INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 20/2021
RESOG-2021-20-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO:
El dictado de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (DECNU) del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) Nº
260/2020 y sus modificatorios, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020,
408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,
677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
985/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021,
235/2021, 241/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021,
494/2021, sus normas complementarias; y las Resoluciones Generales IGJ
Nº 14/2020, 38/2020, 51/2020, 05/2021 y 11/2021; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que la emergencia contempló, especialmente, la situación de los planes
de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos o círculos cerrados”,
habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores
objeto de los planes, registrado como consecuencia de la devaluación
producida en el año 2018 y la subsiguiente después de agosto de 2019,
y, que por la funcionalidad propia del sistema en cuestión, impacta
directamente en las cuotas de ahorro y amortización que deben pagar los
suscriptores, generando dificultades para afrontar los respectivos
abonos, lo que pone en crisis el plan descripto, como medio de acceso
masivo a los bienes de consumo durables.
Que el art. 60, de la mencionada ley, puso a cargo del Banco Central de
la República Argentina la evaluación de la situación de los planes de
ahorro para la adquisición de vehículos automotores y el estudio de
mecanismos para mitigar los efectos negativos producidos.
Que, en el marco de la manda legal formulada, se efectuaron reuniones,
con presencia de autoridades y funcionarios de esta INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA, para tratar la problemática detallada, con la
participación del Banco Central de la República Argentina, la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo
y la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los
Consumidores, dependiente del Ministerio y Secretaría mencionados.
Que, la crisis económica en que se encontraba el país, y que motivó el
dictado de la Ley Nº 27.541, se vio agravada por las excepcionales
circunstancias epidemiológicas vinculadas con la propagación del virus
Sars-Cov-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid-19
por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, con el objetivo de mitigar la propagación del virus y su impacto
sanitario se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 a
través del cual se amplió la declaración de la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el término de un
(1) año a partir de la vigencia del mentado decreto.
Que, a fin de proteger la salud pública se dictó el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 que dispuso el aislamiento social,
preventivo y obligatorio de todas las personas residentes en el país
restringiendo fuertemente las actividades comerciales y la circulación
de personas, el que fue prorrogado por Decreto Nº 325/2020.
Que en ese contexto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la
Resolución General IGJ Nº 14/2020 que estableció la opción, hasta el 30
de agosto de 2020, por un régimen de diferimiento del pago de
determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización, dirigida
a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con
anterioridad al 30 de septiembre de 2019, afectados por el impacto de
las devaluaciones de ese año y del anterior, a los fines de que los
suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les
permita la continuidad de sus contratos, como así también se estableció
la posibilidad de acceder a una disminución del precio del bien tipo, a
través del beneficio de la bonificación de un determinado porcentaje de
la parte de la cuota cuyo pago se difiriera, en favor de suscriptores
de planes cuyo objeto sean los modelos -o sustitutos de ellos- de
vehículos de menor gama o utilitarios identificados en el Anexo de la
norma referenciada. De igual manera se previó la posibilidad de la
reactivación del plan por parte de aquellos suscriptores con contratos
extinguidos por renuncia, rescisión o resolución a partir del 1º de
abril de 2018; la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias hasta
el 30 de septiembre de 2020 y otras disposiciones adicionales adoptadas
a fin de favorecer la continuidad de los contratos y la transparencia
del sistema, como ser condonaciones de intereses punitorios, eximición
de determinados gastos prendarios, suspensión de la aplicabilidad de
límites contractuales para rechazar adjudicaciones o dejar vencer
plazos para aceptarlas, difusión del régimen de diferimiento y
clarificación del de gastos de entrega de los vehículos que se
adjudicaran.
Que, el agravamiento de la situación epidemiológica, tornó necesario al
PODER EJECUTIVO NACIONAL el prorrogar el aislamiento social, preventivo
y obligatorio por sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020,
641/2020 y 677/2020, manteniendo las medidas de restricción de
actividades comerciales y de circulación de personas, con el
agravamiento, en ese contexto, de la situación económica general,
estando por ello afectado el poder adquisitivo de suscriptores
agrupados con posterioridad al 30 de septiembre de 2019 que se
encontraban excluidos del régimen de diferimiento establecido en la
citada Resolución General IGJ Nº 14/2020.
Que, la situación descripta, fue atendida por la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA a través de la Resolución General IGJ Nº 38/2020, que extendió
el plazo para el ejercicio de la opción de diferimiento hasta el 31 de
diciembre de 2020 y amplió el universo de suscriptores que podían
acceder al mismo, manteniendo asimismo dispositivos adicionales para
favorecer la preservación de la capacidad de pago de los suscriptores y
el funcionamiento del sistema.
Que, a través de los DECNU del PEN N° 520/2020, 576/2020, 605/2020,
641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020,
956/2020, 985/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021 y 125/2021, se fueron
diferenciando distintas áreas geográficas del país, permaneciendo
algunas en aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), pasando
otras a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio
(DISPO), y, en la evolución de la pandemia, algunas jurisdicciones
regresaron a la etapa anterior de aislamiento.
