MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 436/2021
RESOL-2021-436-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General
de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de
marzo de 2003, la Ley N° 17.319, Ley N° 27.566, el Decreto N° 1172 de
fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N°870 de fecha 23 de diciembre
de 2021, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 7 de fecha 11 Junio
de 2021 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de febrero de 2020 la empresa EQUINOR ARGENTINA AS
SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), en adelante EQUINOR, presentó
en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto denominado “ADQUISICIÓN
SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114”, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta
SE-SAyDS N° 3/2019.
Que a esos efectos, y conforme el artículo 3°, primer párrafo, de dicha
Resolución Conjunta, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, efectuó la pre-categorización del proyecto,
considerándolo incluido en el Anexo II. A.1. “Operaciones de
adquisición sísmica 2D, 3D y 4D” y sujeto a la tramitación del
procedimiento ordinario (IF-2020- 16729484-APN-DNEP#MHA).
Que acto seguido, de acuerdo a las actividades declaradas en el Aviso
de Proyecto, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS
DE RIESGO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
procedió a la elaboración del Informe de Categorización y Alcance del
Proyecto (IF-2020-43049058-APNDEIAYARA# MAD), encuadrando el mismo en
la categoría II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”,
correspondiendo por tanto la tramitación de un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinario (EIA).
Que, a dichos efectos, de acuerdo a la norma aplicable, se notificó a
la firma EQUINOR el deber de presentar un Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) con el alcance precisado en el Informe de Categorización y
Alcance del Proyecto, e informes allí embebidos, así como de proceder
al cumplimiento de la debida instancia de participación pública, todo
ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del Proyecto.
Que, con fecha 20 de agosto de 2020, la empresa EQUINOR presentó el
EsIA del Proyecto, elaborado por la consultora SERMAN y ASOCIADOS SA.
(RE-2021-49897574-APN-DTD#JGM) y documentación complementaria, la que
fuera agregada a órdenes 253 a 288 inclusive de las actuaciones.
Que analizado el EsIA presentado, se procedió a realizar un
requerimiento de información adicional al proponente
(IF-2020-88272623-APN-DNEA#MAD), con relación a aspectos no
suficientemente desarrollados de acuerdo a los términos establecidos en
el Informe de Categorización y Alcance, como así también a aspectos que
requerían mayor evaluación o fundamentación.
Que, a partir de ello, la empresa proponente presentó información
adicional, la que fuera oportunamente incorporada a las actuaciones de
EIA a órdenes 362, 365 y 383.
Que en cumplimiento del artículo 5° Anexo I de la Resolución Conjunta
SE-SAyDS Nº 3/2019, se expidieron respecto del EsIA: la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(IF-2021-36260226-APN-DNEYP#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(NO-2021-41439215-APN-DPP#MAGYP), y el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2021-41083350-APN-DNI#INIDEP).
Que asimismo, emitieron informe técnico, en el ámbito del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD (NO-2021-46897102-APN-DNBI#MAD), la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
(IF-2021-45932121-APN-DNGAAYEA#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y
PREVENCIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
(NO-2021-43746772-APN-DNSYPQ#MAD, NO-2021-42535785-APN-DMYP#MAD e
IF-2021-42232762-APN-DMYP#MAD).
Que por otra parte, y en virtud de sus competencias legalmente
atribuidas, tomaron intervención la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
(IF-2021-46833401-APN-DEIAYARA#MAD) y el DEPARTAMENTO DE PROPAGACIÓN
ACÚSTICA de la DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA ARMADA (DIIV) agregado
en Nota N° NO-2021-42817181-APN-DGID#ARA.
Que ulteriormente, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y
ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL elaboró el Informe Técnico de Revisión
(IF-2021-47564334-APN-DNEA#MAD) establecido en el artículo 5 del Anexo
I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, en virtual del cual
EQUINOR presentó un “documento de respuesta”
(RE-2021-49897261-APN-DTD#JGM) e información complementaria, vinculada
a órdenes 413 a 419.
Que, a los fines de cumplir con la instancia de participación ciudadana
prevista en la normativa, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, convocó por Resolución SCCDSEI N° 7/21 a la
Audiencia Pública N° 1/21, de trámite por ante el Expediente N°
EX-2021-47732609-APN-DGAYF#MAD.
