SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2215/2021
RESOL-2021-2215-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-123492721-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660,
Nº 23.661, N° 23.753 y Nº 26.914, los Decretos N° 1615 del 23 de
diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 297 del 19
de marzo de 2020 y sus prórrogas y N° 298 del 19 de marzo de 2020, la
Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del MINISTERIO DE SALUD y
las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1711 del 11
de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre de 2015, Nº 597 del
13 de junio de 2019, Nº 948 del 30 de julio de 2019, Nº 233 del 17 de
marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 324 del
11 de abril de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de
mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 598 del 28 de junio de
2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020,
N° 1188 del 28 de septiembre de 2020, Nº 1285 del 7 de octubre de 2020,
N° 1360 del 23 de octubre de 2020, N° 1597 del 26 de noviembre de 2020,
N° 1815 del 27 de diciembre de 2020, N° 249 del 3 de febrero de 2021,
N° 464 del 28 de febrero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N°
615 del 26 de marzo de 2021, N° 796 del 27 de abril de 2021, N° 1072
del 10 de junio de 2021, N° 1148 del 27 de junio de 2021, N° 1374 del 6
de agosto de 2021, N° 1484 del 1° de septiembre de 2021, N° 1673 del 28
de septiembre de 2021, N° 1815 del 29 de octubre de 2021 y N° 2042 del
30 de noviembre de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y
ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de
supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define
entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos
provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su
accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que por la Resolución N° 1200/12 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito de
brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el
reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto
impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que por la Resolución Nº 1156/14 del MINISTERIO DE SALUD y sus
modificatorias se aprobaron el Programa Nacional de Prevención y
Control de Personas con Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de
Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes y el Modelo de
Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes, todo lo cual
se incorporó dentro del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias
(PMO).
Que por la Resolución Nº 1711/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se creó el Programa para la Atención Integral de Personas con
Diabetes Mellitus, que se incluyó dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(SUR).
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones
para acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la
Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.
Que posteriormente, por la Resolución Nº 965/15, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD estableció el procedimiento de auditoría y control
del Programa y la planilla de registro del paciente con Diabetes
Mellitus.
Que en el marco de lo expuesto y en función a la necesidad de focalizar
la estrategia de política pública, específicamente en los pacientes con
diabetes que son insulino-dependientes y aquellos bajo tratamiento con
hipoglucemiantes, teniendo en cuenta su mayor vulnerabilidad y
labilidad, se entendió necesario modificar la Resolución Nº 1711/14.
Que, en tal sentido, por la Resolución Nº 597/19 se sustituyeron, a
partir del 1º de septiembre de 2019, los Anexos I y II de la Resolución
Nº 1711/14 y el Anexo I de la Resolución Nº 965/15, así como el
artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14, que establecía el valor máximo
a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento
con hipoglucemiantes que ingresase al padrón de diabéticos.
Que, sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva
normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en
los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto
para el Programa de Atención Integral de personas con Diabetes
Mellitus, en el valor a reconocer por beneficiario insulino-dependiente
y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, en la planilla de registro
de pacientes y en las fechas de implementación.
Que, en función de ello, mediante la Resolución Nº 948/19 se derogó la
Resolución Nº 597/19 y se efectuaron las modificaciones pertinentes
sobre la normativa anteriormente vigente.
Que, en efecto, la Resolución Nº 948/19 modificó, a partir del día 1º
de enero de 2020, el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14,
estableciendo en PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.320) el valor
mensual a reconocer por beneficiario insulinodependiente y/o bajo
tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos,
condicionado su pago a la efectiva transmisión de la información
solicitada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, así como
también sustituyó los Anexos I (Objetivos del Programa para la Atención
Integral de Personas con Diabetes Mellitus) y II (Requisitos y
Condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa
de Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus) de dicha
Resolución, y el Anexo I de la Resolución Nº 965/15 (Planilla de
Registro del Paciente con Diabetes Mellitus).
