ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2185/2021
RESOL-2021-2185-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el EX-2020-38838306-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre
de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de junio
de 2020, N° 950 de 4 de septiembre de 2020, N° 159 del 12 de febrero de
2021, N° 370 del 15 de abril de 2021, N° 814 del 16 de junio de 2021 y
N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021; el
IF-2021-125663248-APN-SUST#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 726
se aprobó el “Programa para el Desarrollo de Infraestructura para
Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
(RENABAP)”.
Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM
N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a
“Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de
las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE
ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y
asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017”.
Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la
Resoluciones ENACOM N° 159, publicada en el Boletín Oficial el 22 de
febrero de 2021; N° 370 publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril
de 2021 y N° 1.736, publicada en el Boletín Oficial el 11 de noviembre
de 2021, actualizando esta última los montos topes por proyecto.
Que, a los fines de un uso eficiente de los recursos del Fondo de
Servicio Universal, en tanto se encuentran integrados al patrimonio del
Estado, conforme al Artículo 21 de la Ley N° 27.078, corresponde
atender a la eficacia y grado de avance del “PROGRAMA para el
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y
asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”, a fin de continuar con la
política pública implementada, sus objetivos y hacer frente a las
nuevas adjudicaciones.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de las
Resoluciones ENACOM N° 726/2020 y N° 950/2020 y sus modificatorias,
como así también teniendo en cuenta que la ejecución de las mismas ha
llevado a que el monto destinado al programa fuera cubierto, resulta
atinente destinar nuevas sumas para su ejecución, conforme los términos
y procedimientos establecidos en el Reglamento General para el Servicio
Universal.
Que con motivo de garantizar la continuidad del programa, deviene
necesaria la ampliación del monto destinado al programa en PESOS DOS
MIL MILLONES ($2.000.000.000.-).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078; la
Resolución ENACOM Nº 721/2020; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 75 de fecha 20 de diciembre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase la suma de PESOS DOS MIL MILLONES
($2.000.000.000.-) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL,
previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 721/2020, para el cumplimiento de los compromisos resultantes
del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET
DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado
por Decreto N° 358/2017”; todo ello de conformidad con la Resoluciones
ENACOM N° 726/2020, N° 950/2020 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El monto asignado por el Artículo 1° de la presente podrá
afectarse una vez que se haya agotado en su totalidad la suma prevista
originalmente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 30/12/2021 N° 101941/21 v. 30/12/2021