Resolución 362/2021
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia
del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 74/2021, “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/
Creación del Sist de Registro de Proveedores del CM de la Nac.”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la forma representativa, republicana y federal que la Nación
Argentina adopta para su gobierno en el artículo 1º de la Constitución
Nacional implica un sistema político de división y control del poder,
el cual halla en su causa y finalidad la especialización que pide el
cumplido ejercicio de las diversas funciones que deben satisfacer los
Estados.
2º) Que, en tal entendimiento, fue creado este Consejo de la
Magistratura de la Nación en la reforma constitucional del año 1994
como un órgano permanente del Poder Judicial, a los fines de afianzar
su independencia y otorgarle mayor operatividad; siendo una de sus
atribuciones la administración del Poder Judicial de la Nación, en
miras a garantizar una eficaz y pronta administración de justicia para
la resolución de los conflictos y la garantía de los derechos.
3º) Que la independencia del Poder Judicial es tal vez la garantía más
preciada e imprescindible entre las establecidas por la Carta Magna
para el aseguramiento de los derechos y libertades de todos los
habitantes; dado que, sin ella, es imposible afianzar la justicia y
promover el bienestar general, asegurando los beneficios de la libertad.
4º) Que la mentada independencia de este Poder del Estado no busca
asegurarse solo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en
beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación, al velar por
el interés general de preservar el sistema republicano de gobierno.
5º) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
conforme el artículo 114º de la Constitución Nacional, tiene a su
cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la
ejecución del presupuesto que la ley asigne a la administración de
justicia, fijando entre sus atribuciones la de dictar los reglamentos
relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean
necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz
prestación de los servicios de justicia.
6º) Que la Ley n° 24.937 y sus modificatorias, establece, en su
artículo primero, que este Consejo ejerce la competencia prevista en el
artículo 114º de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma
representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta
para su gobierno, para lo cual deberá observar, entre otros, los
principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión.
7º) Que la precitada ley fija entre las atribuciones del plenario:
“[a]rtículo 7°. […] 2°) Dictar los reglamentos que sean necesarios para
ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta
ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia
[…]”.
8º) Que el artículo 28º de la Resolución CM n° 97/07 establece que
“[c]ada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que
fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las
leyes 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la
Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación
del Plenario del Cuerpo”.
9º) Que, en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación, rige
actualmente en materia de contrataciones la Resolución CM n° 254/15
–que reunió en un solo cuerpo normativo la reglamentación en la
materia–, junto con sus respectivas resoluciones complementarias para
su implementación –en lo que nos concierne, Resoluciones AG nos
2765/10; 97/16; 3809/16; 3810/16; 10/16 y 3143/18– así como normativa
específica determinada en la mentada resolución del pleno de este
organismo para casos específicos y/o de forma supletoria –a saber: Ley
n° 13.064 de Obras Públicas; contrataciones sujetas a los regímenes de
caja chica, Resolución CM n° 604/19 y modificatorias; Decreto Delegado
n° 1023/2001 y sus modificatorias; Ley n° 19.549 de Procedimientos
Administrativos y sus modificaciones; entre otras mencionadas en la
Resolución CM n° 254/15–.
10º) Que el precitado plexo normativo, en su artículo primero,
establece como objeto “[…] regular las contrataciones del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN para que los bienes y
servicios contratados sean obtenidos de manera transparente, observando
los principios de publicidad de los actos de gobierno y control público
de las decisiones, en el momento oportuno, al menor costo posible y con
la mejor calidad y tecnología adaptada a las necesidades, coadyuvando
al logro de un servicio de justicia democrático y eficiente”.
Asimismo, en su artículo 4, establece como uno de los principios
generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones,
entre tantos otros, el principio de la vía electrónica, tendiente a
promover de manera gradual y progresiva el procedimiento y ejecución
por vía electrónica.
