ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 273/2021
RESOL-2021-273-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87608831- -ANSES-DPB#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la
Resolución D.E.-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, la
Resolución D.E.-N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, las
Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de
2020, N° RESOL-2021-132-ANSES-ANSES de fecha 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 567/2013, aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.
Que la Resolución D.E.-N N° 648/2014, complementó y amplió la
Resolución D.E.-N N° 567/2013, y aprobó el modelo de Convenio de Pago
de Prestaciones de la Seguridad Social, que suscribieron las Entidades
Pagadoras con esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que, mediante las Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES y N°
RESOL-2021-132-ANSES-ANSES, fue prorrogada la vigencia de los Convenios
de Pago de Prestaciones de la Seguridad hasta el 31 de diciembre de
2021.
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la
Comunicación “A” 7208 instruyendo a las Entidades Financieras que
operen cajeros automáticos que deberán incorporar -como una nueva
alternativa de autenticación de doble factor- lectores biométricos que
permitan la identificación de las personas usuarias a través de la
captura de huellas digitales, tanto a los equipos habilitados como para
los que se habiliten en el futuro.
Que la mencionada norma del BCRA establece que los cajeros automáticos
deberán contemplar los mecanismos necesarios que permitan lograr la
interoperabilidad en la identificación de las personas usuarias con
huellas digitales a fin de permitirles el acceso a sus cuentas en
cualquier banco.
Que de conformidad con lo informado por la Subdirección Ejecutiva de
Administración mediante Nota NO-2021-122560254-ANSES-SEA#ANSES, dicha
interoperabilidad se encuentra en fase de implementación, y podría
generar modificaciones en la normativa de esta ANSES que regula la
materia, estimando conveniente prorrogar los Convenios de Pago de
Prestaciones de la Seguridad Social celebrados con las Entidades
Pagadoras hasta el 30 de junio de 2022.
Que, para que aquellas Entidades Pagadoras que, no pretendan continuar
con el servicio de pago de las Prestaciones de la Seguridad Social, se
establece un mecanismo a través del cual puedan manifestar y hacer
efectiva su decisión, hasta día 14 de enero de 2022.
Que, en tal sentido, esta ANSES tendrá un plazo de NOVENTA (90) días,
contados a partir de la fecha mencionada en el considerando precedente,
para readecuar la distribución de los beneficios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de
los Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social,
celebrados entre las Entidades Pagadoras y la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), oportunamente prorrogados por las
Resoluciones N° RESOL-2020-446-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de
2020 y N° RESOL-2021-132-ANSES-ANSES de fecha 25 de junio de 2021.
ARTICULO 2°.- Dispónese que aquellas Entidades Pagadoras que decidan no
continuar con el servicio de pago de las prestaciones de la Seguridad
Social, deberán manifestar por escrito su voluntad ante la Dirección
General de Finanzas, de la ANSES, sita en Moreno 1473 Piso 1° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en días hábiles y en el horario de 9.00
a 17.00 horas, siendo la fecha límite el 14 de enero de 2022, inclusive.
ARTICULO 3°.- Establécese que la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, contados
a partir de la fecha límite establecida en el artículo 2°, para adecuar
operativamente la distribución de los beneficios abonados por aquellas
Entidades Pagadoras que decidan no prorrogar la vigencia de los
Convenios de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 4°- Apruébase como ANEXO N° IF-2021-122579659-ANSES-DPB#ANSES,
que forma parte integrante de la presente, el modelo de nota que
deberán presentar las Entidades Pagadoras que, en virtud de lo
dispuesto en la presente resolución, decidan no continuar con el
servicio de pago de las Prestaciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a
dictar las normas complementarias necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 101964/21 v. 30/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MODELO NOTA PARA ENTIDADES PAGADORAS QUE DECIDAN NO CONTINUAR CON EL SERVICIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES
Buenos Aires, .....de.... de 20
Sr. Director General de Finanzas – Martín Pierrepont
Por medio de la presente, me dirijo a usted en el marco del Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad
Social de
fecha
, suscripto entre la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) y
la Entidad que represento, el cual tuvo por objeto la prestación del servicio de pago de las prestaciones de la
Seguridad Social y las que ANSES indique.
Al respecto, cabe precisar que motiva esta misiva, la necesidad de poner de manifiesto la voluntad de esta Entidad
de no continuar con el servicio de pago de las prestaciones mencionadas en el párrafo precedente.
Atentamente,