Que, hasta el presente, se han implementado políticas públicas
tendientes a mejorar la capacidad de atención del sistema de salud, la
detección y diagnóstico de la Covid-19 y dar inicio al proceso de
vacunación simultánea en todas las provincias de nuestro país, al igual
que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, mediante DECNU Nº 167/2021 del PEN, se prorrogó la emergencia
sanitaria, dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DECNU PEN
Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021, y, también, se
recomendaron restricciones de viajes desde y hacia zonas afectadas de
mayor riesgo, al igual que control de las personas provenientes del
exterior, teniendo en cuenta la detección de variantes del virus
Sars-CoV-2 en diversos países, poniendo en alerta máxima al sistema
sanitario con el objetivo de disminuir la transmisión del virus, a fin
de disminuir el ingreso al país de nuevas variantes virales y proteger
la salud de la población.
Que, en ese sentido, a través de los DECNU PEN Nº 168/2021 y 235/2021,
se prorrogó la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio en todo el territorio del país, con el fin de contener y
mitigar la propagación de la epidemia de Covid-19.
Que, asimismo, con anterioridad a los referidos decretos de prórroga de
la emergencia y del distanciamiento social, subsistiendo las razones
por las que se había dictado la Resolución General IGJ N° 38/2020, fue
dictada la Resolución General IGJ N° 51/2020, mediante la cual fue
prorrogado, hasta el 30 de abril de 2021, el plazo para que los
suscriptores de planes de ahorro previo originalmente concernidos, cuyo
universo fue asimismo extendido, ejercieran la opción de diferimiento,
otorgada primigeniamente por la Resolución General IGJ N° 14/2020,
manteniéndose, además, otras medidas adicionales establecidas en ésta.
Que, mediante DECNU PEN Nº 241/2021, fueron dispuestas, también hasta
el 30 de abril de 2021, para el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), medidas preventivas ante el avance y progreso del virus
SARS-CoV-2 y sus variantes.
Que, el 19 de abril de 2021, mediante Resolución General IGJ N° 5/2021,
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA prorrogó, hasta el 31 de agosto de
2021, el plazo del régimen de opción de diferimiento de la ya citada
Resolución General IGJ Nº 14/2020, ampliando asimismo el universo de
suscriptores que podían acceder al mismo, y extendió y mantuvo por
igual plazo otros dispositivos adicionales, salvo la suspensión del
inicio de ejecuciones prendarias que había sido dispuesta primeramente
y prorrogada, respectivamente, por la Resolución General IGJ N° 14/2020
y sus subsiguientes N° 38/2020 y N° 51/2020; suspensión en relación a
cuyo cese la Resolución General IGJ N° 5/2021 dispuso que, previo al
inicio de ejecuciones -que habrían de quedar expeditas a partir del 3
de abril de 2021- las sociedades administradoras debían, para tratar de
evitar el incoarlas, instar tratativas extrajudiciales con los
suscriptores y sus garantes, como así también, de no arrojar éstas
resultado positivo, notificar expresamente y por escrito a los mismos
acerca de su derecho a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en
las Relaciones de Consumo (COPREC), y, en su caso y de estar
debidamente habilitado, al procedimiento ante la Auditoría en las
Relaciones de Consumo, normados ambos procesos -prejudiciales y de
solución alternativa de conflictos- por la Ley N° 26.993, ámbitos en
los cuales las sociedades administradoras tendrían obligación de
concurrir a las audiencias, instancias o diligencias que
correspondieran y colaborar activamente en alcanzar una solución
adecuada.
Que, con el objeto de establecer medidas generales de prevención
respecto de la Covid-19 en todo el país, fueron dictadas diversas
normativas focalizadas a la contención de contagios, facultándose a
Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros,
según el caso, a adoptar ciertas medidas ante la verificación de
determinados parámetros epidemiológicos; y, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2, a efectos de prevenir y contener su
impacto, fue asimismo dictado el DECNU PEN Nº 287/2021, el cual fue
prorrogado por los decretos Nº 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y
494/2021.
Que, en ese estado de situación, se dispuso la prórroga de la
Resolución General IGJ Nº 14/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021,
mediante el dictado de la Resolución General IGJ Nº 11/2021.
Que, en el contexto actual, resulta imprescindible, verificándose que
subsiste una situación de insuficiente recuperación del salario real,
extender nuevamente las medidas oportunamente dictadas, tendientes a
preservar la capacidad de pago de los suscriptores de planes de ahorro
previo, que permitan la continuidad de sus contratos, así como el
cumplimiento del objeto, la finalidad y la preservación del sistema; y,
en ese sentido, continuar acompañando a aquellos suscriptores que se
encuentran en una situación de vulnerabilidad, a fin de morigerar el
impacto económico que ha generado la situación previa a la entrada en
vigor de la Ley 27.541, luego agravada en razón de la pandemia por
coronavirus.
