MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 1260/2021
RESOL-2021-1260-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-65623938-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016,
814 de fecha 10 de octubre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 285 de fecha 14 de
junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 52 de fecha 15
de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, establecido por
la Ley Nº 26.190, modificado y ampliado por la Ley Nº 27.191, prevé el
incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de
energía en la matriz energética nacional hasta alcanzar un VEINTE POR
CIENTO (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables
de energía en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que la expansión del uso de las fuentes renovables de energía
destinadas a la producción de energía eléctrica constituye una cuestión
de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y una política de
Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de
energías limpias para el país y para todos sus habitantes.
Que, en ese marco, la Ley Nº 27.191 y el Decreto Nº 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las
medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos
establecidos en la citada ley.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el
Programa RenovAr, iniciado por la Resolución Nº 71 de fecha 17 de mayo
de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco se han
desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 convocadas por las Resoluciones
Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de
2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017 todas del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada
por la Resolución Nº 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
respectivamente, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de
fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del
Mercado a Término denominados “Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable”, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en
cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de
conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, por la Resolución Nº 202 de fecha 28 de septiembre
de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se habilitó un régimen
de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en
contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus
condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr,
habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de
las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 -Ronda
1-, 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 -Ronda 1.5-, 473 de fecha 30
de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 -Ronda 2-,
todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se adjudicaron CIENTO
CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable, de los cuales se han suscripto CIENTO CUARENTA Y CINCO (145).
Que por las Resoluciones Nros. 76 de fecha 31 de marzo de 2017 y 168 de
fecha 31 de mayo de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
se aprobó la celebración de DIEZ (10) Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable en el marco de lo dispuesto por la
Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
encontrándose suscriptos todos ellos.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Nº 91 de fecha 2 de
agosto de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, se suscribieron TREINTA Y OCHO (38) Contratos
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable.
Que esta Autoridad de Aplicación ha detectado un retraso significativo
en el cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y la
Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, motivados
por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.
Que, mediante la Nota Nº B-145556-2 de fecha 31 de marzo de 2021
(IF-2021-29858808-APN-SE#MEC), CAMMESA efectuó una revisión de los
contratos adjudicados en virtud de las convocatorias realizadas por las
Rondas 1, 1.5 y 2 en el marco del Programa RenovAr y de los Contratos
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos en el marco
del régimen de excepción establecido por la Resolución Nº 202/16,
concluyendo que entre los analizados, se encuentran proyectos que no
han acreditado avance de obra alguno y otros, que demostrando diversos
grados de avances de obra, se encuentran en incumplimiento de sus
compromisos contractuales, entre ellos la Fecha de Habilitación
Comercial.
Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico Nº
IF-2021-70172248-APN-DNGE#MEC de fecha 4 de agosto de 2021 por la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ha verificado que existen
proyectos en causal de rescisión por demoras de más de CIENTO OCHENTA
(180) días en su Fecha Programada de Habilitación Comercial y que
cuentan con distinto estado de avance de obra, lo que implicaría la
inmediata ejecución de las Garantías de Cumplimento de Contrato
comprometidas.
Que resulta necesario para el ESTADO NACIONAL recuperar la capacidad de
transporte de los nodos de la Red comprometidos con los proyectos que
no se encuentran habilitados comercialmente y que presenten
dificultades para concretarse, de manera que se permita la eventual
suscripción de nuevos contratos en los referidos nodos.
Que, en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación debe adoptar las
medidas necesarias para afrontar las circunstancias que se presentan
con el debido respeto a los contratos suscriptos oportunamente, y
resguardando los intereses del ESTADO NACIONAL, el adecuado desarrollo
del sector eléctrico y el cumplimento de los objetivos definidos por el
marco legal vigente.
Que, con el fin de liberar la prioridad de despacho otorgada por
CAMMESA y recuperar capacidad de transporte para permitir el ingreso de
otros proyectos, las sociedades titulares de proyectos de generación de
energía eléctrica de fuentes renovables que resultaron adjudicatarias
de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable
suscriptos con CAMMESA, en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del
Programa RenovAr o que fueron habilitados a solicitar su incorporación
al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a
lo establecido en la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, que aún no han cumplido con la Fecha de Habilitación
Comercial, podrán solicitar la rescisión de los referidos contratos
sujeta al cumplimiento de las condiciones definidas por esta Autoridad
de Aplicación.
