MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 500/2021
RESOL-2021-500-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-17207027- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 17.233
modificada por sus similares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, las
Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355
de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N°
459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N°
520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020,
N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de
2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de
agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de
fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N°
875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de
2020, Nº 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de
enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha
11 de marzo de 2021, Nº 235 de fecha 8 de abril de 2021, Nº 287 de
fecha 30 de abril de 2021, Nº 334 de fecha 21 de mayo de 2021, Nº 381
de fecha 11 de junio de 2021, Nº 411 de fecha 25 de junio de 2021, Nº
455 de fecha 9 de julio de 2021, Nº 494 de fecha 6 de agosto de 2021,
N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, las Resoluciones N° 32 de
fecha 18 de febrero de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71
de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 95
de fecha 17 de abril de 2020, N° 107 de fecha 2 de mayo de 2020, N° 187
de fecha 21 de agosto de 2020, N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020,
N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, Nº 293 de fecha 3 de diciembre
de 2020, N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020, N° 9 de fecha 14 de
enero de 2021, N° 101 de fecha 31 de marzo de 2021, N° 256 de fecha 30
de julio de 2021, N° 269 de fecha 9 de agosto de 2021, N° 289 de fecha
19 de agosto de 2021 y N° 356 de fecha 5 de octubre de 2021, todas
ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo
Nacional del Transporte, integrado por a) La Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las
transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de
autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO
NACIONAL; c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de
autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se
realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a
efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d)
Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas
del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de
transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder
Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los
ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o
recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.
Que el artículo 4° de la referida ley facultó a la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS para determinar las escalas entre
los topes establecidos, de acuerdo con las características de los
distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 17.233 se dispuso que la ex
SECRETARÍA DE ESTADO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS determinará anualmente
las fechas de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte,
el que puede ser en una o más cuotas, según se establezca, estipulando
que, con posterioridad a esas fechas, los interesados no podrán
efectuar gestión alguna, sin acreditar estar al día en el pago de las
cuotas.
Que, asimismo, estableció que la falta de pago en término de una cuota,
hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y exigible su
pago.
Que, por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 17.233 determinó
que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de
interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con
aquélla, los recargos que se establecen en la misma.
Que, a su vez, en el mentado artículo 7° de la Ley N° 17.233 se
estableció que la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS podrá, con carácter general y cuando medien circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la
obligación de abonar dichos recargos.
Que, paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley N° 17.233, el monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte debe determinarse anualmente en función del importe del
boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros en el Distrito Federal vigente al
1° de enero de cada año, aplicando los factores de actualización mínimo
y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y MIL TRESCIENTOS
CUARENTA (1.340), respectivamente, como también la determinación de las
escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos
de vehículos y las fechas de pago.
Que la citada tasa debe ser abonada anualmente por los operadores,
personas humanas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de
autotransporte que se encuentren sometidos al control y fiscalización
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que la falta de pago a su
vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE,
incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N°
17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para
el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y para la percepción de
compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, en
los casos que correspondiese, entre otras medidas.
Que, a su vez, la citada Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE estableció un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%)
aplicable a aquellas cuotas impagas de la TASA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2020, cuyo
vencimiento hubiese operado en forma posterior a la entrada en vigencia
del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y que a la fecha de
emisión de dicha resolución se encontrasen impagas o por devengarse,
excluyendo a los vehículos afectados al servicio público de transporte
automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N°
187/2020 modificado por el artículo 3° de la Resolución N° 101 de fecha
31 de marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció
la suspensión, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre
de 2020, del cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° la
Ley N° 17.233.
Que, para el dictado de dicha Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se tuvo en cuenta el Informe N° IF-
2020-52373921-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de agosto de 2020 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que estimó necesario
impulsar una serie de medidas que, sin resultar en erogaciones directas
por parte del ESTADO NACIONAL, contribuyan a la recomposición de
ingresos para el sector, con el objeto de colaborar con su
sostenibilidad económica, afectada por los efectos de las medidas
adoptadas para contener la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que, asimismo, la citada dependencia consideró que las circunstancias
de excepción que atraviesa el país requieren por parte del ESTADO
NACIONAL respuestas eficaces y acordes con el objetivo de apuntalar al
sector productivo a fin de atemperar las consecuencias derivadas sobre
el nivel de actividad económica, e impulsar políticas públicas que
permitan su recuperación.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó
en su el Informe N° IF-2021-01307776-APN-SSTA#MTR de fecha 6 de enero
de 2021, que la situación descripta precedentemente ha dificultado a
las operadoras de autotransporte de pasajeros afrontar el pago de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y de las obligaciones
tributarias y previsionales y/o de multas o sanciones, en razón de la
caída de la recaudación por demanda, de las limitaciones de ocupación
de los servicios y de las restricciones a la circulación, medidas que
han impactado directamente en su giro comercial; además de aquellos
gastos adicionales implicados en la adquisición de elementos de
seguridad y salubridad necesarios para el cumplimiento de los
protocolos de cada una de las actividades sujetas al pago del tributo
de marras.