Por demás, en su artículo 7º, estipula que la transparencia es un
principio rector de la totalidad del proceso de contratación pública,
al disponer que “[…] [l]a contratación pública en el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN se desarrollará en todas
sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de
este régimen, la utilización de tecnologías que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la
información relativa a la gestión del Consejo en materia de
contrataciones, como así también la participación real y efectiva de la
comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre estos
procedimientos. Teniendo como base el principio de transparencia, la
apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo
ello también aplicable a las contrataciones públicas electrónicas”;
siendo necesario, a tales efectos, el diseño de “[…] medidas y
programas orientados a fomentar la más amplia concurrencia de oferentes
y la participación de nuevos contratistas en el marco de los principios
establecidos en el artículo 4º de este Reglamento [el cual recepta los
principios de transparencia; juridicidad; razonabilidad y eficiencia;
concurrencia y competencia de oferentes; igualdad de tratamiento para
interesados y oferentes; publicidad y difusión; eficacia; economía y
sencillez; responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que
autoricen, aprueben o gestiones las contrataciones; el principio de la
vía electrónica; el de promoción del desarrollo humano y el de
sustentabilidad]”.
11º) Que, a mayor abundamiento, la mentada resolución establece, en su
artículo 37º, que “[…] [l]as contrataciones comprendidas en este
régimen podrán realizarse en formato digital, utilizando los
procedimientos de selección y las modalidades que correspondan y a
través del sistema que al efecto habilite la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANCIERA del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN”; estipulando que, en esos casos, “[…] la OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA, o la dependencia en quien se delegue la
gestión de los procedimientos, estará obligada a aceptar el envío de
ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones,
impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación
establecidos en este régimen en formato digital firmado, conforme lo
establezca la reglamentación específica para estas contrataciones. Se
considerarán válidas en estos procedimientos las notificaciones en
formato digital”.
12º) Que, en el año 2019, el Plenario de este Consejo, mediante la
Resolución CM n° 217/19, resolvió “[d]eclarar la emergencia en materia
tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de la Nación cuya
ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la
Magistratura […]”, a los fines de “[…] efectuar acciones que permitan
el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos, como
así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo
que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este
Consejo” (artículo 2º de la mentada resolución; el subrayado no es del
original).
13º) Que, a raíz de las nuevas modalidades de trabajo en expansión
–teletrabajo, modalidad mixta, turnos rotativos, entre otras–, se ha
puesto de manifiesto –en mayor medida– la necesidad de adecuación del
precitado Reglamento de Contrataciones, aprobado por Resolución CM n°
254/15, a las cambiantes condiciones del contexto, siendo las
circunstancias actuales sustancialmente diferentes a las existentes en
la época de su entrada en vigencia, mostrando la necesidad de utilizar
métodos competitivos en miras a mejorar la transparencia de los
procedimientos de selección.
En tal sentido, y conforme expresan los lineamientos del Decreto
Delegado n° 1023/2001 –RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL–, “[…] el incremento de la eficiencia en la gestión de las
contrataciones estatales reviste un carácter estratégico por su impacto
en el empleo, en la promoción del desarrollo de las empresas privadas y
en la competitividad sistémica”, siendo, por ello, necesario “[…] que,
tanto el sector público como el privado, adquieran, internalicen y
utilicen de manera intensiva los nuevos conocimientos, metodologías y
tecnologías”.
Asimismo, resulta pertinente continuar velando por los principios
generales de la contratación pública, tales como la eficiencia de la
contratación para cumplir con el interés público comprometido y el
resultado esperado, la promoción de la concurrencia de interesados y de
la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos,
la publicidad y difusión de las actuaciones y la igualdad de
tratamiento para interesados y para oferentes, entre tantos otros.
14º) Que el cumplimiento de los principios señalados requiere de una
actualización constante en materia procedimental y, por demás, de
buscar unificar criterios y generar sistemas uniformes con el fin de
facilitar la concurrencia de oferentes, lo cual deviene en abaratar los
precios que paga el Estado por los bienes y servicios que recibe;
defendiendo, consecuentemente, al erario público.
15º) Que, por otro lado, la República Argentina ha ratificado la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante las Leyes nos 26.097 y
24.759, los cuales han consagrado una serie de mecanismos destinados a:
a) garantizar la transparencia en las contrataciones estatales; b)
asegurar la difusión de la información sobre los procedimientos de
contratación pública; c) promover la más amplia participación y la
competencia de los oferentes; d) establecer criterios objetivos en la
toma de decisiones (especialmente en materia de selección y
adjudicación); e) permitir el control social en punto a la gestión de
los asuntos y bienes del sector público; f) prevenir y combatir las
conductas reñidas con la legal y eficiente administración de los
recursos públicos.
16º) Que, en tal entendimiento, las modificaciones en búsqueda de la
mejora de los procedimientos en materia de contrataciones también
tienen como meta acompañar la política de Estado en materia de
transparencia y de lucha contra la corrupción.
