SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 3/2021
RESFC-2021-3-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-112617183-APN-DE#AND del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, las Leyes Nros. 22.431, 25.164,
26.378, y 27.044 y los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y
modificatorios, 868 del 6 de octubre de 2017 y su modificatorio y 160
del 27 de febrero de 2018, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD Nº 596 del 28 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y
ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad,
la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad
y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes Nros. 25.869 y 26.928 en todo
el territorio nacional.
Que el decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las
de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar
la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes. (…)”.
Que por el Decreto N° 160 del 27 de febrero de 2018, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con el organigrama
y responsabilidad primaria y acciones.
Que, tal como surge de la composición organizativa y de las
competencias funcionales a cargo de esta Agencia, en su carácter de
órgano rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de
desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad
desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el
acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas
propuestas por el Estado Nacional en la materia.
Que, asimismo, la o el titular de la Agencia tiene entre sus deberes y
atribuciones “Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado
cumplimiento de sus objetivos”.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS también tiene responsabilidad sobre la
implementación operativa y el seguimiento de las políticas de la
gestión pública y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la
determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de
normas reglamentarias.
Que, en el marco de consenso internacional en materia de derechos
humanos brindado por la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, aprobada por normativa nacional mediante Ley N°
26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N° 27.044,
resulta fundamental motorizar las herramientas y políticas pertinentes
que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad, y que honren los compromisos allí acordados.
Que, en consonancia con lo expresado en el artículo 27 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado debe
asegurar el ejercicio pleno del derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, mediante políticas y medidas que garanticen el
acceso a un trabajo libremente elegido o aceptado, así como las
condiciones y entornos laborales inclusivos y accesibles.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tiene entre sus funciones la
impulsar adecuaciones normativas tendientes al ejercicio efectivo de
los derechos de las personas en situación de discapacidad y en este
sentido entiende prioritario promover herramientas que tiendan al
cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad en la
Administración Pública Nacional -en su meta cuantitativa inicial del
CUATRO POR CIENTO (4%)-, establecida mediante la Ley N° 22.431 y
modificatorias, a través de un trabajo de articulación, difusión,
concientización, capacitación y asesoramiento técnico a los diversos
organismos y entes del Estado Nacional.
Que se estima clave un abordaje cualitativo e integral que permita
implementar mecanismos que aseguren la plena inclusión laboral, siendo
necesario, para ello, fomentar la implementación de diseños
universales, la accesibilidad, los ajustes razonables y apoyos
necesarios, para asegurar su carrera y desarrollo laboral.
Que la inclusión laboral de personas con discapacidad implica la
eliminación de las diferentes barreras -físicas, comunicacionales y
actitudinales-, y el compromiso institucional para consolidar
mecanismos y procesos que aseguren el involucramiento de las y los
agentes con y sin discapacidad en la transformación institucional que
asegure el desarrollo laboral de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con las demás.
Que, de acuerdo con lo antedicho, resulta propicia la creación y
promoción de un perfil profesional en el ámbito de las áreas de
recursos humanos de los organismos de la Administración Pública
Nacional, denominado Responsable en la Inclusión y Desarrollo Laboral
de las personas con discapacidad (RIDEL), cuya función será asegurar la
planificación, gestión y fortalecimiento de los procesos conducentes a
la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el organismo
donde se desempeñe.
Que, consecuentemente, corresponderá que cada organismo de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL asigne dicho rol a un o una agente,
debiendo comunicarlo fehacientemente a la Agencia y a la Secretaría.
Que, con el objeto de facilitar el proceso de designación del perfil
profesional referido, la Agencia y la Secretaría han elaborado un
documento denominado “Guía para la implementación del Responsable en la
Inclusión y Desarrollo Laboral de las Personas con Discapacidad”,
identificado como IF-2021-111772978-APN-DE#AND.
Que la presente medida no involucra erogación presupuestaria, ni la
reestructuración de unidades organizativas, ni la creación y/o
modificación de cargos en el Nomenclador Clasificador de Puestos y
Funciones.