Que aquellas sociedades titulares de proyectos que opten por rescindir
su Contrato de Abastecimiento podrán hacerlo efectuando el pago de una
suma definida para cada tecnología, el que deberá abonarse por única
vez.
Que, la solicitud de rescisión deberá estar acompañada por una renuncia
del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo
administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA
ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el
ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA; y por una declaración
mediante la cual se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por
cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o
arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito
internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes,
controladas o vinculadas.
Que, adicionalmente con la documentación para la rescisión contractual,
las sociedades titulares de proyectos que hubiesen obtenido el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables previsto en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 531/16
y sus modificatorios, deberán presentar una Declaración Jurada de
Renuncia a los Beneficios Promocionales contemplados en el Artículo 9º
de la Ley 26.190, modificado por la Ley 27.191, y en el Decreto Nº 814
de fecha 10 de octubre de 2017 conforme el modelo que como Anexo
(IF-2021-72781597-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente
medida, por aquellos beneficios otorgados y no gozados, en forma
conjunta con la presentación de la documentación referida en el párrafo
anterior.
Que, una vez presentada la Declaración Jurada de Renuncia, la Autoridad
de Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por
el cual se otorgó el Certificado de Inclusión.
Que las sociedades titulares de proyectos que opten por rescindir sus
Contratos de Abastecimiento en los términos de la presente medida,
deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER).
Que, por otra parte, existe un universo de proyectos cuyos titulares
podrían finalizar las obras de su Central de Generación para ingresar
en operación comercial, pero necesitan una extensión adicional del
plazo convenido para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial.
Que, los titulares de los proyectos comprendidos en el considerando
anterior podrán solicitar una reconducción de su Contrato por una
prórroga de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para
alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, siempre que la sociedad
titular del proyecto acepte una reducción del Período de Abastecimiento
y del Precio del Contrato de Abastecimiento.
Que, adicionalmente, la sociedad titular del proyecto deberá acreditar
un mínimo de Componente Nacional Declarado (CND) en las instalaciones
electromecánicas del proyecto del TREINTA POR CIENTO (30%), o acreditar
un incremento mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) de CND, en caso de que
se haya comprometido un porcentaje inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
Que el acceso a esta prórroga estará supeditada a la presentación de
una renuncia del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo
administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA
ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el
ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una declaración por
la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier
acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en
la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional,
de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
Que el incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial,
luego de la prórroga otorgada y cualquier extensión de conformidad con
la Cláusula 7.2 del Contrato de Abastecimiento, habilitará la emisión
de una Notificación de Rescisión del Contrato de Abastecimiento por
parte de CAMMESA y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de
Contrato, sin perjuicio de la imposición de las penalidades previstas
en el Contrato de Abastecimiento ni de las demás consecuencias que
pudieran corresponder por aplicación de los contratos y la normativa
vigente.
Que las sociedades titulares de proyectos también podrán solicitar una
reconducción de su Contrato de Abastecimiento mediante una reducción de
la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia
del contrato adjudicado y las garantías constituidas.
Que, la Solicitud de Rescisión Contractual, la Solicitud de
Reconducción Contractual por Prórroga con la indicación de las opciones
elegidas y la Solicitud de Reconducción Contractual por Reducción de la
Potencia Contratada deberán ser presentadas ante CAMMESA en un plazo no
mayor a TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la
presente medida.
Que las alternativas que se brindan a las sociedades titulares de
proyectos que no han acreditado los avances de obra comprometidos, a
efectos de que puedan solicitar la Rescisión Contractual o bien la
Reconducción Contractual por Prórroga o por Reducción de la Potencia
Contratada, tienen por objeto establecer pautas destinadas a la
efectiva satisfacción del interés público comprometido en el desarrollo
de las fuentes renovables de energía.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- SOLICITUD DE RESCISIÓN CONTRACTUAL. Las sociedades
titulares de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables de energía que resultaron adjudicatarias de
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos
con COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa
RenovAr, por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016,
281 de fecha 25 de noviembre de 2016, 473 de fecha 30 de noviembre de
2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017, todas del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada
por la Resolución Nº 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, o que
fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento
Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Nº 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, y que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación
Comercial, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de
Abastecimiento sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El pago de una suma definida para cada tecnología, que deberá abonarse por única vez.
Las Centrales de Generación de tecnología de Pequeños Aprovechamientos
Hidroeléctricos (PAH), Bioenergías – Biogás o Biomasa o Biogás de
Relleno Sanitario – deberán abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOCE MIL QUINIENTOS por cada megavatio de Potencia Contratada (USD
12.500/MW) de la Central.
