MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 194/2021
RESOL-2021-194-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-93657473- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y
sus modificatorias, la Resolución N° 240 de fecha 16 de abril de 2009
de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 54 bis “in fine” de la Ley N° 24.922, incorporado por
el Artículo 6° de la Ley N° 25.470 y sustituido en último término por
el Artículo 4° de la Ley N° 26.386, establece que “(…) A pedido de
parte se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la
multa en cuestión conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”.
Que, con dicho objeto, mediante la Resolución N° 240 de fecha 16 de
abril de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Régimen
de Facilidades para el Pago de las Multas por Infracción a la Normativa
Legal Pesquera.
Que la precitada norma fue modificada en último término por la
Resolución N° RESOL-2019-230-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 2 de diciembre
de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, distinguiendo el régimen
de beneficios para el pago de las sanciones de multa por allanamiento
conforme lo indicado en el Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 25.470 y sustituido en
último término por el Artículo 4° de la Ley N° 26.386 y reglamentado
por la Disposición N° 169 de fecha 12 de marzo de 2004 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de aquél previsto en la referida Resolución N°
240/09, a fin de evitar que la acumulación de beneficios
correspondientes a DOS (2) regímenes diferentes desvirtúe el sistema
sancionatorio previstos en el Régimen Federal de Pesca.
Que, con tal motivo, la citada Resolución N°
RESOL-2019-230-APN-SECAGYP#MPYT excluyó del beneficio de Planes de
Facilidades de Pago a las sanciones impuestas con alguna de las quitas
previstas en el citado Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922.
Que, mediante la presente resolución, se pretende instaurar la
posibilidad de que los administrados y las administradas soliciten los
Planes de Facilidades de Pago pese a haberse allanado a la multa
impuesta.
Que, en otras palabras, se trataría en todo caso de un beneficio mutuo
que permite a la Administración Pública Nacional optimizar recursos
humanos, temporales, materiales y económicos.
Que, por todo lo expuesto, resulta menester aprobar un nuevo Régimen de
Facilidades de Pago para las multas por infracción a la Ley N° 24.922 y
sus normas complementarias, restableciendo la posibilidad de su acceso
a los supuestos de allanamientos formulados en los términos del
referido Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922.
Que a los fines de establecer un periodo de solicitud, se estima
conveniente estipular que el interesado o la interesada en acogerse a
un Plan de Facilidades de Pago podrá presentar su solicitud para
acogerse a aquél dentro de los VEINTE (20) días hábiles posteriores a
la notificación de la imputación por la presunta comisión de infracción
a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias.
Que, llegado a este punto, es oportuno designar a la Dirección Nacional
de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como la autoridad
administrativa facultada a otorgar o rechazar el beneficio del Plan de
Facilidades de Pago solicitado.
Que, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiere recibido
la solicitud de acogimiento para el otorgamiento del Plan de
Facilidades de Pago, la referida autoridad tendrá un plazo de VEINTE
(20) días hábiles para notificar, por medio de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), la resolución del requerimiento realizado por el
interesado o la interesada.
Que, asimismo, resulta imperioso establecer que en el supuesto de
concederse el Plan de Facilidades de Pago, se instrumentará un Convenio
de Plan de Facilidades de Pago que el administrado o la administrada
tendrá que aceptar, completar y suscribir electrónicamente en un plazo
perentorio e improrrogable de CINCO (5) días hábiles por intermedio de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, el cómputo del plazo mencionado ut supra comenzará desde el
perfeccionamiento de la notificación, entendiéndose que dicha
circunstancia se comprobará cuando el contenido de la Constancia de
Notificación se encuentre disponible en la cuenta del usuario de
destino.
Que, cada una de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago aceptado,
serán comprensivas de capital e intereses compensatorios, calculados
éstos a la tasa pasiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para plazo fijo
Canal electrónico exclusivamente sector privado no financiero a más de
CIENTO OCHENTA (180) días, o la que la reemplace en el futuro, vigente
al día de la fecha del allanamiento liso y llano efectuado por la firma
armadora infractora.
Que, ha de establecerse que los ciudadanos y las ciudadanas deberán
utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), para requerir la
aplicación de los Planes de Facilidades de Pago y remitir los
comprobantes mensuales de pago.