Que a partir de la vigencia de dicha normativa, se recibieron
presentaciones de distintas Obras Sociales manifestando las
dificultades administrativas y el mayor tiempo que les acarreaba la
carga de información requerida por la nueva Planilla de Registro del
Paciente con Diabetes Mellitus y, por ende, el nuevo aplicativo
informático para la carga de datos de aquellos beneficiarios que forman
parte del Programa de Atención Integral de Personas con Diabetes
Mellitus.
Que la experiencia recabada evidenció la conveniencia de derogar el
formulario aprobado y que aún no se había llegado a implementar, para
utilizar la Planilla de Registro adoptada desde el inicio del Programa
y así evitar dificultades en la carga y demoras que, ante la
imposibilidad de recibir el apoyo financiero, dilataría a los afiliados
el acceso adecuado a las prestaciones requeridas, repercutiendo en la
salud de los beneficiarios con Diabetes del Sistema de Obras Sociales
Nacionales.
Que, entonces, por la Resolución N° 324/20 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD se derogaron los artículos 2º y 3º de la Resolución
Nº 948/19 y se dispuso que, para acceder al apoyo financiero
establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14 (modificado
por su similar Nº 948/19), los Agentes del Seguro de Salud debían
presentar el comprobante de pacientes incluidos en el Programa previsto
en el apartado F del Anexo II de la Resolución Nº 1711/14 dentro del
segundo mes siguiente al que se solicita el apoyo.
Que, respecto del valor del apoyo financiero, se mantuvo el de PESOS UN
MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.320) mensuales por beneficiario
insulinodependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes,
establecido por la Resolución N° 948/19, del 30 de julio de 2019.
Que, por otra parte, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus
COVID-19 como una pandemia.
Que ello motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera, por el
Decreto N° 297/20 la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” de todas las personas que habitasen en el país o se
encontrasen en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances
señalados en dicha norma, medida que fue luego objeto de sucesivas
prórrogas.
Que paralelamente, por el Decreto N° 298/20 se suspendió el curso de
los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O.
2017) y por otros procedimientos especiales, desde el día 20 y hasta el
31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos que se
hubieran cumplido o que se cumplieren.
Que dicha suspensión de plazos también fue objeto de sucesivas
prórrogas con motivo de la extensión de los efectos de la pandemia
sufrida.
Que, en el mismo sentido, por la Resolución Nº 233/20 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se dispuso un esquema muy
acotado de atención, a fin de mitigar la propagación e impacto
sanitario de los contagios de COVID-19.
Que ello repercutió directamente en las posibilidades de los Agentes
del Seguro de Salud de realizar las presentaciones correspondientes a
los efectos de percibir el apoyo financiero correspondiente al Programa
para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, así como
en la efectiva posibilidad del organismo de contralor de verificar la
evolución del cumplimiento de la medida.
Que, en función de ello, por las Resoluciones N° 324/20 y N° 1285/20 se
prorrogó, de manera excepcional, la posibilidad de presentar las
solicitudes de apoyo financiero del Programa para la Atención Integral
de Personas con Diabetes Mellitus, correspondientes a los meses de
enero a junio de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que la merma en la actividad productiva producida como inevitable
consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se vio
reflejada en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los
recursos destinados a los Agentes del Seguro de Salud.
Que dicha situación amenazó, durante gran parte del año 2020 y con
efectos que aún subsisten, la cadena de pagos del Sistema de Salud, en
momentos en los que este sector resultaba clave para minimizar los
impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus
beneficiarios.
Que por ello se adoptaron diversas y variadas medidas destinadas a
prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los
sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atendían y
continúan atendiendo a los beneficiarios de la seguridad social durante
la pandemia de COVID-19.
