Resolución 364/2021
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia
del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 76/2021, caratulado “Solicitud Marías Diego
(Consejero) s/ Proyecto ‘Declaración Jurada de Intereses’ en
contrataciones”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
conforme al artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su
cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la
ejecución del presupuesto que la ley asigne a la administración de
justicia.
2º) Que la ley n° 24.937 -y modificatorias- fija, en su artículo 7°,
entre las atribuciones del Plenario: “[…] 2°) Dictar los reglamentos
que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la
Constitución Nacional y esta Ley a fin de garantizar una eficaz
prestación del servicio de justicia”.
3º) Que dicha ley establece en su artículo primero que este Consejo de
la Magistratura ejerce la competencia prevista en el artículo 114° de
la Constitución Nacional de acuerdo a la forma Representativa,
Republicana y Federal que la Nación Argentina adopta para su Gobierno,
para lo cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad
de gobierno y transparencia en la gestión.
4º) Que el artículo 28º de la Resolución CM n° 97/07 establece que
“[c]ada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que
fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las
leyes 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la
Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación
del Plenario del Cuerpo”.
5º) Que la Ley n° 25.188 -Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública- establece un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que
ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma
permanente o transitoria, por elección popular, designación directa,
por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su
aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
6º) Que el artículo 2° de la citada ley establece deberes y pautas de
comportamiento ético, exigiendo a los sujetos comprendidos en la ley
desempeñarse con “[…] honestidad, probidad, rectitud, buena fe y
austeridad republicana” (inciso b); “velar en todos sus actos por los
intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar
general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el
particular” (inciso c); “fundar sus actos y mostrar la mayor
transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a
menos que una norma o el interés público claramente lo exijan” (inciso
e); “observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los
que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia
razonabilidad” (inciso h); “abstenerse de intervenir en todo asunto
respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de
excusación previstas en ley procesal civil” (inciso i), entre otros.
7º) Que el artículo 15° de la Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública n° 25.188 establece que para el caso de que al momento
de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de
las incompatibilidades previstas en su artículo 13°, deberá renunciar a
tales actividades como condición previa para asumir el cargo y
abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones
particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales
estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga participación
societaria.
8º) Que, en forma concordante, la Carta Iberoamericana de Gobierno
Abierto, aprobada por la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y
Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado y adoptada por
la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno
(Cartagena de Indias, Colombia, 2016), define al gobierno abierto como
“el conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza
pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia,
participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e
innovación, centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de
toma de decisiones, así como en la formulación e implementación de
políticas públicas, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la
acción pública y el bienestar colectivo”.
9º) Que los pilares y principios de gobierno abierto establecidos en la
mencionada Carta Iberoamericana, deben servir de marco de referencia
para orientar su alcance y posibilidades más allá del ámbito del Poder
Ejecutivo, previa adaptación correspondiente, favoreciendo y
potenciando su incorporación en el Poder Legislativo (Parlamento
Abierto), en el Poder Judicial (Justicia Abierta), y en los distintos
niveles de gobierno, como son el plano subnacional y local (Municipio
Abierto).
10º) Que, en tal sentido, la Carta exhorta expresamente al Poder
Judicial y a los órganos de administración de justicia a diseñar y
desarrollar de forma coherente, abierta y coordinada una hoja de ruta
que, considerando sus particularidades, permita configurar un modelo de
Justicia Abierta, asumiendo en su implementación el principio de
transparencia y el sometimiento al escrutinio público, tanto en lo
relativo a los asuntos de orden jurisdiccional como a los de gestión y
administración de la justicia.
11º) Que, bajo tales premisas, la Presidencia de la Comisión de
Administración y Financiera remitió a la Presidencia de este Consejo de
la Magistratura de la Nación un proyecto de dictamen a fin de impulsar
en los procedimientos de contrataciones la presentación de una
declaración jurada de interés, señalando la necesidad de “[…]
establecer procedimientos y mecanismos especiales para aquellos casos
en que pudiera existir un conflicto de intereses o vinculación
particular relevante entre uno de los interesados en contratar u
obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados por parte
de este Consejo de la Magistratura, y alguno/a de sus integrantes, […]
aunque estos/as no tuvieran competencia para decidir sobre la
contratación o acto de que se trate, a fin de disipar toda duda que
pudiera presentarse sobre la debida gestión del interés público” (fs.
1/5).
12º) Que, en orden al mejor cumplimiento de las normas hasta aquí
reseñadas, resulta necesario establecer procedimientos y mecanismos
especiales para aquellos casos en que pudiera existir un conflicto de
intereses o vinculación particular relevante entre uno de los
interesados en contratar u obtener el otorgamiento de algunos de los
actos mencionados por parte de este Consejo de la Magistratura, y
alguno/a de sus integrantes, el/la Administrador/a General, el/la
Subadministrador/a General, el/la Director/a General de Administración
Financiera, el/la Subdirector/a de Contrataciones, los/las integrantes
de la Comisión de Preadjudicaciones -según corresponda-, y/o cualquier
otra autoridad de igual rango, aunque estos no tuvieran competencia
para decidir sobre la contratación o acto de que se trate, a fin de
disipar toda duda que pudiera presentarse sobre la debida gestión del
interés público.
13º) Que la norma que se propone resulta concordante con las
disposiciones del artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación y del Decreto n° 201/2017.
14º) Que han tomado debida intervención la Comisión de Administración y
Financiera mediante Dictamen CAF n° 59/21 y la Comisión de
Reglamentación a través de su Dictamen CR n° 8/21 (fs. 15/17).
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Aprobar el “Reglamento para la presentación de la Declaración
Jurada de Intereses en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la
Nación”, que como Anexo I forma parte de la presente.
2º) Instar a la Administración General a que, dentro del plazo de
TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente,
confeccione los formularios necesarios para su implementación.
3º) Disponer que la presente resolución comenzará a regir al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Las disposiciones de la presente serán de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.
4º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese y archívese.
De lo que doy fe.
Mariano Pérez Roller - Diego Molea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 101827/21 v. 30/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)