ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5132/2021
RESOG-2021-5132-E-AFIP-AFIP - Prórroga
del plazo autorizado por la Resolución General N° 5.102 para la
ampliación del plazo para la rehabilitación de la solicitud de
destinación de exportación. Resolución General N° 5.102. Su
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01634487- -AFIP-DVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 321 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y
sus modificaciones- establecen las disposiciones generales de la
solicitud de destinación de exportación y el artículo 328 indica que la
reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, los apartados 1.y 2. del artículo 38 del Decreto
Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios,
fijan en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de
exportación, contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y
CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación en la que
medie una destinación suspensiva de tránsito terrestre. Asimismo, en su
apartado 3. faculta a la entonces Administración Nacional de Aduanas,
cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la
rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única vez y por un
plazo no mayor del originario y enuncia que deberá ajustarse el
tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.
Que por la Resolución General N° 5.102 se autorizó, hasta el 31 de
diciembre de 2021, un procedimiento para otorgar un plazo no mayor del
originario para los casos en los que la rehabilitación de la solicitud
de destinación de exportación -prevista en el apartado 3., artículo 38
del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente,
para aquellos/as exportadores/as que cumplan los requisitos allí
enunciados.
Que aún persisten los motivos que fundamentaron la referida resolución
general, relacionados a la pandemia declarada por el coronavirus
COVID-19 y su incidencia en el comercio exportador argentino, por lo
cual se considera oportuno prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022, el
plazo autorizado por el artículo 1° de esa norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio delas facultades conferidas por
el artículo 2° de la Resolución General N° 5.102 y el artículo 9° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2022 -inclusive- el
plazo indicado por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.102,
para el otorgamiento de un plazo, no mayor que el originario, para
aquellos casos en los que la rehabilitación de la solicitud de
destinación de exportación -prevista en el apartado 3. del artículo 38
del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente por
razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio
aduanero.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 30/12/2021 N° 102049/21 v. 30/12/2021