Que, frente a eventuales fallas en el módulo Generador Electrónico de
Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que requiera el uso de
documentos digitales, y a los fines de garantizar la firma de los
Convenios de Plan de Facilidades de Pago en soporte papel y suscriptos
en forma ológrafa, asegurando la adecuada operatividad del régimen en
cuestión, se entiende oportuno aprobar la instrumentación de un
Procedimiento de Contingencia.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 27.564 se introdujeron
modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en la
Ley N° 24.922 con el objeto de atender las desregulaciones que
provienen de las constantes depreciaciones de la moneda de curso legal,
logrando así poder aplicar sanciones que resulten material y
sustancialmente significativas sin que pierdan su valor compensatorio y
reparador.
Que, a tales efectos, se incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley
N° 24.922, mediante el cual se establece que “La sanción de multa será
establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP),
equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La
autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal
de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al
público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya,
de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad
que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las
bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)”.
Que, seguidamente, por intermedio de la Disposición N°
DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 noviembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
ha determinado que el valor en moneda de curso legal de las Unidades
Pesca (UP) será actualizado por la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría de manera semestral
el 1 de abril y el 1 de octubre de cada año.
Que, al respecto, resulta menester destacar que, de acuerdo al Artículo
51 bis de la Ley N° 24.922, las Unidades Pesca (UP) se convertirán en
moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane
a la imputación efectuada o bien, al momento del pago total de la multa
impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o
sentencia judicial.
Que, en consecuencia, es procedente incorporar la unidad de valor
denominada Unidades Pesca (UP) a las estipulaciones sobre el pago
anticipado del Plan de Facilidades de Pago, así como en lo que respecta
al cálculo de cuotas correspondientes según el monto de la multa
imputada.
Que, por su parte, a los fines de agilizar los procedimientos y obtener
un adecuado cumplimiento de las condiciones concertadas, es conveniente
dejar sin efecto las intimaciones en caso de incumplimiento en el pago
de las cuotas, como asimismo el procedimiento para la rehabilitación
del Plan de Facilidad de Pago que ha caducado.
Que, con el objetivo de que el Plan de Facilidades de Pago otorgado
resulte cumplido en tiempo y forma, es procedente establecer que la
fecha de pago de la primera cuota será pagadera del 1 al 10 día hábil
de cada mes, o el subsiguiente día hábil si el último no lo fuera,
contemplándose para ello la fecha de notificación del Convenio
debidamente suscripto por ambas partes.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922
y sus modificatorias, del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998
y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
TÍTULO I - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MULTAS POR INFRACCION A LA LEY N° 24.922 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
CAPÍTULO I - PROCEDIMIENTO Y CLÁUSULAS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Facilidades de Pago para multas
por infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- El presente régimen será únicamente aplicable a los Buques Pesqueros de bandera nacional.
ARTÍCULO 3°.- El interesado o la interesada en acogerse al Régimen de
Facilidades de Pago para Multas por Infracción a la Ley N° 24.922 y sus
normas complementarias deberá presentar su solicitud, a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro de los VEINTE (20)
días hábiles posteriores a la notificación de la apertura de sumario
administrativo por la presunta comisión de infracción al Régimen
Federal de Pesca. La notificación se considerará perfeccionada cuando
el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A dichos efectos, se
considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de
la fecha de ingreso de la notificación a la cuenta, momento en el que
comienzan a correr los plazos administrativos.
ARTÍCULO 4°.- Facultase a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a conceder o rechazar las solicitudes
efectuadas para el otorgamiento de los Planes de Facilidades de Pago
para las multas provenientes del Régimen de Infracciones y Sanciones de
la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias. La autoridad
administrativa deberá notificar en un plazo no mayor de VEINTE (20)
días hábiles, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la concesión o la
denegación a la petición realizada. El plazo estipulado ut supra
comenzará a contarse desde el primer día hábil siguiente al de la fecha
en la cual el administrado o la administrada haya solicitado el
acogimiento al aludido régimen. Si se denegase el Plan de Facilidades
de Pago solicitado, la autoridad administrativa correspondiente
intimará al o a la solicitante para que en el plazo perentorio e
improrrogable de CINCO (5) días hábiles proceda a integrar el saldo
remanente de la multa por infracción a la cual se ha allanado lisa y
llanamente, bajo apercibimiento de darle por desistido el allanamiento.