17º) Que el proyecto que se propicia aprobar recepta la creación de un
Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación (SRPCM), en miras a modernizar,
transparentar y agilizar los procedimientos de selección del
contratista.
18º) Que, en lo que respecta a los sistemas de gestión, el proyecto
contempla el uso de nuevas tecnologías, la mejora en el sistema de
comunicación para con los proveedores, la ampliación de la difusión de
los procedimientos de selección y la vasta disponibilidad de
información en la órbita de este Poder Judicial de la Nación, a los
fines de disponer de su propia base de datos en materia de proveedores.
A mayor abundamiento, entre sus ventajas, el sistema posibilitará la
tramitación de actuaciones por fuera del horario hábil administrativo,
computándolas automáticamente a partir del día y hora hábil siguiente;
la disponibilidad de los Pliegos de Bases y Condiciones –así como sus
Cláusulas Particulares y Anexos– al encontrarse cargados en el mismo
sistema disponibles para su carga, aprobación y publicación por parte
del organismo licitante y consulta por parte de los interesados desde
su publicación; el acceso a licitaciones de próxima apertura a través
de una solapa digital contenida en el sistema; la realización de
consultas y sus respuestas a través de la misma plataforma, el cual
podría generarse con notificación automática; y, en un futuro, la
concentración del acto de apertura de ofertas, así como la evaluación
de las mismas en formato digital.
19º) Que, asimismo, la presente medida se orienta a promover la más
amplia concurrencia de oferentes a los efectos de contar con mayores
opciones para elegir la oferta más conveniente en términos de calidad,
idoneidad del oferente y precios cotizados.
20º) Que, en este orden de ideas, el proyecto propuesto por la
Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera se ajusta
plenamente a las disposiciones individualizadas y a los principios
sostenidos por las convenciones internacionales contra la corrupción a
las que la República Argentina ha adherido, en mérito de lo cual, con
intervención de la Comisión de Reglamentación, se pone en relevancia la
atribución del Plenario para la aprobación de las modificaciones
propuestas.
21º) Que, por último, es preciso señalar que han tomado debida
intervención la Comisión de Administración y Financiera mediante
Dictamen CAF n° 57/21 y la Comisión de Reglamentación a través de su
Dictamen CR n° 6/21 (fs. 36/49).
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Crear el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
2º) Aprobar el Instructivo General para la Implementación del Sistema
de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (SRPCM), que como Anexo I forma parte de la
presente.
3º) Instar a la Administración General para que instruya a las
dependencias competentes a su cargo al desarrollo e implementación del
Registro instaurado en los artículos 1º y 2º de la presente.
4º) Modificar los artículos 25º, 50º, 51º, 59º, 60º, 61º –inciso
sexto–, 62º –tercer y cuarto párrafo–, 63º, 65º –primer párrafo–, 66º,
70º, 72º, 73º –segundo párrafo–, 74º, 77º, 78º y 101º –punto 2º, inciso
a)– de la Resolución CM n° 254/15, los cuales quedarán redactados de la
siguiente forma:
ARTÍCULO 25º.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO.
La licitación o concurso serán privados cuando el llamado a participar
esté dirigido a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de
Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (SRPCM) y serán aplicados cuando el monto
estimado de la contratación no supere el fijado por el artículo 38º del
presente Reglamento.
En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de
quienes no hubiesen sido invitados. A los fines de fomentar la más
amplia e imparcial participación de potenciales oferentes, podrá
extenderse la convocatoria a otros interesados que no se hallaren
inscriptos, utilizándose supletoriamente la nómina de proveedores
inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del
Estado Nacional.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio
de selección del co–contratante recaiga, primordialmente, en factores
económicos y el de concurso privado cuando el criterio de selección del
co–contratante recaiga, primordialmente, en factores no económicos,
tales como la capacidad científica, artística u otras.
ARTÍCULO 50º.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA A PRESENTAR OBSERVACIONES.
La convocatoria y el proyecto de pliego en cuestión deberán estar
disponibles para su consulta y descarga en el Sistema de Registro de
Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación (SRPCM), en la solapa “CONVOCATORIAS”; asimismo, deberán
difundirse en el sitio de internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y en el del Poder Judicial de la Nación,
durante DIEZ (10) días.
