MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 642/2021
RESOL-2021-642-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-111279378- -APN-DDE#MTYD, las Leyes
Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
25.997 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el
país de la actividad turística, el aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos nacionales y la definición y ejecución de
políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento,
amateur y de recreación y, en particular y entre otras acciones allí
previstas, establecer políticas activas de promoción, desarrollo
turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de
calidad, accesibilidad y sustentabilidad.
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, de la
que este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es Autoridad de Aplicación,
declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica,
estratégica y esencial para el desarrollo del país, determinando que la
misma resulta prioritaria dentro de las políticas de estado.
Que la ley citada en el párrafo precedente conceptualizó al turismo
social como comprensivo de aquellos instrumentos y medios que otorguen
facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder
al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de
economía, seguridad y comodidad, y estableció que su Autoridad de
Aplicación tiene a cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover
la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a
los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades
turísticas, ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios
en las mismas.
Que, en el marco de las normas mencionadas, esta Cartera entiende
oportuno crear un “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO
SOCIAL”, con los objetivos de promover el acceso de toda la población a
prácticas turísticas y recreativas, facilitando la participación de los
sectores sociales con menos disponibilidades o recursos.
Que, asimismo, el “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL”
busca generar un aumento de turismo interno que atenúe los problemas
derivados de la estacionalidad y favorezca a las comunidades de destino
con la generación de ingresos y empleo permanente, al tiempo que
potencie áreas marginales y provea al fortalecimiento de destinos
emergentes, propiciando un sistema de turismo social de carácter
federal que integre al conjunto de las provincias del país tanto en
términos de diseño de la oferta como de estímulo de la demanda, y
fortalezca el vínculo con el sector privado, principalmente con las
micro, pequeñas y medianas empresas y los actores de la economía social
y popular.
Que el “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL” cuya
creación se promueve comprende TRES (3) Programas (Chapadmalal y
Embalse, Red Nacional de Turismo Social y Federal de Turismo Social) y
una línea de acción transversal a través de la creación del
Observatorio de Turismo Social, de carácter participativo,
intersectorial y federal.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL
TURISMO NACIONAL de esta Cartera tiene entre sus objetivos, los de
entender en las estrategias institucionales para el fomento y
prestación del turismo social y de las Unidades Turísticas de Embalse y
Chapadmalal, y asistir en la elaboración y gestión de planes y
proyectos de calidad, educación y formación turística para el
desarrollo sustentable, competitivo y accesible del turismo.
Que la Dirección Nacional de Turismo Social dependiente de la citada
Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de
desarrollar acciones sobre turismo social dirigido a los grupos
vulnerables de la sociedad.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Turismo Social y
la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL
TURISMO NACIONAL, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO
SOCIAL”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y
SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos del “PLAN NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL”, de conformidad con el Anexo
(IF-2021-120231713-APN-SSCAYSTN#MTYD) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y
SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL, en el marco del Plan Nacional
creado por el Artículo 1° de esta medida, a: i) dictar las normas que
resulten necesarias para su implementación y, ii) desarrollar acciones
cooperadas con otras áreas del Estado Nacional, Provincial y Municipal,
con el sector privado, cooperativas, mutuales, clubes, organismos no
gubernamentales, así como con sindicatos, fundaciones y organizaciones
de la sociedad civil.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Turismo Social de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO
NACIONAL del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, desarrollará, en el
marco de sus competencias, las acciones que resulten necesarias para
posibilitar el acceso de todos los sectores de la población a las
diversas ofertas de turismo social de conformidad con el presente “PLAN
NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 101508/21 v. 30/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)