MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 496/2021
RESOL-2021-496-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-106574796- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N°
27.132, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución N°
1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 777 de fecha 30 de agosto de
2018, y N° 213 de fecha 29 de junio de 2021, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria
N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de
su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, y la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la
administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la
gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de
septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros,
Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en
el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
Estaciones Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ
DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA), en los términos de la Ley N° 26.352 y
sus modificatorias, operados hasta el momento del dictado de dicha
medida por la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para
el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros
en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
Estaciones ALTA CÓRDOBA - Ciudad de COSQUÍN (ambas de la PROVINCIA DE
CÓRDOBA), del ex Ferrocarril Belgrano.
Que a los fines de materializar la extensión del Tren de las Sierras
hasta la Ciudad de VALLE HERMOSO, por conducto de la Resolución N° 213
de fecha 29 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el
cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario
de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido
entre las estaciones ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - VALLE
HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA), del ex Ferrocarril Belgrano.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante el Informe N° IF-2021-112799756-APN-SSTF#MTR de fecha 19 de
noviembre de 2021, entre otras cuestiones, indicó que los Servicios de
Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondiente al Sector de la
Red Ferroviaria Nacional comprendido entre el empalme CC7 y la Estación
CÓRDOBA (MITRE), de la Provincia de Córdoba, del ex Ferrocarril
Belgrano, no fueron asignados a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, ni a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ni a ningún
otro operador.
Que la citada Subsecretaría, entre otras cuestiones sostuvo que en
línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es
política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el
desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de
transporte ferroviario, propendiendo a la mejora de la calidad de vida
de la población.
Que en dicho marco, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, indicó que la habilitación de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros, correspondientes al Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre el empalme CC7 y la Estación
CÓRDOBA (MITRE), de la provincia de Córdoba, del ex Ferrocarril
Belgrano, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el
desarrollo de la región.
Que en idéntico sentido, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el Informe N°
IF-2021-103469202-APN-GGO#SOFSE, de fecha 27 de octubre de 2021, entre
otras cuestiones sostuvo, que la reactivación del sistema ferroviario
de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida
entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE), del ex Ferrocarril
Belgrano generará un impacto positivo en el público usuario, respecto
la tarifa cobrada, el tiempo de viaje y el confort a bordo, reforzando
la conectividad en el trazado urbano de la Ciudad de Córdoba, mediante
la oferta de un nuevo modo de transporte.
Que la citada Gerencia, a su vez señaló que en la Ciudad de CÓRDOBA, el
tránsito vehicular se encuentra saturado con escasas alternativas para
los usuarios de medios de transporte público.
Que al respecto, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, sostuvo que la reactivación del
sistema ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendida entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA
(MITRE), del ex Ferrocarril Belgrano, se erige como un nuevo modo de
transporte muy atractivo y conveniente en la región, ya que en dicho
sector, conformado por el casco urbano de la ciudad de CÓRDOBA, se
generan frecuentes e importantes atascos vehiculares, que incluso
generan demoras de entre VEINTE (20) a CUARENTA (40) minutos para
cruzar la Ciudad de Córdoba.
Que en lo que respecta al tiempo de viaje que insumirán los nuevos
Servicios ofrecidos con motivo de habilitación del servicio ferroviario
de pasajeros en el sector indicado en el considerando anterior, la
mencionada GERENCIA expresó que serán muy competitivos, en relación a
los Servicios Públicos de Transporte Automotor, especialmente en el
tramo urbano comprendido entre las Estaciones CÓRDOBA (MITRE) y
HOSPITAL NEONATAL, ambas de la Provincia de Córdoba, del ex Ferrocarril
Belgrano.
Que en relación a la propuesta tarifaria, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, propició que la
incorporación del tramo Metropolitano de la Ciudad de Córdoba, al
recorrido del Tren de Las Sierras, compartiera la estructura tarifaria
vigente para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario
de Pasajeros prestado en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las estaciones ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) -
VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA), del ex Ferrocarril Belgrano,
señalando que la tarifa kilométrica actualmente vigente es de
aproximadamente PESOS CERO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 0,26) conforme
surge de los términos del artículo 2° de la Resolución N° 777/18 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por su la Resolución N° 213/21.
Que en línea con ello, la citada Gerencia sostuvo que, la tarifa del
ferrocarril, es inferior a la del Sistema de Transporte Público
Automotor de Pasajeros, representando la tarifa ferroviaria en la nueva
extensión del Tren de las Sierras, un valor que oscila entre el CUATRO
POR CIENTO (4 %) y el SEIS POR CIENTO (6%) del valor de la tarifa del
colectivo.