Por demás, se deberá cursar invitaciones a observar, como mínimo, a la
Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), la Conferencia
Argentina de la Mediana Empresa, la Cámara Argentina de Comercio, la
cámara que agrupe a los proveedores del rubro a contratar, a la
Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina —de
corresponder— y a TRES (3) proveedores que fabrican y/o comercializan
bienes o prestan servicios similares a los que compran o contratan,
dentro del mismo rubro comercial de que se trate, inscriptos en el
Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
En caso de verificarse la inexistencia de proveedores inscriptos en el
mencionado registro para el rubro comercial requerido, podrá —debiendo
dejarse constancia de ello— consultarse en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES; o, si la
inexistencia persistiera en este último, a personas humanas o jurídicas
no inscriptas.
El DEPARTAMENTO DE COMPRAS acompañará una copia del proyecto de pliego
objeto de consulta a través del Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y,
asimismo, vía plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de
recibo o soporte papel, dejándose constancia en el expediente
respectivo.
ARTÍCULO 51º.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES.
Las observaciones se realizarán por un lapso de DIEZ (10) días
computados a partir del primer día de publicación del proyecto, durante
el cual los interesados podrán presentar todas sus observaciones,
propuestas y comentarios referidos al proyecto en cuestión través del
soporte digital que el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) les brinde a
tal efecto, conforme la reglamentación del mismo; y/o cualquier otro
medio digital de comunicación.
El mentado registro debe dejar constancia acerca de la cantidad de
presentaciones recibidas y, de considerarse pertinente, el DEPARTAMENTO
DE COMPRAS podrá convocar a reuniones para recibir las observaciones al
proyecto o promover el debate entre los interesados acerca del
contenido de éste.
De los temas tratados en esas reuniones, se labrará un acta que
firmarán todos sus asistentes. No se realizará ninguna gestión, debate
o intercambio de opiniones entre los empleados o los funcionarios del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y los interesados, fuera de los mecanismos
previstos expresamente por este capítulo, a los que tendrán igual
acceso todos los interesados.
ARTÍCULO 59º.- PUBLICACIÓN DE LOS PLIEGOS.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los pliegos de bases
y condiciones particulares aprobados por la autoridad competente, serán
publicados íntegramente en la página web oficial del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en la página del Poder
Judicial de la Nación y en el Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) –en
la sección “CONVOCATORIAS”– para su acceso público.
ARTÍCULO 60º.- GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS PARTICULARES.
Los pliegos de bases y condiciones particulares serán gratuitos. En el
caso de que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS entregue copias del pliego de
bases y condiciones particulares, deberá en primer lugar requerir
constancia de descarga del mismo vía web, por el procedimiento
receptado en el artículo 59º de la presente; por demás, podrá
establecerse para su entrega una suma equivalente al costo de su
reproducción, la que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma
abonada en tal concepto no será reintegrada en ningún caso. El
proveedor interesado, en estos casos, deberá dirigirse a la dependencia
establecida para proceder a la adquisición del pliego. Se registrará su
compra y se le emitirá el recibo de pago contra el que se le entregará
un ejemplar del instrumento, quedando una copia del recibo referido en
el expediente.
ARTÍCULO 61º.- DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA DIFUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
[…] 6.- En todos los medios por los cuales se den a conocer las
convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas
circulares aclaratorias y modificatorias, se deberá hacer constar que
se podrá tomar vista o se podrá obtener el pliego de bases y
condiciones particulares, así como el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales, a través del Sistema de Registro de Proveedores
del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
ARTÍCULO 62º.- DIFUSIÓN DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO.
[…] Además, se difundirá la convocatoria y el pliego de bases y
condiciones particulares en el sitio de Internet del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y a través del Sistema de
Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (SRPCM), desde el día en que se le comience a dar
publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Durante el término de publicación de la convocatoria en Boletín Oficial
de la República Argentina, se deberán enviar comunicaciones por correo
electrónico a las asociaciones que nuclean a los proveedores,
productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones
del lugar donde deban efectuarse las provisiones, a la Unión Argentina
de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara de Comercio, a la
Confederación de la Mediana Empresa, a la Asociación de Industriales
Metalúrgicos de la República Argentina -de corresponder-, y a por lo
menos CINCO (5) proveedores del rubro inscriptos en el precitado
Registro. En caso de no resultar posible, y a los fines de fomentar la
más amplia e imparcial participación de potenciales oferentes, podrá
extenderse la convocatoria a otros interesados que no se hallaren
inscriptos, utilizándose supletoriamente la nómina de proveedores
inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del
Estado Nacional.