Que, a su vez, deviene preciso garantizar la capacitación y formación
de los perfiles que se designen como Responsables en la Inclusión y
Desarrollo Laboral de las Personas con Discapacidad.
Que, en ese sentido, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cuenta con una
Unidad de Capacitación, creada por la Resolución de dicha Agencia N°
596/21 que tiene a su cargo el desarrollo y ejecución de actividades
formativas desde un abordaje transversal e integral de la perspectiva
de la discapacidad, orientado a garantizar, consolidar y ampliar
derechos, ámbito que se encargará de desarrollar las capacitaciones
necesarias que contribuyan a un cumplimiento efectivo de lo aquí
determinado, en articulación con la mentada Secretaría.
Que, corresponde destacar que el trabajo conjunto entre la Agencia y la
Secretaría aquí plasmado tiene correlato con los términos del Convenio
marco y específico oportunamente suscriptos entre ambos organismos,
cuya motivación y objeto principal es la promoción del empleo de
personas con discapacidad, tanto en el sector público como privado, a
través de políticas y medidas que garanticen el acceso a un trabajo
libremente elegido, y en entornos laborales abiertos, inclusivos y
accesibles.
Que, así, en el entendimiento de que corresponde establecer acciones
integrales de mayor impacto que aseguren una incidencia directa de los
actores clave en la materia para promover la inclusión y desarrollo
laboral de las personas con discapacidad, resulta preciso optimizar la
propuesta metodológica y operativa del Estado en tal sentido.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante
IF-2021-122863008-APN-DGAJ#JGM y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
mediante los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase un perfil profesional en el ámbito de las áreas de
recursos humanos de los organismos de la Administración Pública
Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156, denominado Responsable en la Inclusión y Desarrollo Laboral de
las personas con discapacidad (RIDEL).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Responsable en la Inclusión y
Desarrollo Laboral de las personas con discapacidad (RIDEL) de cada
organismo de la Administración Pública Nacional tendrá a cargo las
funciones:
a. Promover el ejercicio pleno del derecho al trabajo de las personas
con discapacidad, a través de acciones específicas que aseguren la
autonomía, desarrollo y desempeño en el organismo, atendiendo a las
individualidades, requerimientos y potencialidades tanto de la persona
como de su entorno laboral.
b. Asesorar en el desarrollo de procesos inclusivos así como en los
ajustes razonables, recursos y apoyos para garantizar el ingreso,
capacitación, desempeño y desarrollo laboral de las personas con
discapacidad en condiciones de igualdad y equidad.
c. Identificar y proponer acciones que promuevan el desarrollo máximo
de las competencias de las personas con discapacidad y su efectiva
inclusión laboral en el organismo.
d. Asesorar a las áreas de comunicaciones, sobre pautas de accesibilidad en el diseño, producción y difusión de información.
e. Mantener comunicación permanente con la autoridad responsable del
área de recursos humanos del Organismo, con la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, y con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, así como con
cualquier otro actor que permita propiciar entornos laborales
inclusivos para las y los trabajadores con discapacidad.
f. Asesorar permanentemente a la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Y DE TRATO (CIOT) y la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO (CyMAT) del organismo, a fin de promover condiciones de
seguridad y accesibilidad, que aseguren la movilidad y desenvolvimiento
con autonomía de la trabajadora y el trabajador con discapacidad en el
ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los organismos de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 deberán comunicar los datos correspondientes a el o la agente
propuesto para desempeñar el perfil creado por el artículo 1º de la
presente medida, a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, a través de una comunicación
oficial por medio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
A tal fin, se determina que las o los agentes propuestos serán
capacitados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a la
Guía que se aprueba por el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el documento denominado “Guía para la
implementación del Responsable en la Inclusión y Desarrollo Laboral de
las Personas con Discapacidad”, identificado como
IF-2021-111772978-APN-DE#AND, elaborado conjuntamente por la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Déjese sin efecto la Resolución Conjunta de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD N° 1 del 15 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2021 N° 101537/21 v. 29/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)