ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5130/2021
RESOG-2021-5130-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Decretos N° 301/21 y N° 796/21. Inscripción. Resolución General N°
5.031 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01612152- -AFIP-DVENFI#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, se
adecuaron las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus
respectivas modificatorias y complementarias, a los cambios
introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la
reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de
marzo de 2001.
Que el artículo 3° de la norma mencionada en primer término estableció
que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro
de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones
previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01
o en el derogado inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485
del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a
partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares
establecidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021, conservarán
los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas
cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de
septiembre de 2021.
Que mediante el Decreto N° 796 del 16 de noviembre de 2021 se
introdujeron adecuaciones en las exenciones mencionadas precedentemente.
Que los contribuyentes que solicitan los beneficios, deben reunir la
documentación necesaria para efectuar las nuevas solicitudes acorde a
las disposiciones citadas precedentemente.
Que en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción
recibidas, a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, mediante la
Resolución General N° 5.089 se extendió el plazo para la nueva
inscripción hasta el 15 de enero de 2022.
Que atento mantenerse las condiciones descriptas en el párrafo
anterior, y a la necesidad de implementar las modificaciones efectuadas
por el Decreto N° 796/21 resulta aconsejable extender el plazo para el
trámite de las solicitudes hasta el 1 de marzo de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 3° de la Resolución General N°
5.031 y sus modificatorias, la expresión “… hasta el 15 de enero de
2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 1 de marzo de 2022,
inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/12/2021 N° 101797/21 v. 30/12/2021