ARTÍCULO 63º.- DIFUSIÓN DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO PRIVADO.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y los concursos
privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo
menos SEIS (6) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el
Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de SIETE (7) días
corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En aquellos
casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a
proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores
incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos,
el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN podrá
extender la convocatoria a otros interesados inscriptos en el Sistema
de Información de Proveedores (SIPRO), o bien a otros que no se hallen
inscriptos en los sistemas aludidos.
Además, desde el día en que se cursen las invitaciones, se difundirá en
el sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN y, a su vez, en el Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) la
convocatoria y el pliego de bases y condiciones particulares.
En forma simultánea con las invitaciones, se deberán enviar
comunicaciones por correo electrónico a las asociaciones que nuclean a
los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a
las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, a la
Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara de
Comercio, a la Confederación de la Mediana Empresa, a la Asociación de
Industriales Metalúrgicos de la República Argentina -de corresponder-.
Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA podrá
remitir la información de la convocatoria a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES para su difusión en su sitio de Internet.
ARTÍCULO 65º.- DIFUSIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA.
La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá
efectuarse mediante la difusión en el en el sitio de Internet del
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y, a su vez,
en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de DIEZ (10)
días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA podrá
remitir la información de la convocatoria a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES para su difusión en su sitio de Internet.
ARTÍCULO 66º.- DIFUSIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas deberá efectuarse de la siguiente manera:
1.- Compulsa abreviada por monto: mediante el envío de invitaciones a
por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Sistema de Registro
de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación (SRPCM), con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha
fijada para la apertura.
2.- Compulsa abreviada por licitación desierta o fracasada: mediante el
envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en
el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de TRES (3) días
de antelación a la fecha fijada para la apertura.
3.- Compulsa abreviada por urgencia: mediante el envío de invitaciones
a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Sistema de
Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (SRPCM).
4.- Adjudicaciones simples por exclusividad, especialidad, desarme o
examen previo y con monotributistas sociales e instituciones de
laborterapia en centros de encierro, mediante la solicitud de
cotización al proveedor inscripto en el Sistema de Registro de
Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación (SRPCM). En todos los casos se deberá difundir la convocatoria y
el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet
del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN desde el
día en que se cursen las respectivas invitaciones o se realice el
pedido de cotización. Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANCIERA podrá remitir la información de la convocatoria a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para su difusión en su sitio de
Internet. Queda exceptuada de la difusión de la convocatoria la
contratación directa interadministrativa.
En todos los casos precitados, ante la imposibilidad de utilizar el
mentado registro, regirán supletoriamente los métodos comunicacionales
del artículo 25º de la presente.
ARTÍCULO 70º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS.
Cualquier persona podrá tomar vista de los pliegos de bases y
condiciones particulares en el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, o en la
dependencia en quien se haya delegado el trámite o en el sitio de
Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
o en el del Poder Judicial de la Nación, en la sección “CONVOCATORIAS”
del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán
suministrar obligatoriamente al Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) su
nombre o razón social, CUIT, domicilio y dirección de correo
electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban
cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito
para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de éstas, ni para
contratar, haber retirado o comprado pliegos o haberlos obtenido del
sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE
LA NACIÓN.
No obstante, quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado,
no podrán alegar el desconocimiento de dicha documentación.
ARTÍCULO 72º.- CIRCULARES ACLARATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Si se suscitaren dudas con respecto al contenido del pliego, el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS de oficio o a pedido de un interesado, podrá
emitir circulares aclaratorias, las que pasarán a integrar el pliego
correspondiente.
Los interesados deberán solicitar por escrito y/o vía correo
electrónico –o soporte de comunicación equivalente– cualquier tipo de
aclaración ante la dependencia técnica correspondiente o ante el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS. Si se presentaren ante el DEPARTAMENTO DE
COMPRAS, se deberá proceder a su inmediata remisión al área técnica
competente, quien evaluará la solicitud y emitirá la respectiva
aclaración.
El DEPARTAMENTO DE COMPRAS deberá notificar fehacientemente con DOS (2)
días de antelación como mínimo la circular aclaratoria a todas aquellas
firmas que hayan retirado el pliego o lo hubiesen bajado a través de su
clave personal en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), a la UAPE y a
las Cámaras que hubiesen sido invitadas y, en su caso, al solicitante.