Que, transcurrida la instancia participativa, las Áreas de
Implementación oportunamente designadas, elaboraron el correspondiente
Informe Final de la Audiencia (IF-2021-65230741-APN-DNEA#MAD), dándose
por finalizada la misma por Resolución SCCDSEI N° 14/2021, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto N° 1172/03.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo I de la
Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19 la SECRETARÍA DE ENERGÍA presentó
con fecha 20 de julio de 2021 su Informe Técnico
(IF-2021-65300480-APN-DNEYP#MEC), a la vez que EQUINOR presentó con
fecha 17 de agosto de 2021 las aclaraciones pertinentes
(RE-2021-75290640-APN-DTD#JGM).
Que acto seguido, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y
ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL procedió a realizar informe técnico
(IF-2021-81024704-APN-DEIAYARA#MAD) a los fines de la revisión final de
la evaluación en el marco al artículo 7 del Anexo I de la Resolución
Conjunta antes mencionada, donde consideró todos los antecedentes que
surgen de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de la
instancia participativa realizada en el marco del mismo.
Que con fecha 31 de agosto de 2021 los representantes de distintas
Cámaras y Asociaciones relacionadas a la actividad pesquera, realizaron
la presentación titulada “EMITEN OPINIÓN SOBRE EL PROCESO DE PROYECTO
“REGISTRO SÍSMICO OFFSHORE 3D A REAS CAN_100, CAN_108 Y
CAN_114,ARGENTINA” (RE-2021-80902298-APN-DGDYD#JGM), que diera inicio
al EX-2021-80905800-APN-DGDYD#JGM, el que atento su tenor fue asociado
al EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA.
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución SCCDSEI N° 16/21, que
estableció la suspensión del curso de los plazos del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del Proyecto, hasta tanto se recibiera
respuesta de todos los órganos que debieran ser consultados según su
competencia en la materia, en el marco de la presentación antedicha.
Que a razón de lo establecido en la Resolución SCCDSEI N°16/21, la
autoridad competente entendió procedente dar intervención a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL
E INTERINSTITUCIONAL de este Ministerio.
Que, en respuesta a lo requerido, con fecha 11 de noviembre de 2021, la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, envió la
Nota N° NO-2021-109225272-APN-SSH#MEC. Por su parte, con fecha 29 de
noviembre de 2021 y 13 de diciembre de 2021, la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(NO-2021-115877276-APN-DPP#MAGYP) y la SUBSECRETARÍA
INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL
(NO-2021-120914328-APN-SSIEI#MAD) enviaron sus respuestas.
Que, por otra parte, con fecha 5 de noviembre de 2021, EQUINOR
interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra
la Resolución SCCDSEI N° 16/21. Allí, solicitó que se modificara dicha
Resolución, se estableciera un plazo máximo razonable y expedito para
la suspensión, se identificaran los organismos que debieran ser
consultados y se estableciera un plazo máximo expedito dentro del cual
dichos organismos deberían expedirse.
Que, en su escrito recursivo, EQUINOR manifestó observaciones respecto
de los planteos de fondo realizados por la presentación
RE-2021-80902298-APN-DGDYD#JGM, requirió se desestimaran las críticas
allí planteadas, se reconociera la validez de la totalidad del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emitiera una
declaración de impacto ambiental aprobando el Proyecto Norte con la
mayor celeridad posible, a la vez que ofreció prueba en respaldo de sus
dichos.
Que habiéndose recibido las contestaciones de las áreas consultadas en
el marco de la Resolución SCCDSEI N°16/21 de acuerdo a
IF-2021-121898431-APN-DNEA#MAD y ME-2021-121907949-APN-DNEA#MAD, no
subsisten las razones que motivaran la suspensión de plazos del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por lo
que deviene razonable dar por concluida la misma.
Que, en consecuencia, la impugnación presentada por EQUINOR ha perdido
actualidad por carecer de objeto, habiéndose modificado el contexto
fáctico y jurídico en el que se sustentaron los agravios invocados.
Que, en cumplimiento de sus atribuciones legales, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL procedió a la realización del INFORME TÉCNICO
FINAL DE REVISIÓN (IF-2021-122417293-APN-DNEA#MAD), conforme lo dispone
el artículo 7 del Anexo I de la Resolución N°3/19.
Que, en dicho informe, se aprueban las consideraciones de la DIRECCIÓN
DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de
IF-2021-81024704-APN-DEIAYARA#MAD, a la vez que se analizan y
profundizan los temas vinculados al Proyecto y a la opinión de la
ciudadanía.
