el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO como instrumento para el diagnóstico y
desarrollo de planes de respuesta al cambio climático en las diferentes
jurisdicciones y para garantizar la robustez y transparencia del
inventario nacional de gases de efecto invernadero y el monitoreo de
medidas de mitigación.
Que, a fin de aumentar la ambición en materia de adaptación y
mitigación del cambio climático y alcanzar sus objetivos, el Protocolo
de Kioto permitió a las Partes signatarias utilizar mecanismos de
cooperación denominados Mecanismo de Desarrollo Limpio, Mecanismo de
Implementación Conjunta y Comercio Internacional de Emisiones.
Que el Acuerdo de París establece que los Estados Parte tienen la
posibilidad de implementar mecanismos de cooperación superadores y más
ambiciosos, reemplazando los aquellos derivados por el Protocolo de
Kioto.
Que resulta competencia de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, entender en la aplicación de los tratados
internacionales relacionados con los temas de su competencia como así
también proponer y elaborar proyectos normativos para el cumplimiento
de las políticas de cambio climático y desarrollo sostenible.
Que en virtud de lo mencionado ut supra, es necesario dotar de nuevas
capacidades técnicas en la materia a la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE para poder abordar los compromisos asumidos
internacionalmente.
Que por ello, es menester crear un Registro Nacional de Proyectos de
Mitigación del Cambio Climático con el objeto de registrar y
sistematizar los proyectos de reducción de emisiones antropogénicas por
fuente de emisión y los proyectos de absorción por sumideros de todos
los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de
Montreal, que se desarrollen en el territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo
de 1992), sus modificatorias y complementarias, en el Decreto N°
50/2019, en la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE MITIGACIÓN DEL
CAMBIO CLIMÁTICO, en el ámbito de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN o en la que en un futuro la
reemplace.
Artículo 2.- Establécese que el REGISTRO NACIONAL tendrá como objetivos
registrar y sistematizar los proyectos que reduzcan las emisiones
antropogénicas o aumenten las capturas de gases de efecto invernadero
en el territorio nacional.
Artículo 3.- Determínese que el REGISTRO NACIONAL deberá articular la
información obtenida con el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 4.- Facúltese al SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación y
cumplimiento de los objetivos del REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE
MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 5.- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la SECRETARIA DE
CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 29/12/2021 N° 101471/21 v. 29/12/2021