Que, del mismo modo, la merma en la recaudación repercutió también
sobre los recursos destinados al Fondo Solidario de Redistribución,
necesarios para hacer frente de manera periódica al apoyo financiero de
las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y
las de tratamiento prolongado, incorporadas al Sistema Único de
Reintegros (SUR), tales como los otorgados para el tratamiento de
beneficiarios con Diabetes Mellitus.
Que entre las medidas adoptadas para asegurar la continuidad de
prestaciones y la sostenibilidad del Sistema se incluyen sucesivos
pagos a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de
adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), otorgados
desde marzo de 2020 por las otorgados por las Resoluciones N° 247/20,
Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N°
598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N°
1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N°
1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21 y N° 2042/21.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que, tras un tiempo prudencial de implementación de la estrategia
dispuesta para el apoyo financiero del Programa para la Atención
Integral de Personas con Diabetes Mellitus, habiéndose regularizado las
presentaciones por parte de los Agentes del Seguro de Salud y su
procesamiento, luego de las restricciones que se tuvieron que disponer
previamente por causa de la pandemia de COVID-19, las áreas técnicas
del organismo han efectuado un análisis de los costos asociados al
manejo de la Diabetes Mellitus.
Que, de la evaluación realizada, se concluyó que el valor por
beneficiario del Programa para la Atención Integral de Personas con
Diabetes Mellitus establecido a mediados de 2019, resulta
significativamente reducido para los costos asociados al tratamiento de
dicha enfermedad estimados para los años 2020 y 2021.
Que, en función de lo expuesto, deviene oportuno rectificar dicho valor
para los años señalados, aplicable tanto a los períodos que aún resten
presentar como a aquellos que fueron ya presentados, a fin de
garantizar la obtención de mejores resultados en la implementación de
la estrategia vigente y que ello repercuta en mejores resultados de
salud de la población beneficiaria, con la continuidad del monitoreo
estadístico del Programa que lleva adelante la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que, respecto de los períodos ya presentados, corresponderá otorgar un
apoyo financiero equivalente a la diferencia entre el valor que
debieron haber percibido y el efectivamente percibido por los Agentes
del Seguro de Salud por cada período de 2020 y 2021, en función de sus
beneficiarios con Diabetes Mellitus.
Que sin perjuicio del apoyo financiero que corresponda otorgar por
aplicación del nuevo valor por beneficiario, su monto deberá imputarse
-de corresponder- a los adelantos a cuenta otorgados por las
Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada
según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N°
1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N°
796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21, N°
1815/21, N° 2042/21 y otras que pudieren dictarse en el mismo sentido
en lo sucesivo.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por
Reintegros, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el valor establecido en el artículo 4º de la
Resolución Nº 948/19 y fíjaselo en la suma de PESOS CUATRO MIL ($
4.000), con vigencia desde el 1º de enero de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a las Gerencias Operativa de Subsidios por
Reintegro y de Sistemas de Información para que adecuen los sistemas y
procesos pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el artículo
1º a las sucesivas presentaciones que se realicen en función del
Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus,
así como también que calculen, para cada Agente del Seguro de Salud y
cada período presentado de los años 2020 y 2021, la diferencia que le
corresponderá percibir, en concepto de apoyo financiero correspondiente
al citado Programa, por la aplicación de lo previsto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Los montos resultantes del cálculo previsto en el
artículo anterior deberán ser abonados a través del SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR) e imputarse -de corresponder- a los adelantos a cuenta
otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N°
588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20,
N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21,
N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21,
N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21 y otras que pudieren dictarse en el
mismo sentido en lo sucesivo.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia de Gestión Estratégica que
diagrame un esquema de seguimiento y adherencia de la población
alcanzada por el Programa para la Atención Integral de Personas con
Diabetes Mellitus, con el fin de asegurar y monitorear los resultados
sanitarios de los tratamientos financiados por los Agentes del Seguro
de Salud incluidos en el mecanismo de apoyo financiero.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 29/12/2021 N° 101291/21 v. 29/12/2021