ARTÍCULO 5°.- La propuesta de Planes de Facilidades de Pago a
beneficiarios o beneficiarias de las quitas por allanamiento dispuestas
por el Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922 incorporado por el Artículo
6° de la Ley N° 25.470 y sustituido en último término por el Artículo
4° de la Ley N° 26.386, se podrá otorgar conforme a los Tramos de
Escalas Progresivas previsto en el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2021-105558326-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de computar el Tramo previamente referido,
se tendrá en consideración la totalidad de las infracciones de la multa
imputada.
ARTÍCULO 7°.- La propuesta de Planes de Facilidades de Pago estará
compuesta por cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada una de las
cuotas serán comprensivas de capital e intereses compensatorios,
calculados éstos a la tasa pasiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para
plazo fijo Canal electrónico exclusivamente sector privado no
financiero a más de CIENTO OCHENTA (180) días, o la que la reemplace en
el futuro, vigente al día de la fecha en la cual el presunto infractor
o la presunta infractora de cumplimiento con los requisitos consignados
en la Disposición N° 169 de fecha 12 de marzo de 2004 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Las Unidades Pesca (UP) se convertirán en moneda de curso
legal al momento en que el presunto infractor o la presunta infractora
se allane a la imputación efectuada conforme el procedimiento previsto
por el citado Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922. El valor en moneda
de curso legal de las Unidades Pesca (UP) será actualizado de
conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición N°
DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o
la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que en caso de pluralidad de responsables
solidarios por infracciones cometidas con un Buque Pesquero, la
aceptación de uno solo de ellos a la propuesta de un Plan de
Facilidades de Pago hará al resto solidariamente responsable de las
obligaciones emergentes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 25 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
ARTÍCULO 10.- Apruébase la fórmula consignada en el Anexo II que,
registrado con el N°IF-2021-105558544-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte
integrante de la presente medida, previsto para la cancelación
anticipada de los Planes de Facilidades de Pago para las multas
provenientes del Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley N°
24.922 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el modelo de Convenio de Plan de Facilidades de
Pago para multas por infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas
complementarias que, como Anexo III registrado con el N° IF-2021-
123917451-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 12.- Apruébase el Procedimiento de Contingencia que, como
Anexo IV registrado con el N°IF-2021-105560094-APN-DNCYFP#MAGYP, forma
parte integrante de la presente medida.
CAPÍTULO II - REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA ACCEDER A LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.
ARTÍCULO 13.- Establécense los siguientes requisitos específicos para
la solicitud de acogimiento al Régimen de Plan de Facilidades de Pago
aprobado por el Artículo 1° de la presente medida:
a. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO. Las presentaciones para
acogerse a un Plan de Facilidades de Pago tendrán que efectuarse
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La cuenta de usuario, por derecho propio o en representación de
terceros, será considerada el domicilio especial electrónico donde
serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones.
b. ACEPTACIÓN DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. DESISTIMIENTO DE
RECURSOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES. DEPÓSITO ANTICIPADO DE SUMAS DE
DINERO. Establécese que en la solicitud para la concesión de Planes de
Facilidades de Pago, la voluntad de los administrados o las
administradas debe ser manifestada con consentimiento expreso a la
imputación infraccional, con desistimiento de los recursos
administrativos o judiciales que pudieran corresponder o hayan sido ya
deducidos, y conjuntamente con el depósito anticipado del DIEZ POR
CIENTO (10%) de la multa que corresponda según el estado de las
actuaciones.
El administrado o la administrada deberá allanarse lisa y llanamente
sobre la totalidad de las infracciones impuestas en la multa notificada.
Asimismo, el interesado o la interesada deberán manifestar con carácter
de declaración jurada que no posee deuda alguna pendiente de pago por
cualquier trámite administrativo realizado en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
c. Luego de haber verificado los extremos estipulados en el inciso b) y
en un plazo de hasta VEINTE (20) días hábiles contados desde la fecha
de recepción de solicitud, la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría notificará al
administrado o la administrada por intermedio de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), la respuesta al requerimiento efectuado,
conjuntamente con la eventual propuesta del Convenio de Plan de
Facilidades de Pago, de corresponder.
