Resolución 910/2021
RESOL-2021-910-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el EX-2021-54056594- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 27.541
reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus
modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas
prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia la empresa ORGANIZACIÓN
COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT
30-53625919-4) celebra un acuerdo con la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGÍSTICA Y SERVICIOS, el que obra en el RE-2021-57569740-APN-DTD#JGM
del EX-2021-54056594- -APN-DGD#MT.
Que es dable señalar que la empleadora se encuentra en un proceso de
quiebra en el marco de la Ley N° 24.522, conforme surge de las
constancias de autos.
Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el
marco de la audiencia virtual celebrada por el Secretario de
Conciliación, cuya acta fue incorporada por él al expediente en el
IF-2021-56106368-APN-DGD#MT, la que luego fue vinculada con las firmas
de las partes.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen prorrogar el acuerdo
oportunamente celebrado en el EX-2021-12818274- -APN-DGD#MT, respecto
al pago de parte del salario como no remunerativo respecto de las
contribuciones patronales, conforme a las condiciones allí acordadas.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de
marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.
Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y
encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la
consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la
empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la
situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas
las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades
sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto
vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los
propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la
preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
IF-2021-54054803-APN-DGD#MTdel EX-2021-54056594- -APN-DGD#MT.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-53625919-4), por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en el
RE-2021-57569740-APN-DTD#JGM del EX-2021-54056594- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2021-57569740-APN-DTD#JGM del
EX-2021-54056594- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en el IF-2021-54054803-APN-DGD#MTdel EX-2021-54056594-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2021 N° 96993/21 v. 29/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)