ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5131/2021
RESOG-2021-5131-E-AFIP-AFIP -
Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los
videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión. Resolución
General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01614021- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y
complementarias, dispuso los plazos, formas y condiciones para la
liquidación e ingreso de los impuestos a las entradas de espectáculos
cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de
radiodifusión.
Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo
vigente utilizado para la confección de las correspondientes
declaraciones juradas y a la necesidad de incrementar la extensión de
algunos de los campos de información requeridos, resulta necesario
aprobar una nueva versión del aludido programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.772, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a
continuación:
1. Sustituir el artículo 13, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La obligación establecida en los artículos 3°, 8° y 11
se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado
“CIRAVI - Versión 4.0”.
La descarga del citado programa aplicativo, así como la consulta de las
novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos podrán realizarse en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.
2. Eliminar el Anexo II.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 4.0”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones
juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde dicha
fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/12/2021 N° 101805/21 v. 30/12/2021