Las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica deberán abonar la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL QUINIENTOS por cada megavatio de
Potencia Contratada (USD 17.500/MW).
b) La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto
a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial,
extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y
en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría
y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo
administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA
ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus
accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
c) La presentación de una Declaración Jurada de renuncia a los
beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190,
modificado por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de
octubre de 2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados, en
forma conjunta con la presentación de la documentación referida en el
párrafo anterior.
La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante
CAMMESA en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles a partir de la
publicación de la presente medida.
La documentación asociada a la Solicitud de Rescisión Contractual será
oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la
solicitud de la sociedad titular del proyecto, la que contará con un
plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles para su presentación.
Una vez presentada la Declaración Jurada de renuncia, la Autoridad de
Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el
cual se otorgó el Certificado de Inclusión, en caso que corresponda.
Encontrándose cumplidos los requisitos descriptos en los Incisos a), b)
y c) del presente artículo, la sociedad titular del proyecto (en su
carácter de Parte Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte
Compradora), suscribirán el instrumento que dará por finalizado el
vínculo contractual.
ARTÍCULO 2º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR PRÓRROGA. Las
empresas titulares de proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de
Habilitación Comercial podrán solicitar una prórroga de hasta
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para la Fecha
Programada de Habilitación Comercial, para lo cual la sociedad titular
del proyecto deberá suscribir con CAMMESA una Adenda a su Contrato de
Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su
reconducción.
Para obtener la prórroga, la referida sociedad deberá dar estricto
cumplimiento a las condiciones descriptas en los Incisos a), b) y c), y
simultáneamente, a alguna de las alternativas dispuestas en los Incisos
d) o e), todos del presente artículo. El cumplimiento de la opción
efectuada entre estos dos últimos incisos sólo resultará aplicable a
los proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2.
a) Aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del
Contrato, equivalente a DOS (2) veces la cantidad de días corridos
transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial
original (teniendo en cuenta cualquier extensión de esta última por el
otorgamiento de las prórrogas solicitadas o la suspensión de plazos
dispuesta por esta Secretaría, según corresponda) y la Fecha de
Habilitación Comercial, tal como se las define en el Contrato.
b) Aceptación de una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento en función de la siguiente fórmula:
Donde:
P*: Nuevo precio Contrato Abastecimiento [USD/MWh]
Padj: Precio Adjudicado [USD/MWh]
Pref: Precio Referencia Ronda 2 (Promedio Ponderado por tecnología) [USD/MWh]
D: Diferencia en días corridos entre la Fecha de Habilitación Comercial y la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Al precio resultante de la fórmula descripta en este Artículo será
aplicable el Factor de Ajuste y el Factor de Incentivo previstos en el
Contrato de Abastecimiento.
c) Incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un TREINTA
POR CIENTO (30%) de su monto original. Se tendrá por cumplido este
requisito, si al momento de solicitar esta prórroga el proyecto ya
hubiese incrementado el monto original de la referida garantía en un
porcentaje igual o superior al mencionado.
d) Acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (CND) del
TREINTA POR CIENTO (30%) en las instalaciones electromecánicas del
proyecto. En caso de que este valor haya sido comprometido en la oferta
original, se tendrá por cumplida esta condición.
e) Incremento de al menos el CINCO POR CIENTO (5%) del CND, cuando el
proyecto hubiera comprometido un porcentaje inferior al TREINTA POR
CIENTO (30%).
El incumplimiento del CND comprometido en las instalaciones
electromecánicas hará pasible al proyecto de la multa prevista en la
Cláusula 21.5 del Pliego de Bases y Condiciones de cada convocatoria, o
de la multa establecida en la Resolución Nº 52 de fecha 15 de febrero
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA para aquellos que la tuvieran otorgada.
Podrán solicitar esta prórroga exclusivamente las sociedades titulares
de proyectos de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y las
sociedades titulares de proyectos que se incorporaron al referido
Programa, a través de la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en el marco de la
Ronda 2 que hubiesen obtenido la prórroga prevista por el Artículo 1º
de la Resolución Nº 52/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,
podrán optar por la prórroga definida en el presente artículo. La
Adenda suscripta en el marco de la referida resolución quedará sin
efecto, pero deberán mantener las garantías constituidas.