Que oportunamente la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI),
representativas de los empresarios del transporte automotor interurbano
de pasajeros de jurisdicción nacional, solicitaron a esta Cartera de
Estado, entre otras cuestiones, que se extienda el plazo de vigencia
del artículo 1° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo menos hasta el día 31 de diciembre
del corriente año (conf. presentación de fecha 21 de julio de 2021
registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
RE-2021-65664744-APN-DGDYD#JGM).
Que así, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE destacó que
correspondería actualizar al 31 de diciembre de 2021 el plazo previsto
en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/20, modificada por la
Resolución N° 101/21, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en ese contexto, por el artículo 1° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020, modificada en último término por el
artículo 1° de la Resolución N° 256 de fecha 30 de julio de 2021, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso, entre otras cuestiones, que
la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización
del Transporte, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7°
de la Ley N° 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), cuyos vencimientos hayan
operado desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de
diciembre de 2021, no serán óbice para el inicio y/o la continuación de
los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni
para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a
precio diferencial, liquidados por el mismo.
Que mediante la Resolución N° 9 de fecha 14 de enero de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que serán de aplicación para la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte correspondiente al año
2021 los montos establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 32
de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
categorías e importes dispuestos en el artículo 2° de la misma
resolución, como así también lo establecido en los artículos 4°, 5°,
6°, 7°, 8°, 10 y 11 de dicho cuerpo normativo, conforme lo establecido
por la Ley N° 17.233, modificada por las Leyes N° 21.398, N° 22.139 y
N° 24.378.
Que, al momento de determinar las condiciones de pago de la Tasa
Nacional de Fiscalización del Transporte, resultó conveniente
determinar para el año 2021 que la misma fuera abonada en CINCO (5)
cuotas iguales, cuyos vencimientos operarían para los meses de febrero,
marzo, mayo, julio y octubre.
Que, por otro lado, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 9/21
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció un descuento del VEINTE POR
CIENTO (20%), aplicable a la primer y segunda cuota de la TASA NACIONAL
DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2021 y a las
liquidaciones por alta de dominio de esos períodos, siempre que el pago
se efectúe en término.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la Resolución N° 101/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que idéntico descuento será
aplicable a la tercera, cuarta y quinta cuota de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte correspondiente al año 2021 y a las
liquidaciones por alta de dominio de esos períodos, siempre que el pago
se efectúe en término, caso contrario se aplicarán los valores
establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 18 de
febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin el descuento
dispuesto por dicho artículo.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la
emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de
la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el
artículo 2° de la referida Ley.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 en virtud de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 2° del referido Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de
aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto
de la situación epidemiológica, y a adoptar cualquier otra medida que
resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre otras.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260/20 y de autoridad sanitaria nacional, por la
Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD
se estableció que cada organismo deberá dictar las reglamentaciones
sectoriales en el marco de sus competencias, a partir de las medidas
obligatorias y recomendaciones emitidas por la mentada autoridad
sanitaria.
Que por el artículo 17 del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/20 se estableció que los operadores de medios de transporte,
internacionales y nacionales, que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA,
estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones
preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean
requeridos, en tiempo oportuno.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo
de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre
de 2021.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de
fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408
de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N°
493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N°
576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020,
N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 6 de agosto de
2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de
septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de
fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N°
956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre
de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de
febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, Nº 235 de fecha 8
de abril de 2021, Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, Nº 334 de fecha
21 de mayo de 2021, Nº 381 de fecha 11 de junio de 2021, Nº 411 de
fecha 25 de junio de 2021, Nº 455 de fecha 9 de julio de 2021, se
establecieron medidas de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y
restricciones a la circulación y a las actividades comerciales que
estuvieron vigentes hasta el hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494 de fecha 6 de
agosto de 2021, se generaron nuevos parámetros para definir situaciones
de alarma epidemiológica y sanitaria.
Que, posteriormente, por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021 se flexibilizaron las
restricciones impuestas como medidas de prevención para la propagación
del COVID-19, en atención a la evolución de la situación
epidemiológica, estableciéndose los parámetros para la apertura de las
fronteras y para la realización de viajes grupales de egresados,
egresadas, jubilados y jubiladas.
Que, con anterioridad a las medidas adoptadas por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 494/21, se dictó la Resolución N° 64 de fecha
18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogada y
complementada por las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020,
N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 222 de fecha 14 de octubre de
2020, N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, N° 293 de fecha 3 de
diciembre de 2020, N° 294 de fecha 3 de diciembre de 2020 y N° 289 de
fecha 19 de agosto de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
través de las que se establecieron, entre otras cuestiones,
limitaciones a los servicios de transporte automotor y ferroviario de
pasajeros urbanos, suburbanos, interurbanos y regionales de
jurisdicción nacional.
Que, finalmente, a través de la Resolución N° 356 de fecha 5 de octubre
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se eliminaron las restricciones
en materia de ocupación de los servicios, actualizando las pautas a
cumplimentar para el desarrollo de los mismos.