Que, en atención a ello, resulta pertinente ampliar los alcances del
régimen de diferimiento y de otros dispositivos previstos en la
Resolución General IGJ Nº 14/2020, habida cuenta de la prolongación en
el tiempo de las excepcionales circunstancias epidemiológicas que han
afectado el poder adquisitivo de los suscriptores de planes de ahorro,
resultando menester ampliar el universo de suscriptores con acceso al
régimen de diferimiento previsto en la Resolución General IGJ Nº
14/2020, modificada por las Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020,
51/2020, 5/2021 y 11/2021, a fin de que los suscriptores ahorristas y
adjudicatarios titulares de contratos agrupados hasta la vigencia de la
presente resolución, como asimismo aquellos suscriptores con contratos
extinguidos desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de
la presente resolución, puedan acceder al régimen de diferimiento,
procediendo en consecuencia a ampliarse, hasta el 31 de marzo de 2022,
el plazo para ejercer la opción de acceder a dicho régimen de
posposición.
Que, es igualmente necesario disponer la ampliación, también hasta el
31 de marzo de 2022, de la condonación de intereses punitorios y de la
inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el
suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su
aceptación, que se contemplan en los incisos 2° y 4°, del art. 7°, de
la Resolución General IGJ N° 14/2020, conforme a su texto vigente, como
así también explicitar el mantenimiento de los restantes dispositivos
establecidos en vigencia de la normativa dictada.
Que, relacionado a la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias
que había sido dispuesta y prorrogada, respectivamente, por la
Resolución General IGJ N° 14/2020 y sus subsiguientes N° 38/2020 y N°
51/2020 y que cesó el 30 de abril de 2021 a raíz del dictado de la
Resolución General IGJ N° 5/2021, procede mantener la exigencia de
aplicación de mecanismos conciliatorios, a los que aluden las
Resoluciones Generales IGJ Nº 5/2021 y 11/2021, tendientes a procurar
evitar el inicio de tales acciones judiciales, a saber, sostener la
obligación de las sociedades administradoras de instar previamente
tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, como
así también, de no arrojar éstas resultado positivo, notificar
expresamente y por escrito a los mismos de su derecho a recurrir al
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC),
y, en su caso y de estar debidamente habilitado, al procedimiento ante
la Auditoría en las Relaciones de Consumo, vías esenciales
prejudiciales y de solución alternativa de conflictos instituidas, como
se refirió antes de ahora, por la Ley N° 26.993, debiendo explicitarse
asimismo, en la aludida notificación, que se entiende comprendido en
ese derecho el de recurrir a los servicios implementados por las
jurisdicciones locales en materia de Defensa del Consumidor, para el
supuesto que no hubieren adherido a la Ley Nº 26.993, ámbitos en todos
los cuales, como ya se estableció por este Organismo de Control estatal
con competencia federal en la materia, será obligatorio para las
sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias o
diligencias que correspondan y colaborar activamente en alcanzar una
solución adecuada.
Que el Departamento Control Federal de Ahorro, dependiente de la
Dirección de Sociedades Comerciales de esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, ha tomado la intervención que le cabe.
QUE, POR TODO ELLO, y por lo normado en los arts. 174 de la Ley N°
11.672 (t.o. 2014) y 9°, inc. f), de la Ley N° 22.315; y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley N° 22.315,
EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de
vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo
1º, de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, modificada por
Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021 y 11/2021, a los
suscriptores ahorristas y adjudicatarios titulares de contratos, cuyo
agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la
presente resolución, y, también, a los suscriptores con contratos
extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril
de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. A tal
efecto, las sociedades concernidas deberán adecuar, a la presente
prórroga, el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ
Nº 14/2020, como Anexo II.
ARTÍCULO 2°: PRORRÓGANSE, hasta el 31 de marzo de 2022, los plazos
establecidos en el artículo 7º, incisos 2° y 4°, de la Resolución
General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.
ARTÍCULO 3º: MANTIÉNESE, durante la prórroga dispuesta en los dos
artículos precedentes, las obligaciones establecidas en los artículos
8º y 9º, de la Resolución General IGJ N° 14/2020.
ARTICULO 4°: DISPÓNESE, previo al inicio de ejecuciones prendarias, que
las sociedades administradoras deberán realizar tratativas
extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y, en caso de no
arrojar ellas resultados positivos, deberán notificarles expresamente y
por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), y, en su
caso y de estar debidamente habilitado, al procedimiento ante la
Auditoría en las Relaciones de Consumo, vías prejudiciales regladas por
la Ley N° 26.993, o, de ser el caso, hacerles saber de igual modo que
podrán acudir a los servicios implementados por las jurisdicciones
locales en materia de Defensa del Consumidor, para el supuesto que no
hubieren adherido a la mencionada ley nacional, ámbitos, en todos los
cuales, será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir
a las audiencias, instancias y/o diligencias que correspondan conforme
a los procedimientos aplicables, y, en general colaborar activamente
para alcanzar una solución adecuada para los diferendos que pudieren
suscitarse y estén comprendidos en lo abarcado en esta resolución.
ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Manuel Cuiñas Rodriguez
e. 30/12/2021 N° 102119/21 v. 30/12/2021