Las sociedades titulares de proyectos que hayan suscripto sus Contratos
de Abastecimiento según lo previsto en el Artículo 7º de la Resolución
Nº 52/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, también podrán
optar por la prórroga definida en este artículo, sobre las condiciones
establecidas en sus respectivos Contratos de Abastecimiento.
La Solicitud de Reconducción Contractual por Prórroga deberá ser
presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a TREINTA (30) días
hábiles a partir de la publicación de la presente medida y en la nota
de solicitud, la sociedad titular del proyecto deberá especificar las
opciones elegidas.
La documentación asociada a la Solicitud de Reconducción Contractual
por Prórroga será oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya
recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto, la que
contará con un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles para su
presentación.
Las sociedades titulares de proyectos que opten por adherirse al
mecanismo reglado en el presente artículo, deberán renunciar
expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo
administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA
ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el
ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas anteriores a la
fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su
reconducción.
Transcurrido el plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de la prórroga otorgado en los términos del presente artículo,
sin que se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial de la
Central de Generación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula
7.2. (b). ii del Contrato de Abastecimiento.
La no ocurrencia de la Fecha de Habilitación Comercial antes o en la
Fecha Programada de Habilitación Comercial, luego de considerar la
nueva prórroga otorgada y cualquier extensión de ésta de conformidad
con la Cláusula 7.2, habilitará la emisión de una Notificación de
Rescisión del Contrato de Abastecimiento por parte de CAMMESA, y la
ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD DE RECONDUCCIÓN CONTRACTUAL POR REDUCCIÓN DE LA
POTENCIA CONTRATADA. Las sociedades titulares de proyectos adjudicados
en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado
su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías
Renovables a través de la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, podrán solicitar una reducción de la potencia
contratada.
La nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podrá
realizarse en un único tramo por una fracción de la Potencia
Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del Contrato
de Abastecimiento y las garantías constituidas. En ningún caso, podrá
ser inferior a la potencia mínima establecida en el Pliego de Bases y
Condiciones aplicable a cada Ronda.
La Solicitud de Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia
Contratada deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a
TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente
medida.
La documentación asociada a la Solicitud de Reconducción Contractual
por Reducción de la Potencia Contratada será oportunamente requerida
por CAMMESA, una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad
titular del proyecto, la que contará con un plazo máximo de NOVENTA
(90) días hábiles para su presentación.
Las sociedades titulares de proyectos que opten por solicitar la
reconducción contractual reglada en el presente artículo, deberán
renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o
reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la
REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional,
contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA por causas
anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de
Abastecimiento por reducción de potencia.
Los Certificados de Inclusión otorgados deberán ser modificados, de forma de adecuarlos a la nueva Potencia Contratada.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a CAMMESA para que informe a la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, sobre las presentaciones
realizadas en el marco de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que lo recaudado por CAMMESA por los pagos
definidos en el Inciso a) del Artículo 1º de la presente medida, se
destinará a solventar los gastos derivados de la implementación del
Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de
Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, regulado por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
A tales efectos, CAMMESA deberá mantener dichos fondos en una cuenta especial.
Esta Secretaría podrá instruir a CAMMESA a transferir todo o parte de
los recursos mencionados al Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables (FODER), creado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.191, para
el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a CAMMESA a cursar la Notificación de Causal
de Rescisión y a ejecutar las garantías constituidas, en el caso de que
al vencimiento de los plazos establecidos en los Artículos 1º, 2º y 3º
de la presente Resolución, las sociedades titulares de proyectos no
hubieran presentado solicitud alguna o bien no hubieran presentado la
documentación requerida por CAMMESA y se trate de proyectos que hayan
excedido los CIENTO OCHENTA (180) días de demora de la Fecha Programada
de Habilitación Comercial.
ARTÍCULO 7º.- Las sociedades titulares de proyectos que opten por la
rescisión de sus Contratos de Abastecimiento, en los términos del
Artículo 1º de la presente resolución, deberán rescindir sus
respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Renuncia
a los Beneficios Promocionales del Régimen de Fomento de Energías
Renovables establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190,
modificada por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto Nº 814 de fecha 10 de
octubre de 2017, aplicable en el supuesto previsto en el Artículo 1º de
la presente Resolución, que como Anexo (IF-2021-72781597-APN-DNGE#MEC)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su calidad de fiduciario del FODER.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2021 N° 101468/21 v. 29/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)