Asimismo, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS difundirá en ese plazo la circular
aclaratoria tanto en el sitio de Internet del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN como en el Sistema de
Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (SRPCM).
ARTÍCULO 73º.- CIRCULARES MODIFICATORIAS DEL PLIEGO.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma
autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones
particulares o en quien se hubiese delegado dicha facultad, con
excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere
el monto máximo para autorizar procedimientos, en cuyo supuesto, deberá
ser autorizada por la autoridad competente por el monto global.
Las circulares modificatorias deberán ser difundidas por los mismos
medios en que se hubiese difundido la convocatoria con mínimo DOS (2)
días de anticipación a la fecha original fijada para la presentación de
ofertas. Asimismo, deberá ser comunicada a todas las personas que
hubiesen retirado el pliego o lo hubiesen bajado con su clave personal
a través del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y a las cámaras
y/o agrupaciones que hubiesen sido invitadas.
ARTÍCULO 74º.- MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE APERTURA.
En el supuesto de que la autoridad competente disponga la suspensión o
la prórroga de la fecha fijada para el acto de apertura deberá emitirse
una circular modificatoria de la fecha, debiendo ser difundida en los
mismos medios en que se difundió de la convocatoria con un mínimo de
DOS (2) día de antelación a la fecha de apertura original. Asimismo, se
comunicará en forma fehaciente dicha circular a todas las firmas y
cámaras a las que se les hubiere cursado invitación y a las firmas que
hubiesen retirado el pliego u obtenido el instrumento a través de su
clave personal en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
ARTÍCULO 77º.- PERSONAS HABILITADAS.
Podrán contratar con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN todas las personas humanas o jurídicas que tengan
capacidad para obligarse, que no se encuentren alcanzadas por las
causales previstas en el artículo 78º del presente Reglamento y que se
encuentren inscriptas en el Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
ARTÍCULO 78º.-PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán contratar con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:
1.- Las personas humanas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES;
2.- Las personas humanas o jurídicas con sanciones vigentes en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;
3.- Los magistrados, funcionarios y empleados públicos del Sector
Público Nacional y las personas jurídicas en las cuales aquellos
tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social, de
conformidad con lo establecido en la Ley nº 25.188 de Ética Pública;
4.- Los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad;
5.- Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;
6.- Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados;
7.- Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
Administración Pública nacional u otras entidades del sector público
nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos
tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así
como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas
situaciones;
8.- Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales;
9.- Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del
artículo 8º de la Ley Nº 24.156;
10.- Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en
el mismo.
11.- Las personas humanas o jurídicas que no se encuentren inscriptas
en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
ARTÍCULO 101º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES. […] 2.-
Aptitud de los oferentes. Evaluación de habilidad para contratar de los
oferentes o bien se hayan comprendidos en las prescripciones del
artículo 78º del presente Reglamento. Asimismo deberá: a.- Verificar el
estado del oferente en el Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). […]
5º) Instar a la Administración General a que, en el plazo de veinte
(20) días hábiles, remita a la Comisión de Administración y Financiera
las modificaciones a los modelos de Pliegos de Bases y Condiciones que
estime pertinentes a los fines de compatibilizarlos con el Sistema de
Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (SRPCM).
6º) Establecer la obligación de la Administración General de remitir a
la Comisión de Administración y Financiera todo otro proyecto de
modificación normativo –inclusive de la Resolución CM n° 254/15– a los
fines de adaptar los procedimientos de contratación a la implementación
del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
7º) Instar a la Administración General a remitir a la Comisión de
Administración y Financiera, en el plazo de quince (15) días hábiles,
un texto ordenado de la Resolución CM n° 254/15.
8º) Derogar la Resolución AG n° 10/16.
9º) Remitir la presente resolución con sus modificaciones y Anexos para
su inclusión en el Digesto Jurídico del Consejo de la Magistratura de
la Nación, disponible en su sitio web www.consejomagistratura.gov.ar.
10°) Establecer que la presente Resolución y su Anexo entrarán en
vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
Los procedimientos de selección que a la entrada en vigencia de la
presente Resolución se encontraren ya autorizados, continuarán
sometidos por la normativa que rigió la convocatoria hasta la
conclusión de la relación contractual respectiva.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el presente artículo.)
11°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Regístrese, comuníquese y archívese.
De lo que doy fe.
Mariano Pérez Roller - Diego Molea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 101821/21 v. 30/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)