El interesado o la interesada contará con un plazo perentorio e
improrrogable de CINCO (5) días hábiles, desde el perfeccionamiento de
la notificación oficial, para aceptar, completar, suscribir y remitir
electrónicamente el Convenio de Plan de Facilidades de Pago propuesto.
La notificación oficial se entenderá como perfeccionada cuando el
contenido de la misma esté disponible en la cuenta del usuario de
destino, la cual oficia de sede electrónica. A dichos efectos, se
considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de
la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que
comenzarán a computarse los plazos para la aceptación del Convenio de
Plan de Facilidades de Pago.
Los beneficiarios o las beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos en la presente. Caso contrario,
operará la caducidad de pleno derecho prevista en el Capítulo III de la
presente resolución.
d. MEDIO DE PAGO. El único canal válido para el pago de las
obligaciones correspondientes al Régimen de Facilidades de Pago para
multas por Infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias
es el Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el siguiente link:
https://erecauda.mecon.gov.ar, o aquél que en el futuro lo reemplace,
que fuera establecido por la Resolución N° RESOL-2017-378-APN-MA de
fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Se podrá optar por la generación de un Volante Electrónico de Pago
(VEP/Ingresando la Clave Fiscal) para posteriormente ser pagado en
forma electrónica a través de una determinada entidad de pago (Red
BANELCO, Red LINK o INTERBANKING) o por la generación e impresión de
una Boleta de Pago (sin clave fiscal) a fin de realizar el mismo en una
entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial.
e. MODALIDAD DE PAGO. Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 día
hábil de cada mes, o el subsiguiente día hábil si el último no lo
fuera, considerándose para ello la fecha del depósito o transferencia
con independencia de su fecha de acreditación. La primera cuota será
pagadera al mes subsiguiente al de la fecha de notificación del
Convenio de Plan de Facilidades de Pago suscripto por ambas partes
intervinientes.
El comprobante de pago de cada cuota deberá ser presentado ante la
Dirección de Administración Pesquera de la precitada Dirección Nacional
a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro de las
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) hábiles posteriores a su realización, con
indicación del Expediente Electrónico por el cual tramita el Plan de
Facilidades de Pago concedido.
f. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de las disposiciones de la presente
resolución las personas humanas o jurídicas a quienes se las haya
declarado en quiebra, salvo que se haya dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522, sus normas
complementarias y modificatorias.
CAPÍTULO III - CADUCIDAD E INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 14.- La caducidad del Plan de Facilidades de Pago operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie comunicación, declaración o
intimación alguna por parte de la autoridad administrativa competente,
cuando se produzcan alguna de las causales que se indican a
continuación:
a. Falta de cancelación de UNA (1) cuota. La caducidad se producirá a
los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de
la misma;
b. Cuando se omitiere pagar TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas
en el plazo previsto en la Cláusula Cuarta del citado Anexo III.
ARTÍCULO 15.- Cuando medie alguna de las causales indicadas en el
artículo precedente, la referida Dirección de Administración Pesquera
deberá informar inmediatamente a la Dirección Nacional de Coordinación
y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Ante la falta de pago en término de UNA
(1) cuota del Plan de Facilidades de Pago en ejecución, la citada
Dirección Nacional podrá suspender el despacho a la pesca, o
excepcionalmente cuando haya razones fundadas que lo ameriten, ordenar
el regreso inmediato a puerto del Buque Pesquero que originó la deuda,
con independencia de quién ejerza su gestión como armador, hasta tanto
el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible más los
intereses resarcitorios del TRES POR CIENTO (3%) mensual calculados a
partir de la fecha del incumplimiento hasta la de su efectivo pago. Por
último, la administración quedará habilitada para disponer el inicio de
las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante
la emisión del respectivo certificado de deuda, conforme a la normativa
vigente.
TÍTULO II - DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 16.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a modificar, mediante disposición
fundada, los montos, tramos y las unidades de medida o índices de
referencia establecidos por el presente régimen, así como las fórmulas
para la confección de los planes de facilidades de pago.
TÍTULO III - DEROGACIONES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 17.- Deróganse las Resoluciones Nros. 240 de fecha 16 de abril
de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 312 de fecha 28 de
junio de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Disposición
N° 106 de fecha 6 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 18.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación
a los Planes de Facilidades de Pago que se dicten a partir de aquel día.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Alberto Solmi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 30/12/2021 N° 102101/21 v. 30/12/2021