ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 83/2021
RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2020-90732539-APN-USG#ORSNA y el
EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de abril de
1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27
de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N°
1799 del 4 de diciembre de 2007 y N° 1009 del 16 de diciembre de 2020,
la RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR, del 21
de octubre de 2019 y la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR, de fecha 11 de
enero de 2021, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la readecuación del
Cuadro Tarifario para el Grupo “A” de Terminales Aéreas del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), producto del dictado del
DCTO-2020-1009-APN-PTE.
Que, cabe considerar que con fecha 16 de diciembre del 2020, por medio
del dictado del DCTO-2020-1009-APN-PTE, se prorrogó por el término de
DIEZ (10) años y contados a partir de la finalización del período
inicial, el Contrato de Concesión, suscripto el día 9 de febrero de
1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que, las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA fueron suscriptas por el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, las mencionadas disposiciones establecieron ciertas cuestiones
técnicas específicas de la Concesión del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), con el alcance de los acuerdos técnicos
celebrados, oportunamente, tal como surge del Expediente
EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA.
Que, por RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR se resolvió readecuar el Cuadro
Tarifario aprobado oportunamente por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR,
exclusivamente, en lo correspondiente a la tarifa denominada “TASA DE
USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL” (TUAI), con un incremento previsto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS (U$S 6) por cada pasajero internacional
embarcado en las terminales aéreas del Grupo “A” de Aeródromos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, la mencionada Resolución dispuso el congelamiento total
de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN Doméstica (TUA), hasta la
finalización del año 2021, en miras de no afectar la competitividad y
productividad del sector; mientras se genera el resurgimiento del
mismo, buscando alcanzar niveles crecientes de conectividad aérea para
el beneficio de los usuarios y la potenciación de los impactos directos
e indirectos del transporte aerocomercial (art. 1°).
Que en los mismos términos de los considerandos de la
RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR, y a pesar de cumplimentarse el plazo
señalado precedentemente, se ha entendido oportuno continuar con la
decisión oportunamente dispuesta respecto de “no afectar ningún cargo
aeroportuario aplicable, directamente a las líneas aéreas que realizan
servicios domésticos o internacionales, ni afectar la tasa de uso de
aeroestación para vuelos regionales”.
Que, en este marco normativo, resulta necesario culminar con la
totalidad de los cambios tarifarios que han surgido de los distintos
acuerdos que sentaron las bases para que dicha extensión de plazo
tuviera finalmente lugar.
Que, de conformidad con el resultado arrojado por la evaluación y el
análisis llevado a cabo por el Área Técnica del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se recuerda que el Acta del 10
de septiembre de 2020 (IF-2020-73634166-APN-USG#ORSNA) manifiesta que
“…dadas las nuevas obligaciones de inversión expuestas en el Acta de
fecha 3 de Agosto de 2020 (acta 4), y el impacto que estas tienen sobre
los egresos de la concesión y su relación con el equilibrio
contractual, en caso de que el Concedente entienda oportuna la prórroga
solicitada por el Concesionario, se observa la necesidad de readecuar
los valores de las tasas de uso de Aeroestación a niveles compatibles
con valores tarifarios similares a los oportunamente dispuestos por la
Resolución ORSNA 168-15 en el caso de los vuelos internacionales y
equivalente a Usd 5 para los vuelos domésticos”.
Que en ese contexto, la Gerencia Técnica entiende que, a los fines de
lograr un equilibrio anual, corresponde definir como tipo de cambio
relevante para el año 2022, a los fines de la conversión, el utilizado
para la elaboración del proyecto del Presupuesto para la Administración
Pública Nacional correspondiente al año 2022.
Que, con sustento en lo desarrollado en los Considerandos precedentes,
surge la necesidad de poner en vigencia la readecuación de la Tasa de
Uso de Aeroestación de Cabotaje para los aeropuertos de Categoría I del
Grupo A y, asimismo, extender dicha variación para el resto de las
categorías tarifarias sobre las que el ORSNA tiene competencia.
Que, asimismo, y dado el carácter sistémico de la regulación y
explotación de los Aeropuertos del SISTMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), se considera necesario extender la aplicación de los valores
dispuestos al resto de los Aeropuertos del SNA, con excepción de los
casos específicos de las concesiones provinciales y municipales, para
las cuales se considerará oportunamente la opinión de cada uno de los
concedentes al respecto, en el marco de los correspondientes
compromisos contractuales.
Que, finalmente, se considera conveniente que la vigencia del
incremento debe realizarse para pasajes emitidos a partir del 1° de
enero de 2022 y para ser utilizados con posterioridad a los SESENTA
(60) días desde dicha fecha.
Que, cabe considerar que el Decreto N° 375/97, en su Artículo 17°.7, y
entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el
cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadro Tarifarios
para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las
metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que, el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97, señala que le
corresponde al Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se
apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables
y competitivas.
Que, asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N°
163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
respecto del establecimiento de tarifas.
Que, el Párrafo Cuarto del Numeral 16° del citado contrato dispone
“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que
figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro
apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)”.
Que, así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó facultad al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para
modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), en cualquier momento durante la vigencia de la concesión.
Que, en este sentido, en la Parte Cuarta - Numeral 4°.1 del ACTA
ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto
N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los
servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario, y
demás organismos oficiales facultados a tal efecto, son los
establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir
desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIERA (GREYF) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ), en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por lo establecido en el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 29 de diciembre de 2021
se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mantener el congelamiento dispuesto por el artículo 1° de
la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR en lo concerniente a los valores
correspondientes a las Tasas de Aterrizaje y Estacionamiento de
Aeronaves aplicables de forma directa a las líneas aéreas que realicen
servicios regulares y no regulares domésticos e internacionales, ni
afectar la Tasa de Uso para vuelos regionales en todos los Aeropuertos
del Grupo “A” de Aeropuertos.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los valores aplicables para la Tasa de Uso de
Aeroestación de cabotaje (TUA) para Aeropuertos del Grupo “A” del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) contenidos en el anexo de la
presente como IF-2021-125370654-APN-GREYF-ORSNA.
ARTICULO 3°.- A los efectos de mantener la homogeneidad en la
aplicación de las tarifas se extiende la aplicación del artículo
precedente a todos los Aeropuertos que integran el SNA, con excepción
de aquellos que resultan administrados por Concesiones Provinciales o
Municipales, dado que las mismas se rigen por un marco normativo
particular, a saber, el Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de
TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; el Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la
Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; el Aeropuerto “EL
CALAFATE” de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; el Aeropuerto
“MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Aeropuerto “PRESIDENTE
PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la variación tarifaria indicada rija
respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día 1°
de enero de 2022 y para ser utilizados con posterioridad a los SESENTA
(60) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su
competencia.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA,
poner en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR), publicar, dar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 102124/21 v. 30/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)