Que por otro lado, mediante la Nota N° NO-2021-107455589-APN-GAYRH#CNRT
de fecha 6 de noviembre de 2021 de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
pusieron en conocimiento de este Ministerio, los vencimientos de plazos
de las cobranzas a realizar por dicha Comisión a producirse al
finalizar el corriente año y la proyección de la situación en el
próximo año respecto a la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
Que las cámaras representativas de los empresarios del transporte
automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA
EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), en la presentación registrada
mediante registro N° RE-2021-122369921-APN-DGDYD#JGM de fecha 16 de
diciembre de 2021 obrante al orden 3, que tramita por el expediente N°
EX 2021-122369961-APN-DGDYD#JGM en el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), solicitaron al MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se
extienda el plazo de vigencia del artículo 1° de la Resolución N° 187
de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus
modificatorias.
Que a través de la solicitud mencionada precedentemente manifiestan la
imposibilidad por parte de las empresas prestatarias de los servicios
en el contexto actual de crisis sectorial y pandemia de asegurar en
tiempo y forma el cumplimiento de dichas obligaciones y, al mismo
tiempo, lograr poner al día las deudas en esas materias que se
acumularon durante el período de nula o muy parcial operación de
nuestros servicios.
Que asimismo, en atención a que conforme a normativa, a partir del día
1 de enero de 2022 se reinicia el cálculo de intereses punitorios y/o
resarcitorios que pudieran corresponder por pagos fuera de término por
los conceptos de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, Multas,
Convenios de Pago y cualquier otro para el cual correspondiere su
aplicación, consideran adecuado se extienda el plazo de vigencia de la
citada Resolución N° 187/20.
Que además manifiestan que, ante las nuevas variantes del virus por
SARS-CoV-2 (Covid-19) y lo que está ocurriendo en otros países, no
pueden prever durante cuánto tiempo continuarán operando en las
actuales condiciones sanitarias y si la demanda no volverá a resentirse
significativamente.
Que, en este contexto, tomó nueva intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por conducto del Informe N°
IF-2021-124374615-APN-DNTAP#MTR, indicando que en la actualidad se está
iniciando la normalización de la actividad del transporte de pasajeros,
por lo que entiende que a fin de acompañar este proceso, deberían
prorrogarse los plazos establecidos en los artículos 1° y 3° de la
Resolución N° 187/20 modificada por la Resolución N° 256 de fecha 30 de
julio de 2021 de este Ministerio de Transporte de la Nación.
Que, asimismo, esta medida viabilizará la prosecución de trámites
administrativos por parte de las empresas que, al momento de
realizarlos, tengan deudas pendientes para con la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que, en otro orden, dicha dependencia advirtió que, de no dictarse la
prórroga de los vencimientos inevitablemente se producirán la
superposición de vencimientos de deuda pendiente con los vencimientos
del año próximo llevando a una situación de presión financiera para las
empresas del sector que no guardaría concordancia con los esfuerzos
financieros por el Estado Nacional para paliar las consecuencias de la
pandemia por Coronavirus (Covid-19) en el sector del transporte
automotor de pasajeros.
Que en dicho marco, la aludida dependencia consideró posible continuar
brindando asistencia a las empresas de transporte por automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción
nacional, en los términos de la Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, modificada en último término por la Resolución N° 256/21,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en virtud de lo manifestado precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició actualizar al 31 de mayo
de 2022 el plazo previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N°
187/20, modificada en último término por la Resolución N° 256/21, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, se propicia fijar una nueva fecha para el pago de las
cuotas no devengadas de la referida Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte, con carácter excepcional y en atención a los reclamos del
sector empresarial para lo cual se propone, establecer los vencimientos
en CINCO (5) cuotas con vencimientos en los meses de febrero, marzo,
mayo, agosto y octubre de 2022.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE señaló que la medida propiciada se encuentra sustentada en
los informes obrantes en autos y en la normativa allí detallada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.233, modificada por sus similares N°
21.398, N° 22.139 y N° 24.378, y por lo dispuesto en el artículo 21 de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que serán de aplicación para la TASA NACIONAL
DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2022 los montos
establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 32 de fecha 18 de
febrero de 2020, prorrogada por la Resolución N° 9 de fecha 14 de enero
de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las categorías e importes
dispuestos en el artículo 2° de la misma resolución, como así también
lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 11 de dicho
cuerpo normativo.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020, modificada en último término por el
artículo 1° de la Resolución N° 256 de fecha 30 de julio de 2021, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos
establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago
de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago
de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en
vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y hasta el día 31 de mayo de 2022, no serán óbice para el
inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones
tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por
el mismo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020, modificada en último término por el
artículo 3° de la Resolución N° 256 de fecha 30 de julio de 2021 ,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta 31 de mayo de 2022, el cobro
de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 17.233”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2022, en CINCO (5) cuotas
iguales, cuyo vencimiento se detalla a continuación:
Cuota Nº 1: 10 de febrero de 2022.
Cuota Nº 2: 16 de marzo de 2022.
Cuota Nº 3: 16 de mayo de 2022.
Cuota Nº 4: 15 de agosto de 2022.
Cuota N° 5: 14 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades representativas que agrupan
a las empresas de autotransporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 30/12/2021 N° 101828/21 v. 30/12/2021