SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2209/2021
RESOL-2021-2209-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº EX-2021-105657763-APN-GG#SSS, las Leyes N° 25.326 y N° 27.275,
los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 de
fecha 28 de diciembre de 2012, la Decisión Administrativa del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 641 de fecha 25 de junio de
2021, las Resoluciones del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD Nº 220 de fecha 10 de mayo de 2006, Nº 695 de fecha 13 de
agosto de 2008, Nº 1006 de fecha 16 de noviembre de 2017 y N° 642 de
fecha 20 de julio de 2018, la Disposición del Registro de la Oficina
Nacional de Tecnologías de Información Nº 1 de fecha 19 de febrero de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1615/1996 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo
descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y en jurisdicción
del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 2710/2012 se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo
II define sus objetivos, entre los que se encuentra “efectuar el
contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas correspondientes
al organismo y a todos sus dependientes y desarrollar mecanismos de
control y procesos contra fraude y corrupción”.
Que por Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 220/2006 se creó el Comité de Seguridad de la Información,
integrado por los Gerentes de todas las áreas sustantivas del
Organismo, a los efectos de proyectar y delinear las propuestas para
conformar el modelo de política de seguridad de la información a
adoptar.
Que mediante Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Nº 695/2008 se aprobaron los lineamientos básicos
propuestos por el citado Comité para integrar el Modelo de Política de
Seguridad de la Información a adoptar por este Organismo, así como el
Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información
y la Política de Privacidad para entidades usuarias del sitio web.
Que por Disposición del Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías
de Información (ONTI) Nº 1/2015 se aprobó, oportunamente, la Política
de Seguridad de la Información Modelo.
Que por Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 1006-E/2017 se modificó la conformación del Comité de
Seguridad de la Información del Organismo, creado por artículo 1º de la
Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº
220/2006.
Que por Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 642/2018 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Comité
de Seguridad de la Información del Organismo, los Principios Básicos
del Modelo de Política de Seguridad de la Información, la Política de
Control de Acceso a la Información en Formato Papel, Formato
Electrónico y en la Web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Decisión Administrativa del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 641/2021 se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS
DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
NACIONAL”, que como ANEXO I (IF-2021-50348419-APN-SSTIYC#JGM) forman
parte de la citada Decisión Administrativa.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Decisión Administrativa en cuestión, designa y
comunica (ME-2021-67214827-APN-GG#SSS y NO-2021-70727439-APN-GG#SSS) el
área de competencia y la persona Responsable junto a Responsable
Suplente a la Coordinación Técnica de la Gerencia General para realizar
las tareas relacionadas con el plan de seguridad de la información en
el Organismo.
Que el Comité de Seguridad de la Información se reunió con fecha 4 de
noviembre de 2021, evaluó el Plan de Seguridad de la Información
(IF-2021-108808845-APN-GG#SSS) y decidió conformar diferentes
Comisiones de Desarrollo, Implementación y Seguimiento del mencionado
Plan de Seguridad de la Información del Organismo.
Que el mencionado Plan fue validado por parte del Comité de Seguridad
de la Información, a través del Acta N° IF-2021-108775095-APN-GG#SSS y
aprobado por parte del Sreñor Gerente General, mediante Informe N°
IF-2021- 109002463-APN-GG#SSS.
Que el Señor Superintendente de Servicios de Salud autorizó el
cumplimiento del Plan de Seguridad de la Información de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante Informe N°
IF-2021-109465217-APN-SSS#MS, como así también, la comunicación del
mismo a la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la Secretaría de
Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Plan de Seguridad de la Información de esta SUPERINTENDENMCIA DE
SERVICIOS DE SALUD fue presentado en la plataforma del Plan de
Seguridad DA 641/2021 con la identificación ID N° NO58JCS33NO y
comunicado a la Dirección Nacional de Ciberseguridad mediante Nota N°
NO-2021-120428460-APN-GG#SSS.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 307 de fecha 7 de mayo de
2021.
Por ello
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Política de Seguridad de la Información de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I: Política
SI SSSalud 15-12-2021 (IF-2021-122309374-APN-GG#SSS) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de
Ciberseguridad de la Secretaría de Innovación Pública de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y a la Subgerencia de Recursos Humanos y
Organización del Organismo a sus efectos, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2021 N° 101239/21 v. 29/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)