Que en lo que respecta a la demanda del servicio que se proyecta
habilitar, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, prevé,
especialmente en el tramo urbano, comprendido entre las Estaciones
CÓRDOBA (MITRE) (Provincia de CÓRDOBA), y HOSPITAL NEONATAL (Provincia
de CÓRDOBA), una consistente demanda de pasajeros, que requerirán del
servicio para su traslado diario.
Que, sin mengua de lo expresado en el considerando anterior, la
GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, por intermedio del Informe N° IF-2021-103469202-APN-GGO#SOFSE
de fecha 27 de octubre de 2021, sostuvo que el nuevo servicio que se
prevé habilitar hasta la Estación CÓRDOBA (MITRE), (Provincia de
CÓRDOBA) de la ex Línea Belgrano, posee un enorme potencial de
desarrollo y aumento de la demanda, cuando se implementen detenciones
en estaciones intermedias en el centro de la Ciudad de CÓRDOBA.
Que en idéntico sentido, la citada Gerencia indicó que el “Gran
Córdoba” es el segundo aglomerado con mayor densidad poblacional del
país, detrás del Gran Buenos Aires, por lo que se proyecta una gran
cantidad de pasajeros como resultado de un competitivo tiempo de viaje,
un alto confort de abordo, y una tarifa muy competitiva respecto los
esquemas vigentes en el sistema de transporte público automotor de
pasajeros.
Que en consonancia con los argumentos esgrimidos en los considerandos
anteriores, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante el Informe N° IF-2021-112799756-APN-SSTF#MTR de fecha 19 de
noviembre de 2021, propició asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre el empalme CC7
y la Estación CÓRDOBA (MITRE), de la provincia de CÓRDOBA, del ex
Ferrocarril Belgrano.
Que asimismo la mentada Subsecretaría, entre otras cuestiones, sostuvo
que las tarifas propuestas con motivo de la reactivación del sistema
ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendida entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE), del ex
Ferrocarril Belgrano, se hallan en concordancia con la de los servicios
prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO entre las
Estaciones VALLE HERMOSO - ALTA CÓRDOBA, ambas de la Provincia de
CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano, siguiendo el principio de brindar
una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sostuvo que el
régimen de paradas intermedias, en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendida entre las Estaciones CRUZ DEL EJE - ALTA CÓRDOBA,
del ex Ferrocarril Belgrano, establecido por conducto del artículo 9 de
la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, para el Tren de las Sierras, se halla en concordancia con
el régimen de paradas intermedias propiciado por la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendido entre el empalme CC7, Provincia de CÓRDOBA, del ex
Ferrocarril Belgrano y la Estación CÓRDOBA (MITRE), (Provincia de
CÓRDOBA) del ex Ferrocarril Belgrano.
Que en otro orden de ideas la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
añadió que: “(...) en esta instancia no se propicia implementar un
nuevo régimen tarifario para los Servicios de Transporte Ferroviarios
de Pasajeros, prestados en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE) del ex
Ferrocarril Belgrano, sino cumplimentar los extremos administrativos
tendientes a convalidar, la ampliación del alcance geográfico del
Régimen Tarifario vigente para los Servicios de Transporte Ferroviario
Interjurisdiccional de Pasajeros entre las Estaciones VALLE HERMOSO -
ALTA CÓRDOBA, con los alcances establecidos por el artículo 2° de la
Resolución N° 777/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por su
par N° 213/2021.”
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ha tomado la
intervención de su competencia mediante los documentos registrados en
el Sistema de Gestión Documental Electrónica como Nota N° NO-
2021-105817458-APN-SOFSE#MTR, N° NO-2021-109577268-APN-SOFSE#MTR; N°
IF-2021-103469202-APN-GGO#SOFSE, y N° ME-2021-109529492-APN-GGO#SOFSE.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECERTARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y
modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26352, y sus
modificatorias y complementarias, el Servicio Regional Interurbano de
Transporte Ferroviario de Pasajeros, en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendido entre el empalme CC7 (Provincia de Córdoba) del ex
Ferrocarril Belgrano, y la Estación CÓRDOBA (MITRE), (Provincia de
CÓRDOBA).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 777 de
fecha 30 de agosto de 2018, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada
por la Resolución N° 213 de fecha 29 de junio de 2021, del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el Servicio Regional
Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la
Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las estaciones CÓRDOBA
(MITRE) (Provincia de CÓRDOBA) - VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA),
y ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - VALLE HERMOSO ( Provincia de
CÓRDOBA), del ex-Ferrocarril Belgrano, que como ANEXO II
(IF-2021-117003808-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a DESARROLLO DEL
CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2021 N° 101393/21 v. 29/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Cuadro
Tarifario del Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario,
comprendido entre las estaciones Córdoba (Mitre)-Valle Hermoso, y Alta
Córdoba-Valle Hermoso, todas ellas de la Pcia. de Córdoba, del ex
Ferrocarril Belgrano.
IF-2021-117003808-APN-SSTF#MTR.