Que en fecha 16 de diciembre de 2021 ingresa vía mail a la Secretaria
Privada de este Ministerio la presentación denominada: “Participación
Ciudadana – Derecho a Emitir opinión. Art. 19-Ley 25.675”, la que si
bien resulta posterior a las instancias del artículo 6 y 7 del Anexo I
de la Resolución 3/19 de estas tramitaciones, es receptada a los fines
de garantizar la aplicación del artículo 19 de la LGA; cabiendo indicar
que las personas firmantes, en su mayoría, han expresado también
opinión en la Audiencia Pública N°1/21.
Que en virtud de los temas a que refieren las opiniones allí vertidas,
corresponde remitirse a lo ya expresado en el Informe Técnico de
Revisión Final de la DNEA en tanto no se advierten puntos que difieran
de las exposiciones vertidas en las instancias participativas de estas
tramitaciones.
Que mediante Decreto N°870 de fecha 23 de diciembre de 2021, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes
presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, Anexo I, Resolución
Conjunta N°3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la
debida toma de decisión el cumplimiento de las instancias realizadas y
la elaboración de los diferentes insumos de las distintas áreas
sustantivas.
Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar la
declaración de impacto ambiental que aprueba o rechaza el Proyecto
objeto de evaluación, incluyendo sus estudios y tramitaciones que
constan en el expediente correspondiente.
Que la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 y la Resolución
N° RESOL-2021-419-APN-MAD de fecha 15 de diciembre de 2021,
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declárase concluida la suspensión de plazos del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto
denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA
ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” establecida por el
Artículo 1° de la Resolución SCCDSEI N° 16/21.
ARTÍCULO 2°: Apruébese la realización del proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA
2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” presentado por EQUINOR
ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) de trámite por
EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, con los alcances que surgen de esas
actuaciones de evaluación de impacto ambiental, en los términos del
artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8
del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.
ARTÍCULO 3°: Ténganse presentes las presentaciones efectuadas por las
distintas Cámaras y Asociaciones relacionadas a la actividad pesquera
con fecha 31 de agosto de 2021; la presentación obrante en el
IF-2021-122858819-APN-MAD de fecha 16 de diciembre de 2021 en los
términos del artículo 19 de la 25.675”, y a lo expresado oportunamente
en la Audiencia Pública N°1/21 por la mayoría de sus firmantes.
ARTÍCULO 4°: Déjese establecido que EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL
ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) deberá dar estricto cumplimiento a los
términos del Plan de Gestión Ambiental (capítulo 8 embebido al
IF-2021-28213006-APN-DEIAYARA#MAD de orden 365; y ampliaciones de
órdenes en el orden 413 a 416) que forma parte del Estudio de Impacto
Ambiental presentado, así como todo otro requerimiento que esta
autoridad considere realizar.
ARTÍCULO 5°: Hágase saber que se deberá presentar el Informe Final de
Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, conforme las previsiones de la Resolución
MAYDS N°201/2021.
ARTÍCULO 6º: Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA)
mencionado en artículo 4º de la presente, en cuanto a la organización,
permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que
a la fecha de esta resolución no sea posible precisar, incluyendo la
constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias
(PLANACON), deberán ser informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL con su debida antelación.
ARTÍCULO 7°: Toda modificación relativa al alcance y características
del Proyecto o su PGA, a los que refiere el artículo 2 y 4 de la
presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada
previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de
verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en
este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las
modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión
del área de operaciones, al buque sísmico y su derrotero, y a la
tecnología, arreglo o características acústicas de las fuentes
sísmicas, entre otras.
ARTÍCULO 8º: Todo cambio en la figura del proponente deberá ser
informado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, en los
términos del artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°
3/19.
ARTÍCULO 9°: El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración
de Impacto Ambiental, su correspondiente Plan de Gestión Ambiental y
normativa complementaria, estará a cargo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 7/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 8/8/2022.)
ARTÍCULO 10: El incumplimiento de lo establecido en la presente
Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del
régimen disciplinario establecido en el Título VII de la Ley N°17.319 y
la Ley N°25.675.
ARTÍCULO 11: Hágase saber que se deberá dar cumplimiento de así
corresponder, al artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y
la Resolución MAYDS N°206/16.
ARTÍCULO 12: Declárase abstracto el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa EQUINOR ARGENTINA AS.
SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) contra la Resolución SCCDSEI N°
16/21, en virtud de lo establecido en los artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 13: Notifíquese a la firma EQUINOR, comuníquese a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 14: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
e. 30/12/2021 N° 100825/21 v. 30/12/2021